Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-09-2006 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 251/2006-PL )

Fecha20 Septiembre 2006
Número de expediente 251/2006-PL
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-199/2006 (RELACIONADO DC-198/2006))
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 17/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 251/2006-pl

recurso de reclamación 251/2006-pl. derivado del amparo directo en revisión **********.

RECURRENTES: ********** Y **********.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIa: eunice sayuri shibya soto.


S Í N T E S I S:


  • PROVEÍDO RECLAMADO: Acuerdo dictado el dieciocho de agosto de dos mil seis, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********, mediante el cual se desecha por improcedente el recurso de revisión.


  • RECURRENTES: La parte quejosa ********** y **********.


  • EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


1.- Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación.

2.- Que el medio de impugnación se interpuso dentro del plazo que establece la ley.

3.- Esta Primera Sala considera que asiste la razón a la parte recurrente, en cuanto afirma que en la sentencia de amparo sí se realizó la interpretación de un precepto constitucional, esto es, del artículo 17 de la Carta Magna.

En las relatadas condiciones, procede declarar fundada la reclamación, y ordenar la devolución de los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.



  • En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es fundado el recurso de reclamación a que este toca 251/2006-PL, se refiere.


SEGUNDO.- Se revoca el auto de dieciocho de agosto de dos mil seis, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del juicio de amparo directo en revisión número **********.


TERCERO.- Devuélvanse los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.


  • TESIS QUE SE CITAN:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL" COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO”.


AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO”.

recurso de reclamación 251/2006-pl. derivado del amparo directo en revisión **********.

RECURRENTES: ********** Y **********.

Vo.Bo.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIa: eunice sayuri shibya soto.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de septiembre de dos mil seis.




V I S T O S para resolver los autos relativos al recurso de reclamación 251/2006-PL; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito de dieciséis de marzo de dos mil seis, presentado al día siguiente en la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:



AUTORIDAD RESPONSABLE:

1.- Magistrados integrantes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

1.- Sentencia de veintiuno de febrero del dos mil seis, dictada en los tocas de apelación ********** y **********.


SEGUNDO.- De la referida demanda correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la que quedó registrada bajo expediente número D.C.**********. Una vez que se realizaron otros actos procesales, en sesión de veintiuno de junio de dos mil seis, se dictó la sentencia respectiva en la que se negó el amparo y protección de la justicia federal solicitados. (Fojas 24 a 72 del expediente relativo al juicio de amparo).


TERCERO.- Inconforme con esa resolución, la parte quejosa, mediante escrito de quince de agosto de este año, promovió recurso de revisión. Remitidos los autos a esta Suprema Corte de Justicia, mediante acuerdo de su Presidente de dieciocho de agosto del año que corre, se desechó el recurso de que se trata, el que quedó registrado bajo el número de amparo directo en revisión **********. (Fojas 16 a 19 del expediente antes citado).


Dicha determinación se notificó por conducto de su autorizado a la parte quejosa, el veintiuno de agosto de dos mil seis, según se advierte de las constancias relativas a la práctica de la diligencia de notificación agregadas en autos. (Fojas 21 ídem).


QUINTO.- Por escrito de veintitrés de agosto de dos mil seis, presentado al día siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y **********, interpusieron recurso de reclamación en contra del auto antes descrito. (Fojas 1 a 11 del expediente en que se actúa).


SEXTO.- El veintiocho de agosto de este año, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y turnó los autos al M.J. de Jesús Gudiño Pelayo para su estudio. En proveído de treinta y uno de agosto siguiente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, ordenándose devolver los autos al M.J. de J.G.P., para la elaboración del proyecto respectivo. (Fojas 19, 20 y 22, respectivamente, ídem).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Único del Acuerdo General 8/2003, emitido por el Pleno el treinta y uno de marzo de dos mil tres; con el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, dictado por el Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, y con el artículo 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO.- El recurso de reclamación se presentó dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo.


Ello es así, ya que la resolución combatida fue notificada a la parte recurrente a través de sus autorizados para recibir notificaciones, el veintiuno de agosto de dos mil seis, según se advierte de la constancia respectiva que obra agregada a foja 21, del expediente de amparo directo en revisión **********.


En tales condiciones, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintidós de agosto de dos mil seis, siendo entonces que el plazo aludido transcurrió del miércoles veintitrés al viernes veinticinco de ese mes y año. Luego, si el recurso se presentó el jueves veinticuatro de agosto en la Oficina de Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como se advierte a foja once vuelta del presente toca, es claro que este medio de impugnación se interpuso oportunamente.


TERCERO.- El acuerdo de Presidencia impugnado, en la parte que interesa, establece:


México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil seis. --- Con el oficio de remisión de los autos y el pliego original de expresión de agravios, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por ********** y otro, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo. Ahora bien, como en el caso los aludidos quejosos hacen valer recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiuno de junio de dos mil seis, pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, (sic) y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse…”. (Fojas 16 y vuelta del expediente en que se actúa).


CUARTO.- En el escrito de agravios, en esencia se alega:


1.- Que les causa agravio el acuerdo reclamado, porque resulta errónea la manifestación en el sentido de que en la sentencia no se realizó la interpretación de un precepto constitucional, pues, se dice, que el órgano colegiado en esa resolución en todo momento hace una interpretación directa a diferentes preceptos constitucionales, 14, 16 y 17.

2.- Para evidenciar que sí se realizó tarea de interpretación por parte del tribunal colegiado se transcribe parte de la sentencia en la que se hace referencia al numeral 17 constitucional, al principio de imparcialidad que consagra, de donde sostiene que, contrariamente a lo que se precisa en el auto recurrido sí hay realmente una interpretación directa de este precepto constitucional, además, se aduce que ese principio no se respetó por el órgano colegiado.

3.- Se considera que también se realiza una interpretación directa de los artículos 14 y 16 constitucionales, la cual, se estima incorrecta, porque se estimó que la responsable sí había satisfecho esas garantías, se cita para apoyar esa última alegación, la tesis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR