Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 550/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 415/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 128/2013))
Número de expediente550/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011



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RECURSO DE INCONFORMIDAD 550/2013



RECURSO DE INCONFORMIDAD 550/2013.

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: david garcía sarubbi

COLABORÓ: alejandro castañeda bonfil



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.

cotejÓ:



V I S T O S, los autos para resolver el recurso de inconformidad 550/2013, presentado por **********, por propio derecho contra el auto de seis de agosto de dos mil trece, emitido por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., con residencia en Zapopan.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

El presente recurso de inconformidad deriva de un juicio de amparo interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juez Sexto de lo Civil de Guadalajara, J., el dos de abril de dos mil doce, en el incidente de liquidación de sentencia definitiva que promovió el quejoso en el juicio civil sumario hipotecario **********, seguido en contra de **********; el amparo se otorgó para que el juez de la causa resolviera sobre la planilla de liquidación con base en ciertos lineamientos y la materia del presente recurso consiste en determinar si se ajusta a derecho el acuerdo del juez de Distrito que tuvo por cumplida el fallo protector con la emisión de una nueva resolución en la cual el juez responsable reiteró declarar la improcedencia de la referida planilla de liquidación.

El juicio sumario hipotecario de origen fue promovido por **********, contra ********** el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, juicio que fue resuelto mediante sentencia definitiva del quince de junio de dos mil, en la que se declaró el vencimiento anticipado del contrato de apertura del crédito simple e hipoteca fundatorio de la acción y se condenó a la demandada al pago de determinados conceptos, sentencia que causo ejecutoria mediante acuerdo de doce de julio de dos mil.

Mediante escrito de veintiocho de mayo de dos mil tres, el apoderado de la parte actora y la demandada comparecieron a manifestar que habían efectuado una negociación por la cual se habían cubierto convencionalmente las prestaciones reclamadas por la parte actora, por lo que se desistían del procedimiento y acción intentada, de las excepciones y defensas opuesta, los gastos y costas derivados.

Por su parte, el ahora quejoso, mediante escrito de cinco de agosto de dos mil tres compareció a solicitar se le reconociera el carácter de subrogatario de los derechos contenidos en el contrato fundatorio de la acción celebrado con la demandada, a saber, de los derechos de propiedad de la finca respectiva y los derechos inherentes, incluido el gravamen de hipoteca y al respectó manifestó que había pagado el crédito hipotecario a nombre de la demandada.

Posteriormente, mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil cuatro, se tuvo al quejoso subrogándose en los derechos litigiosos del juicio de origen y sustituyéndose en todos y cada uno de los derechos de dicho procedimiento como parte actora, la cual se hizo saber a la demandada.

Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil diez, se ordenó sacar a remate el inmueble materia de la garantía hipotecaria; por escrito de quince de junio de dos mil diez, el ahora quejoso formuló planilla de liquidación de sentencia en la cual reclamó la cantidad de un ********** (**********) en contra de la demandada.

Previo el trámite del incidente respectivo, mediante interlocutoria de dieciocho de noviembre de dos mil diez, se determinó que el ahora quejoso carecía de legitimación en la causa para promover dicha planilla de liquidación, pues, con base en el contrato fundatorio, se derivaba que se sustituyó en los derechos y obligaciones de **********, quien tenía la parte demandada y no de actora.

Contra tal determinación, el promovente interpuso juicio de amparo, del que conoció el juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., registrado con el número de expediente **********, y en ejecutoria de veintidós de julio se concedió el amparo para que se dejara insubsistente la resolución recurrida y se dictara una nueva en la que se resolviera la planilla de liquidación presentada por el quejoso en su calidad de actor sustituto.

El juez responsable emitió nueva resolución en la que declaró sin materia la planilla de liquidación de sentencia y contra la misma el quejoso promovió nuevo juicio de amparo, registrado con el número **********, el que se resolvió el catorce de octubre de dos mil once, en el sentido de negar el amparo; en contra de tal determinación, el quejoso promovió recurso de revisión, que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, registrado con el número **********, resuelto en sesión de nueve de febrero de dos mil doce, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para que la responsable emitiera una nueva resolución con plenitud de jurisdicción sin desconocer el carácter subrogatorio del quejoso, que lo acredita como actor-sustituto.

En cumplimiento, el juez responsable emitió nueva resolución el dos de abril de dos mil doce, en la cual determinó que era inocuo pronunciarse sobre la planilla de liquidación, al considerar que los alcances de la subrogación atienden a la satisfacción de un interés del subrogado para recuperar, en vía de regreso, un desembolso patrimonial que hubiera efectuado el acreedor satisfecho, lo cual no procedía en el caso, pues el quejoso celebró cesión de derechos de la finca gravada y, por tanto, al haber pagado éste el crédito hipotecario a la institución de crédito, sólo tenía legitimación para reclamar el trámite de la cancelación del gravamen. Este fue el acto reclamado en el juicio de amparo del cual deriva el presente recurso.

I. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

  1. Mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., con residencia en Guadalajara, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J., por la emisión de la sentencia interlocutoria de dos de abril de dos mil doce, dictada en el expediente **********, que deja insubsistente la diversa de ocho de marzo del dos mil doce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., relativa a la planilla de liquidación de sentencia que formuló como actor sustituto.

  2. En el escrito de demanda, el quejoso invocó como derechos conculcados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. La demanda fue turnada al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., quien mediante auto de dos de mayo de dos mil doce la registró con el número **********; asimismo, previno al quejoso a efecto de que subsanara su escrito; posteriormente, el once de mayo de dos mil doce1 la admitió, se tuvo por terceros perjudicados a ********** y **********, solicitó el informe justificado a la autoridad responsable y señaló fecha para la audiencia constitucional. Seguidos los trámites legales, el veinticinco de febrero de dos mil trece2 se dictó sentencia en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal.

  4. En contra de dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, asunto del cual tocó conocer por razón de turno al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercero Circuito, quien lo admitió y lo registró con el número **********, seguido el trámite legal correspondiente, en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece, dicho Tribunal emitió sentencia en la que revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo para el siguiente efecto:

En las apuntadas condiciones, se impone revocar la sentencia recurrida, emitida en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado, y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para el efecto de que el juez Sexto de lo Civil de Guadalajara, J., dejando insubsistente la interlocutoria reclamada, pronuncie una nueva en la que sin desatender la ejecutoria dictada en la revisión principal ********** y con abstracción de los temas relacionados con la “legitimación” del incidentista y de la “vía de regreso”, así como de la tesis aislada que invocó como fundamento, resuelva con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia o no de la planilla de liquidación de la sentencia emitida en el juicio de origen.”

II. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO

  1. Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, el juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J. tuvo por recibidos los autos...

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