Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3418/2012)

Sentido del fallo16/01/2013 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3418/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 580/2012))
Fecha16 Enero 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3418/2012

Amparo directo en revisión 3418/2012.

quejosO: *************************************** *****************************.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********************************************************************************************************************************, con el carácter de F. en el Fideicomiso irrevocable *******, por conducto de sus apoderados legales, promovió demanda en la vía especial hipotecaria en contra de ************************************ solicitando lo siguiente: a) la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria; b) el pago de una cantidad de dinero, por concepto de suerte principal1; c) el pago de los intereses ordinarios pactados en el contrato de apertura de crédito, desde el diecisiete de junio de dos mil once hasta la total solución del adeudo por pago; d) el pago de los intereses moratorios pactados en el contrato mencionado, desde que el demandado incurrió en mora (diecisiete de junio de dos mil once) hasta la total solución del adeudo; e) el pago de las cantidades erogadas por cuenta de los demandados, por concepto de primas de seguro, responsabilidades fiscales y administrativas sobre el inmueble hipotecado y de otra índole, más los intereses de éstos, convenidos en el contrato; f) el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses devengados de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a lo pactado en el contrato; y, g) el pago de los gastos y costas.


Seguido el juicio por sus diversas etapas, el Juez Décimo Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, dictó sentencia el doce de marzo de dos mil doce en la que determinó que era procedente la vía especial hipotecaria, dio por vencido en forma anticipada el plazo pactado para cubrir el importe del crédito y condenó a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada por concepto de suerte principal, los intereses ordinarios y moratorios vencidos y que se continuaran generando hasta la total solución del adeudo y las costas del juicio; asimismo la absolvió del pago de las prestaciones señaladas en los incisos e) y f) anteriormente señaladas; y determinó que en caso de incumplimiento, se haría trance y remate del bien inmueble hipotecado y con su producto se pagaría a la parte actora.


Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento le correspondió a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual dictó sentencia el veinte de junio de dos mil doce, en la que determinó confirmar la sentencia recurrida y condenó a la parte apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias.


En contra de dicha resolución, nuevamente el demandado, ******************************************, promovió juicio de amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, recibido el primero de agosto del mismo año en la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual, una vez emplazada la tercera perjudicada, remitió la demanda de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la cual la recibió el dieciséis de agosto de dos mil doce y al día siguiente se recibió en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito;********************* ***************, por su propio derecho, solicitó el amparo y Protección de la Justicia Federal contra el acto de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal consistente en la sentencia de segunda instancia de veinte de junio de dos mil doce, dictada en los autos del toca 701/2012.


TERCERO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, ordenando formar y registrar el expediente con el número DC. ***/**** y seguidos los trámites correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cinco de octubre de dos mil doce, en la que determinó negar el amparo solicitado.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil doce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de veintinueve del mismo mes y año, ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 3418/2012, admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, así como notificar a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República.


Por auto de trece de noviembre de dos mil doce el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, párrafo segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil en donde se planteó la inconstitucionalidad del artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal respecto los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista el jueves once de octubre de dos mil doce, surtiendo sus efectos el lunes quince siguiente; por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes dieciséis de octubre al lunes veintinueve siguiente, descontando los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que si el recurso fue presentado el veintiséis de octubre de dos mil doce en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, entonces el mismo resulta oportuno.


TERCERO. La parte quejosa en sus conceptos de violación, hizo valer, en la parte que interesa, los siguientes argumentos:


  • La Sala responsable calificó indebidamente de inoperantes los agravios hechos valer en su escrito de apelación, violando en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no es cierto que sus argumentos no fueron invocados en su momento, pues afirma que desde la contestación de la demanda hizo patente que la inconforme no fue notificada de la constitución del fideicomiso irrevocable...

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