Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 738/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-373/2012))
Número de expediente738/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

aRectangle 2 mparo directo en revisión 738/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 738/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de febrero de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 738/2015, interpuesto por el quejoso ********** o **********, contra la sentencia que dictó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el once de diciembre de dos mil catorce, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El veintitrés de septiembre de dos mil once, el Juez Quincuagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- El Agente del Ministerio Público, probó ante el Órgano Jurisdiccional, que los hechos ocurridos:


1.- El 13 trece del mes de diciembre del año 2010 dos mil diez, siendo aproximadamente las 22:40 veintidós horas con cuarenta minutos, en las calles Lago Izabal y Lago Managua, colonia T. delegación política M.H.; sí son constitutivos en el Distrito Federal del delito de Robo agravado (hipótesis: el robo se cometa encontrándose la víctima en vehículo de transporte público; respecto de vehículo automotriz y violencia moral), en agravio de ********** y **********y lo ejecutaron los sentenciados (…).


2.- Los hechos acontecidos el día 13 del mes de diciembre del año 2010 dos mil diez, aproximadamente a las 20:00 veinte horas, en la calle Andrómaca y Río San Joaquín, colonia Granada delegación política M.H., sí son constitutivos en el Distrito Federal del delito de Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, cometido en agravio de ********** y ********** y lo ejecutaron los sentenciados (…) y **********o **********.


3.- Los hechos ocurridos el día 09 nueve de diciembre del año 2010 dos mil diez, siendo después de las 20:15 veinte horas con quince minutos, en la Avenida Cuauhtémoc con dirección al Centro de la Ciudad, delegación política C., sí son constitutivos en el Distrito Federal del Delito de Privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, en agravio de ********** y **********, por el que los acusó el ciudadano Agente del Ministerio Público y lo ejecutaron los encausados (…) y ********** o **********.


4.- Los hechos acaecidos el 30 treinta de noviembre del 2010 dos mil diez, aproximadamente a las 23:15 veintitrés horas con quince minutos, entre las calles M.Á. de Quevedo y Puente de San Francisco, colonia los R. y Avenida Aztecas en la Delegación Política Coyoacán, sí son constitutivos en el Distrito Federal del delito de Privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, en agravio de ********** y lo ejecutaron los sentenciados (…) y ********** o **********.


5.- Los hechos acontecidos el día 30 treinta del mes de noviembre del año 2010 dos mil diez, aproximadamente a las 19:40 diecinueve horas con cuarenta minutos, en la Avenida Carrillo Puerto casi esquina con C. de la Luz, Colonia Anáhuac, delegación política M.H., sí son constitutivos en el Distrito Federal, del delito de Privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado; en agravio de **********, y lo ejecutó el sentenciado (…).


6.- Los hechos ocurridos el día 09 nueve de diciembre del año 2010 dos mil diez, aproximadamente a las 05:30 cinco horas con treinta minutos, en la Calzada Legaría, colonia Legaría delegación política M.H., sí son constitutivos en el Distrito Federal, del delito de Privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado; en agravio de ********** y lo ejecutó el sentenciado ********** o **********.


7.- Los hechos ocurridos el 30 treinta de noviembre del 201 dos mil diez, después de las 23:15 veintitrés horas con quince minutos, entre las calles M.Á. de Quevedo y Puente de San Francisco, colonia Los R. y Avenida Aztecas, delegación política Coyoacán, sí son constitutivos en el Distrito Federal del delito de Violación, en agravio de **********, y lo ejecutó el sentenciado ********** o **********.


(…)


f).- ********** o **********, es penalmente responsable de la comisión dolosa y en su carácter de coautor del delito perseguible de oficio de Privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, en agravio de **********.


g).- ********** o **********, es penalmente responsable de la comisión dolosa y en su carácter de auxiliador del delito perseguible de oficio de Violación, en agravio de **********; por lo que por tales delitos dolosos, acumulados real o materialmente, circunstancias exteriores de ejecución y peculiaridades de los justiciables, es justo y equitativo imponer a los sentenciados (…),********** o **********, la pena de ********** años de prisión y ********** días multa (…)”.


2). Inconforme con la resolución, la defensora de oficio de ********** o ********** y otros, así como los sentenciados, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró con el número **********; y el nueve de diciembre de dos mil once, modificó los puntos resolutivos Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la resolución impugnada, lo que incidió en el quantum de la pena impuesta, para quedar en ********** de prisión y mil quinientos ochenta días multa.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. El primero de agosto de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Distrito Federal,2 la demanda de amparo directo que promovió ********** o **********, en contra del acto que reclamó de la citada autoridad Sala Penal y que se hizo consistir precisamente en la resolución de nueve de diciembre de dos mil once, que dictó en el toca penal **********.


El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 11, 14, 16, 17, 20, 21, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de doce de septiembre de dos mil doce, la admitió a trámite; ordenó su registro con el número D.P. **********; y dio intervención al Ministerio Público de la Federación.4


Seguidos los trámites procesales, en sesión de cuatro de abril de dos mil trece,5 por unanimidad de votos, se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto.


En sesión de veintiséis de junio de dos mil trece, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 157/2013, resolvió no ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo de mérito.


Por lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de once de diciembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos resolvió conceder al quejoso, para efectos, el amparo y protección de la Justicia Federal.


C U A R T O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió el seis de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,6 interpuso recurso de revisión.


En auto de nueve de febrero de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado, tuvo por interpuesto el recurso, y a través del correspondiente oficio, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el doce de febrero siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diecisiete de febrero de dos mil quince,7 ordenó formar y registrar el recurso con el número 738/2015; lo admitió a trámite, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizaran; puntualizó que la tramitación del asunto se regía por la abrogada Ley de Amparo; y turnó el expediente para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R., y que se radicara en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, por lo que correspondía a su especialidad.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. El Ministro Presidente de la Primera Sala, en auto de seis de marzo de dos mil quince,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de...

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