Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3200/2012)

Sentido del fallo08/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 272/2012))
Número de expediente3200/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3200/2012


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3200/2012

QUEJOSo: *********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: R.L.C.



S U M A R I O


********* fue considerado responsable del delito de violencia familiar, previsto y sancionado en el artículo 200 Código Penal para el Distrito Federal, por el Juez Sexto Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal (expediente *********) el *********. Lo anterior, porque quedó demostrado que ejerció actos de violencia física y psicológica en contra de su concubina, *********, quien cursaba un embarazo de ocho meses de gestación. Las lesiones provocadas —equimosis rojo vinosa en lóbulo de oreja izquierda, en región cigomática y geniana izquierdas y hematoma retro placentario, además de diversos daños psicológicos— llevaron al Ministerio Público a ejercer la acción penal correspondiente y al juez de primera instancia a considerar penalmente responsable del delito a *********. La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de ese fallo (expediente *********), el *********, en el sentido de modificar en algunos aspectos el fallo de primera instancia. Esta resolución constituye el acto reclamado del amparo directo que se revisa.


C U E S T I O N A R I O


¿Asiste la razón al recurrente cuando afirma en su primer agravio que el Tribunal Colegiado se equivocó al señalar que en el caso concreto no era necesario que la autoridad responsable invocara tratados internacionales, porque el derecho humano a la libertad está regulado en la Constitución Federal y en la ley secundaria? ¿Asiste la razón al quejoso cuando en su agravio segundo afirma que la autoridad responsable debió inaplicar, por inconvencional, el artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, dado que no respeta el derecho humano a la libertad relacionado con el principio de mínima intervención ni el movimiento en pro de la despenalización y destipificación de los delitos, a que se comprometió nuestro país, previsto en las “Reglas de Tokio”? ¿Tiene sentido analizar, vía artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, el único concepto de violación de la demanda, por haber resultado fundado el agravio primero?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3200/2012, promovido por *********, en contra de la sentencia dictada el *********, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Consta en autos, como hechos probados, que el *********, aproximadamente a las diecisiete horas con veinte minutos, ********* llegó a su domicilio localizado en la calle *********, y dijo a su concubina, ********* —quien cursaba el octavo mes de embarazo—, que no tenía nada qué hacer ahí y que se fuera sola, es decir, sin la hija de ambos, *********, de un ********* de edad. En ese momento, ********* lanzó a su concubina contra un sillón, la golpeó en el rostro del lado izquierdo y la sujetó del cabello obligándola a salir del domicilio. Al ver pasar una patrulla de la policía, pidió auxilio a su tripulante quien, después de escucharla, solicitó una ambulancia y fue trasladada a un hospital.


  1. Una vez practicadas las valoraciones médicas correspondientes a *********, se determinó lo siguiente: “[P]olicontundida, embarazo de ********* meses de gestación… se observa edema en región maxilar inferior izquierda, se le interna en este hospital por referir dolor en abdomen bajo sobre tofo del lado izquierdo… se le realiza ultrasonido ginecológico… encontrando vitalidad fetal, además se observa hematoma de aproximadamente dos a tres centímetros, retroplacentario en región fúndica. Se le indica a la paciente que debería permanecer hospitalizada, por un lapso mayor ya que se encuentra en riesgo el embarazo […]” (página 25 de la demanda).


  1. Asimismo, los médicos legistas determinaron que ********* presentaba las siguientes lesiones: “equimosis rojo vinosa en lóbulo de oreja izquierda, en región cigomática y geniana izquierdas […]. Cursa con embarazo de treinta y tres semanas de gestación encontrando vital el producto fetal. Hematoma retro placentario… Lesiones que por su naturaleza y ubicación no ponen en peligro la vida de la madre ni del producto por el momento […]” (página 26 de la sentencia del Tribunal Colegiado).


  1. El dictamen psicológico arrojó que ********* presentaba “…alteraciones en las áreas cognitiva, afectiva, conductual, así como en los componentes del autoestima y en las esferas psicosociales (en el ámbito familiar y económico), mismas que han sido ocasionadas por la violencia física…; violencia psicoemocional consistente en prohibiciones, coacciones, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, humillaciones y actitudes devaluatorias; y, violencia económica consistente en la restricción o limitación de los recursos económicos […]” (página 27 de la sentencia del Tribunal Colegiado).


  1. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente; una vez agotada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de *********, por el delito de violencia familiar, previsto y sancionado en el artículo 200 Código Penal para el Distrito Federal.


  1. El Juez Sexto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal radicó el asunto con el número *********; el ********* emitió la sentencia y en ella consideró a ********* como responsable del delito de violencia familiar referido en el párrafo anterior, y le impuso las siguientes sanciones penales: pena privativa de libertad de un año; la aplicación de tratamiento psicológico especializado durante un año; la imposición de la medida de protección consistente en el apercibimiento a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima *********; reparación del daño moral derivado de la comisión del delito de que trata en agravio de la víctima consistente en el pago de las sesiones psico-terapéutica necesarias; se le negó al sentenciado cualquiera de los sustitutivos penales y del beneficio de la suspensión condicional; se ordenó la suspensión de los derechos políticos del sentenciado por la misma temporalidad impuesta como pena de prisión.


  1. Posteriormente, *********, al no compartir el sentido del fallo antes mencionado, interpuso recurso de apelación del cual conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien registró el asunto con el número *********. El *********, se dictó la sentencia correspondiente en el sentido de modificar el fallo de primera instancia. Como consecuencia de esta modificación, quedó sin efecto la condena referente a la aplicación de tratamiento psicológico; se calificó como fundado el apercibimiento realizado al sentenciado y, respecto a la suspensión de derechos políticos, se determinó que éstos tendrían efectos por un término igual a la pena de prisión, el cual iniciaría a partir de que causara ejecutoria la sentencia dictada. Esta resolución constituye el acto reclamado del amparo directo que se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********* promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el **********, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Como autoridad responsable señaló a *********, integrante de la mencionada Sala Penal, y al Juez Sexto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal; y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el *********, en el toca penal número *********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1.1, 1.5, 2.1, 2.7, 9.2 y 9.4, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Las Medidas No Privativas de la Libertad, conocidas como “Reglas de Tokio”.


  1. Resolución del juicio de amparo. Una vez seguido el trámite procesal correspondiente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a través de una resolución emitida el *********, determinó negar el amparo solicitado por el hoy recurrente.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso, por conducto de su defensor, promovió un recurso de revisión, mediante un escrito presentado el once de octubre de dos mil doce ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El...

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