Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1720/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 840/2017))
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/2018

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/2018

QUEJOSa Y RECURRENTE: DANIELA GUEVARA KAVANDE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO.



SUMARIO


Car Credit Co, Sociedad Anónima de Capital Variable demandó de Edgar Antonio Guevara Chabrand, la homologación y ejecución de un laudo arbitral, en relación al contrato celebrado entre las partes y otros, así como el pago de costas. El juez dictó sentencia definitiva, en la que acogió la pretensión de la actora. En ejecución de sentencia se llevó a cabo el embargo de un departamento. Daniela Guevara Kavande promovió tercería excluyente de dominio, la cual fue desestimada y revocada en apelación, para acoger la pretensión de la tercerista. Inconforme con esa determinación, la ejecutante promovió juicio de amparo directo. El tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo. La Sala responsable dictó nueva sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En contra de ésta, la tercerista promovió amparo directo. El órgano federal dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo por estimar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, lo cual es materia de este recurso.


CUESTIONARIO


  • ¿Se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1720/2018, interpuesto por Daniela Guevara Kavande contra la sentencia dictada el nueve de febrero de dos mil dieciocho, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio de origen. El veintinueve de mayo de dos mil nueve, Car Credit Co, Sociedad Anónima de Capital Variable demandó en el incidente de homologación y ejecución de laudo arbitral de Edgar Antonio Guevara Chabrand, la homologación del laudo arbitral que dio por terminada la controversia planteada al Tribunal Arbitral respectivo, respecto del contrato celebrado entre la actora, Summit Motor Management, Inc., Sumimoto Corporation de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Jesús García López y por adhesión el ahora demandado, así como el pago de costas.


  1. El Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia en la que acogió la pretensión de la actora, condenó al enjuiciado a trasferir a ésta todas las acciones de la sociedad mercantil Auto Summit Comercial Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, a enviar a la enjuiciante los certificados accionarios de la persona jurídica referida debidamente endosados en propiedad, el pago de: $*********, $********** por concepto de gastos y honorarios, $********** por concepto de gastos de representación legales incurridos por el demandante, así como de los gastos y costas.


  1. A petición de la actora, el juez de primer grado dicto auto de ejecución de sentencia con efectos de mandamiento en forma y ordenó se requiriera al demandado al pago de lo condenado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se embargaran bienes suficientes para garantizar el pago respectivo; en relación a la entrega de las acciones de la sociedad mercantil Auto Summit Comercial Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, se apercibió al demandado para que, en caso de incumplimiento, se actuara conforme a la vía de apremio lo que en derecho correspondiera, en términos de los artículos 1346 del Código de Comercio y 421, fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal.


  1. El demandado señaló bienes para cumplir con la condena, cuyo embargo fue registrado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Nuevo León.


  1. Posteriormente, el juez de primer grado señaló día y hora para la celebración de la audiencia de remate en primera almoneda de los bienes inmuebles embargados.


  1. Por su parte, Daniela Guevara Kavande promovió juicio de amparo indirecto por la falta de emplazamiento al juicio en el incidente de homologación y ejecución de laudo arbitral.


  1. El Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dictó sentencia autorizada el doce de febrero de dos mil quince, en la que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto. Decisión que fue confirmada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintitrés de abril de ese año.


  1. Juicio de tercería excluyente de dominio. Daniela Guevara Kavande promovió tercería excluyente de dominio en el incidente de homologación y ejecución de laudo arbitral, respecto del inmueble embargado y del que se ostenta propietaria (la suite loft) tres, ubicada en el piso dieciocho del edificio en condominio denominando **********, ubicado en la calle ********** número **********, colonia **********, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León y un cajón de estacionamiento.



  1. El Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México admitió la tercería y emplazó a la ejecutante y al ejecutado. La primera de las citadas dio contestación a la tercería referida y el demandado (ejecutado) se le tuvo por precluído el derecho para ofrecer pruebas.


  1. El juez de primer grado dictó sentencia el uno de junio de dos mil dieciséis, en el que resolvió declarar improcedente la tercería excluyente de dominio y condenó a la tercerista al pago de las costas del juicio.


  1. Apelación. La tercerista interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, cuyo conocimiento correspondió a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. Mediante resolución de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, dicha Sala revocó la sentencia de primera instancia, para acoger la pretensión de la tercerista. No se emitió condena en costas.


  1. Primer amparo directo. En contra de dicha resolución, la actora y ejecutante, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente **********.


  1. En sesión de cuatro de agosto de dos mil diecisiete se dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo, para que la responsable dictara una nueva resolución en la que estimara que el acto jurídico consistente en la formalización del contrato de donación a favor de la tercerista, si bien es perfecta conforme a la ley del acto traslativo de dominio, no era oponible frente a terceros, porque no se colmaron los requisitos legales previstos para tal efecto, como es su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Nuevo León, según lo prevé el Código Civil del Estado referido que regula la forma y términos en que debe realizarse la donación en esa Entidad Federativa.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal de apelación dictó nueva sentencia en la que confirmó la de primera instancia y condenó a la tercerista a pago de costas de ambas instancias.


  1. Segundo amparo directo. Inconforme con esa resolución, la tercerista promovió juicio de amparo directo. El conocimiento del asunto correspondió nuevamente al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente **********.


  1. En sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho, el tribunal federal dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo directo, por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.1


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de presidencia de veinte de marzo de dos mil dieciocho, se admitió dicho medio de impugnación, se registró con el número 1720/2018, se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.2


  1. La Primera Sala avocó el conocimiento del asunto por auto de su Presidenta de diecisiete de mayo siguiente y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.3


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así...

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