Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 110/2015)

Sentido del fallo12/02/2018 ÚNICO. Es fundada la revisión administrativa 110/2015, a que este expediente se refiere.”
Fecha12 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente110/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

revisión administrativa 110/2015



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 110/2015

RECURRENTE: **********





MINISTRa margarita beatriz luna ramos, PONENTE Y encargada de la comisión 82

SECRETARio alfredo villeda ayala Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

Elaboraron: L.I.S.S. y Alejandra Stella Islas Aguirre


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil dieciocho.



VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.

Recurrente

**********.

Fecha y lugar de presentación de la revisión administrativa

El veintiuno de mayo de dos mil quince, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal.

Actos reclamados

  • El Punto Décimo Primero de la convocatoria a los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Zapopan, J., de fecha 6 de marzo de 2015;

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del certamen aplicado el 24 de abril de 2015; y

  • La lista de participantes que en el mencionado concurso pasaron a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015, en la que no fue incluido, por haber obtenido una calificación de 84 puntos, ya que la mínima requerida era de 85 puntos.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.

Admisión, registro y turno de la revisión administrativa

(1° de junio de 2015)

Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 110/2015 y se turnó al Ministro Alfredo G.O.M..

Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista al recurrente, y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste, y se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.

Ampliación de agravios

(15 de junio de 2015)

El recurrente amplió sus agravios, impugnando las preguntas 10, 35, 37, 50, 52 y 70 del cuestionario en cuestión.

Remisión de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal

(24 de junio de 2015)

El Consejo de la Judicatura Federal remitió diversas pruebas en cumplimiento al requerimiento de primero de junio del año en cita.

Admisión ampliación de agravios y Recepción de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal


(15 de julio de 2015)

Se admitió a trámite la ampliación de agravios hecha valer por el recurrente, y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe relativo. Asimismo, se dio vista a los terceros para las manifestaciones a que hubiere lugar. Por último, se dio vista al recurrente con las nuevas pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal, recibidas en este Alto Tribunal el 24 de junio de 2015; y, se declaró precluido su derecho con relación a la vista que se le dio con las pruebas rendidas por el Consejo en auto de primero de junio de dos mil quince.

Remisión de informe respecto de la primera ampliación de agravios por parte del Consejo de la Judicatura Federal

(07 de agosto de 2015)

El Consejo de la Judicatura Federal rindió el informe respecto de la primera ampliación de agravios en cumplimiento al requerimiento de quince de julio del año en cita.

Admisión del informe respecto de la primera ampliación de agravios por parte del Consejo de la Judicatura Federal


(24 de agosto de 2015)

Se declaró precluido el derecho del recurrente con relación a la vista que se le dio con las pruebas rendidas por el Consejo en auto de veinticuatro de junio de dos mil quince; se admitió el informe relativo a la primera ampliación de agravios remitido por el Consejo de la Judicatura Federal. Por último, se ordenó darle vista al recurrente con dicho informe.

Preclusión de derechos y vista a terceros


(10 de septiembre de 2015)

Se declaró precluido el derecho del recurrente con relación a la vista que se le dio con el informe rendido por el Consejo. Asimismo, se dio vista a los terceros para las manifestaciones a que hubiere lugar.

Conclusión de trámite


(29 de septiembre de 2015)

Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó turnar el expediente al Ministro Alfredo G.O.M. y enviarlo a la Sala de su adscripción.

Avocamiento Primera Sala.

(20 de octubre de 2015)

El Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.

Formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos


(8 de febrero de 2016)

El Tribunal Pleno determinó la creación de la “Comisión 82”, a cargo de la M.M.B.L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio -convocatoria marzo.

Asimismo, se acordó que las labores de la citada Comisión consistirían en presentar proyectos, para establecer los criterios conforme a los cuales las Salas resolverían las revisiones administrativas restantes.

Dictamen del M.A.G.O.M. y reenvío del asunto a la Comisión 82.

(10 de mayo de 2016)

En vista de la creación de la Comisión 82 y de la temática de la presente revisión administrativa; el Ministro Ponente, mediante dictamen, solicitó que el presente asunto se remitiera a dicha Comisión para su resolución.

Radicación en Pleno


(02 de junio de 2016)

El asunto quedó radicado en el Pleno de este Alto Tribunal y se ordenó remitir el expediente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, encargada de la Comisión 82.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, convocatoria marzo, sede Zapopan, J., perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerlo conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Zapopan, J., por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 84 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes quince de mayo de dos mil quince;

  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes dieciocho de mayo de dos mil...

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