Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1155/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo01/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 182/2016 (ANTES D.C. 543/2015)))
Número de expediente1155/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Febrero 2017
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1155/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1155/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONserrat CID CABELLO


sumario


El presente caso deriva del juicio ordinario civil en el que ********** demandó de ********** y del Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos que se declarara la prescripción positiva y, como consecuencia, se reconociera que había adquirido la propiedad de un bien inmueble ubicado en el municipio de Puente de Ixtla, M.. Anteriormente, ********** había promovido un juicio ordinario civil (acción reivindicatoria) en contra de **********, en el que demandó se le reconociera como legítimo propietario del mismo bien inmueble. El Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos admitió las demandas y, a pesar de que se había ordenado su acumulación, dictó dos sentencias individuales y diferentes el quince de octubre de dos mil catorce, en las que declaró, por una parte, improcedente la acción reivindicatoria y, por otra, que la señora ********** no acreditó los elementos de su acción. Dichas sentencias fueron confirmadas en sus términos el veintidós de junio de dos mil quince, por la Sala del Segundo Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida y ********** promovió un amparo adhesivo, los cuales fueron resueltos el once de marzo de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en el sentido de conceder, por una parte, la protección constitucional solicitada por la quejosa y, por la otra, amparar al quejoso adhesivo para los efectos que quedaron precisados en esta resolución. Previo trámite de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo mediante resolución de primero de julio de dos mil dieciséis. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.


CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución de primero de julio de dos mil dieciséis, a través de la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito consideró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de uno de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1155/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de primero de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido ********** en contra de ********** y del Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, en el que demandó, en síntesis, que se declarara la prescripción positiva y, como consecuencia, se reconociera que había adquirido la propiedad del bien inmueble ubicado en la calle ********** esquina con **********, colonia Centro, en Puente de Ixtla, M..


  1. Anteriormente, ********** había promovido un juicio ordinario civil (acción reivindicatoria) en contra de **********, en el que demandó se le reconociera como legítimo propietario del bien inmueble antes descrito y, por lo tanto, se ordenara la desocupación y su entrega jurídica y material.


  1. El Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos admitió las demandas, registró los expedientes con los números ********** y **********,1 respectivamente. Seguidos los trámites del juicio, a pesar de que se ordenó acumular los autos del expediente ********** al **********, dictó dos sentencias individuales y diferentes el quince de octubre de dos mil catorce. En la primera de ellas, declaró improcedente la acción reivindicatoria promovida por **********; y, en la segunda, declaró que la actora ********** no acreditó los elementos de la acción de prescripción positiva intentada.


  1. ********** y ********** interpusieron recursos de apelación en contra de las sentencias de primer grado. El recurso de apelación impulsado por el señor ********** fue declarado desierto, al no expresar agravios y, de esta manera, la sentencia de primera instancia relativa al expediente ********** fue confirmada en sus términos el veintidós de junio de dos mil quince, por la Sala del Segundo Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el expediente **********.


  1. Juicio de amparo directo. El quince de julio de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia de apelación referida. Además, por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil quince, ********** promovió amparo adhesivo. Este juicio fue resuelto el once de marzo de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito (expediente número 182/20162), en el sentido de conceder, por una parte, la protección constitucional solicitada por la quejosa y, por la otra, también de amparar al quejoso adhesivo.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles; resolviera en una sola sentencia los juicios acumulados ********** y **********; estudiara las pruebas aportadas cuidando de expresar las razones y fundamentos legales que tuviera para llegar a tal o cual conclusión; y resolviera lo que en derecho correspondiera.3


  1. Ejecución de la sentencia de amparo. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y procedió a turnar los autos para cumplir con el resto de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.4


  1. Así, el treinta de mayo de dos mil dieciséis, la autoridad responsable dictó sentencia en la que ratificó la insubsistencia de la resolución reclamada y resolvió revocar las sentencias definitivas de quince de octubre de dos mil catorce, dictadas por el Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Puente de Ixtla, Morelos, para que en una única sentencia sostenga que la actora en el expediente **********, ********** no acreditó su acción de prescripción adquisitiva y que la acción intentada por **********, en el expediente **********, resultó improcedente.5


  1. El Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo.6


  1. Sin que las partes se pronunciaran respecto de lo resuelto en cumplimiento por la Sala Responsable, el Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, al observar que la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra en la que, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles, resolvió en una misma sentencia los juicios acumulados ********** y **********, y atendiendo a los lineamientos de la ejecutoria de amparo, llevó a cabo el estudio de las pruebas aportadas por **********, tendentes a acreditar la acción de prescripción, para concluir que no se acreditó la misma; mientras que, a su vez, declaró improcedente la acción reivindicatoria intentada por **********. Lo anterior, mediante resolución de primero de julio de dos mil dieciséis.7


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad, por su propio derecho, mediante escrito presentado el primero de agosto dos mil dieciséis, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en Cuernavaca, M..8 A su vez, el Presidente del órgano colegiado recurrido ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de inconformidad, mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciséis, y ordenó su registro con el número 1155/2016.9 De igual forma, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo. Esto último se llevó a cabo por acuerdo del Presidente de esta Primera Sala, de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte...

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