Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 412/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 6/2013))
Número de expediente412/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 412/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 412/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

PROMOVENTES: **********


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortIz mena

SECRETARIO: miguel antonio núñez valadez



México, Distrito Federal. Resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece.



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 412/2013, promovido por ********** y ********** en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por medio del cual se desechó el amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos y antecedentes procesales. ********** y ********** (de ahora en adelante los “quejosos” o los “recurrentes”) promovieron el primero de junio de dos mil once una demanda laboral en contra de **********, en la cual solicitaron la autorización de una medida precautoria de embargo a bienes de la persona moral demandada. La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de León, Guanajuato, conoció del asunto y concedió la medida cautelar el diez de junio siguiente, llevándose a cabo el embargo precautorio del bien inmueble el primero de julio de ese año.


  1. No obstante, durante el trámite de este juicio laboral, **********, con el carácter de apoderado legal de la persona moral denominada **********, interpuso juicio de tercería excluyente de dominio mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil once en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de León, Guanajuato, en relación con el bien inmueble que se pretendía rematar en el juicio ordinario laboral tramitado ante esa junta y que justamente fue promovido por los ahora recurrentes.


  1. La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de León, Guanajuato, por virtud de un acuerdo de treinta de noviembre de dos mil once, admitió a trámite la tercería excluyente de dominio y ordenó dilucidarla por cuerda separada del juicio principal, registrándola bajo el rubro **********.


  1. Posteriormente, durante el trámite de la audiencia de tercería, los quejosos en el juicio ordinario laboral interpusieron un incidente de falta de personalidad a quien pretendía ostentarse como representante legal de **********. El treinta y uno de enero de ese mismo año, la referida Junta Especial Número Tres resolvió en el sentido de declarar improcedente el incidente de suspensión solicitado y ordenó la reanudación de la tercería planteada, turnándolo al Pleno de ese tribunal para resolver sobre la admisión y desechamiento de pruebas aportadas por las partes.


  1. En contra de la interlocutoria que antecede, los quejosos promovieron juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Sexto Circuito, registrándolo bajo el rubro **********. El doce de marzo de dos mi doce, la presidencia del tribunal declaró la incompetencia legal para conocer del asunto, remitiéndolo al Juzgado de Distrito en turno con residencia en la ciudad de León. De este caso tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito, quien lo registró como ********** y finalmente lo tuvo por no interpuesto.


  1. Seguido el trámite legal del juicio laboral, la junta del conocimiento emitió resolución el veintiuno de marzo de dos mil doce, resolviendo que: a) la vía ejercitada por la actora tercerista era la correcta; b) declaró procedente la tercería excluyente de dominio ordenándose el levantamiento del embargo del bien inmueble, y c) como consecuencia del levantamiento del embargo decretado, ordenó girar oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad para que tomara las medidas legales necesarias para la cancelación de la inscripción del embargo del bien materia de la resolución.


  1. Inconformes con esa decisión, los quejosos promovieron juicio de amparo directo, mismo que por razón de turno conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Sexto Circuito, registrándolo bajo el rubro **********. En sesión de trece de septiembre de dos mil doce, se dictó resolución en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la junta responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la cual, atendiendo a los principios de congruencia y exhaustividad que rigen a las resoluciones laborales, analizara todos y cada uno de los puntos de la litis, así como las pruebas allegadas por cada una de las partes, en especial el contenido del contrato de compraventa con reserva de dominio celebrado entre la persona moral **********, como vendedora, y la diversa **********, como compradora; hecho lo cual con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, la junta responsable procedió a dejar insubsistente la resolución reclamada y dictó un nuevo fallo el dieciséis de octubre de dos mil doce, en el que sostuvo que: a) la vía ejercitada por la actora tercerista era la correcta; b) se declaró procedente la tercería excluyente de dominio, ordenándose el levantamiento del embargo del bien inmueble; y c) en consecuencia, ante el levantamiento del embargo decretado, se ordenó girar oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad para que tomara las medidas legales necesarias para la cancelación de la inscripción del embargo del bien inmueble materia de la resolución.



  1. Trámite del juicio de amparo. Disconformes con la citada ejecutoria, los quejosos promovieron juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil doce ante la autoridad responsable. El mismo fue ingresado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, registrándolo bajo el número ********** y dictando sentencia el doce de abril de dos mil trece en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. En desacuerdo con esa decisión, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito mediante auto recibido el diecisiete de mayo de dos mil trece. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de mayo siguiente, registró el expediente bajo el rubro ********** y determinó desecharlo por improcedente.


  1. Recurso de reclamación y trámite en la Suprema Corte. En contra del anterior acuerdo de trámite, los quejosos promovieron el recurso de reclamación que ahora nos ocupa el seis de junio de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, por acuerdo de once de junio siguiente, el Presidente de la Corte registró el expediente bajo el rubro 412/2013 y tuvo por interpuesta la reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que se pudieran advertir; de igual manera, ordenó turnar los autos al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución y envió el asunto a la Primera Sala, cuyo P. se avocó al conocimiento del mismo por auto de veintiuno de junio del mismo año.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo (reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año, seguirán tramitándose hasta su resolución final de conformidad a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de conformidad con lo dispuesto en...

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