Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 (VARIOS 3/2007-FP)

Sentido del falloES INFUNDADO EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD.
Fecha10 Octubre 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2007-FP
Tipo de AsuntoVARIOS
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 166/2004-PL

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN

EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 3/2007.


INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 3/2007, PROMOVIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN CONTRA DE **********.


ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de octubre de dos mil siete.


COTEJADO:


VISTOS; para resolver los autos del incidente de ausencia de personalidad de ********** para representar en el juicio al actor Consejo de la Judicatura Federal, expuesta por ********** al contestar la demanda civil de que se trata; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de su D. General de Asuntos Jurídicos demandó a **********, en la vía ordinaria civil, diversas prestaciones derivadas del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado CJF/SEA/DGIM/LP/04/98, relativo a la construcción del Palacio de Justicia Federal en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, suscrito el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.


SEGUNDO. La demanda civil se admitió a trámite por acuerdo del veintiuno de mayo de dos mil siete, dictado por el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se formó el expediente 3/2007 y se ordenó emplazar a la parte demandada.


TERCERO. Por escrito del siete de junio de dos mil siete, la demandada contestó la citada demanda civil, y entre las defensas planteó la excepción de falta de personalidad de quien se ostentó como D. General de Asuntos Jurídicos de la parte actora.


CUARTO. Mediante auto del once de junio de dos mil siete, el P. en funciones tuvo por contestada la demanda, y con fundamento en los artículos 334, 358 y 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles ordenó la formación, por cuerda separada, del incidente relativo a la falta de personalidad de quien se ostentó como representante del actor, en el que, por diverso acuerdo de la misma fecha, ordenó correr traslado a este último, para que en el plazo de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera en relación con la mencionada excepción.


QUINTO. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil siete, el actor contestó la excepción de falta de personalidad planteada en el juicio civil, dándose vista con él a la contraparte.


SEXTO. Mediante acuerdo del quince de agosto de dos mil siete, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia de alegatos, la que se llevó a cabo en los términos asentados en el acta del cuatro de septiembre siguiente.


SÉPTIMO. Por acuerdo del cinco de septiembre de dos mil siete, el P. en funciones ordenó que se turnara el asunto al señor Ministro José Fernando Franco González Salas, para la elaboración del proyecto correspondiente.


Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto fue radicado en esta Segunda Sala, a la que se encuentra adscrito, de este Alto Tribunal; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente incidente de falta de personalidad atinente al actor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, párrafos tercero y séptimo, 104, fracción III, de la Constitución Federal; 1°, 3°, 358, 359, 360 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1°, fracción I, 2°, 4°, 6°, 11, fracciones IV y XX, aplicada en sentido contrario, 15, 17 y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, y Octavo del Acuerdo General P.ario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de un incidente surgido en un juicio ordinario civil federal, tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número CXLVI/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 105 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, diciembre de 2003, que dice:


INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN JUICIOS ORDINARIOS CIVILES FEDERALES. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SON COMPETENTES PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Conforme a lo previsto en los artículos 6o. y 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el P.o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver en sesión privada los juicios ordinarios civiles federales que versen sobre conflictos derivados del cumplimiento de contratos u obligaciones de cualquier especie contraídas directamente por particulares o dependencias públicas con este Alto Tribunal o con el Consejo de la Judicatura Federal, de manera que dicha regla finca la competencia en el mencionado tribunal para resolver el fondo de esos juicios, pero no para dictar sentencias interlocutorias referidas a aspectos de mera legalidad, como ocurre cuando tiene que resolver un incidente de falta de personalidad en el actor. En consecuencia, como el dictado de tal resolución no se identifica con las hipótesis de competencia del Tribunal P.o, ni constituye un supuesto para remitir el asunto a un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos tercero y quinto del Acuerdo General P.ario 5/2001, es indudable que las Salas del Máximo Tribunal de la República son competentes para resolver dichos incidentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, fracción XI, de la ley orgánica referida, en relación con la finalidad de la reforma al artículo 94 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999, conforme a la cual el Poder Reformador de la Constitución instituyó que el Tribunal P.o de la Suprema Corte sólo es competente para resolver los asuntos de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.”


SEGUNDO. La parte demandada sustentó la falta o ausencia de personalidad de quien comparece como D. General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, en las siguientes premisas:


“…3. La falta de legitimación ad procesum del sedicente representante de la actora. La cual se opone en virtud de que el supuesto D. del Consejo de la Judicatura Federal exhibe una copia fotostática expedida por el licenciado **********, supuesto D. General de Recursos Humanos (no se especifica de dónde), quien certifica que dicha copia fotostática es fiel y exacta del documento que obra en el expediente personal número 73,382. ---------------------------------------------------

A nuestro modesto entender el indicado D. no cuenta con fe pública para hacer la certificación que se desprende en cuyo valor pretende dar el sedicente apoderado (sic) del Consejo de la Judicatura Federal, lo cual traduce al documento exhibido en insuficiente para acreditar la personería del supuesto representante. -----------------

Amén de lo anterior, se señaló que el nombramiento del supuesto representante, se tomó en sesión ordinaria del 10 diez de enero de 2007 dos mil siete, sin que se hubiere anexado documento justificativo de la circunstancia relatada, todo lo cual deja a mi representada en un completo y absoluto estado de indefensión al desconocer los términos de la referida sesión ordinaria, sus integrantes y su validez. ------------------

Razones suficientes para determinar la falta de legitimación en el proceso de la cual adolece el sedicente apoderado (sic) de la actora.”


TERCERO. Al desahogar la vista de mérito, el actor Consejo de la Judicatura Federal manifestó:


**********, en mi carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, personalidad acreditada y reconocida en autos del juicio al rubro anotado, comparezco y expongo: -------------------------

Que mediante el presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 358, 360 y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimiento Civiles, vengo a desahogar, la vista concedida a mi representado en proveído de 11 de junio del año en curso, dictado en el cuaderno relativo a la excepción de falta de personalidad opuesta por la demandada, en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------Es infundada e improcedente la excepción de falta de legitimación ad procesum planteada por el apoderado de la parte demandada, toda vez que el otorgamiento de las facultades para ejercitar las acciones intentadas en el presente juicio, fue acreditado con la exhibición de la copia certificada expedida por el D. de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal (ANEXO 1 de la demanda), en la que consta el nombramiento emitida por el Ministro **********, P. del Consejo de la Judicatura Federal a favor del suscrito como D. General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal. ------

Cabe advertir que...

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