Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6015/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 397/2014))
Número de expediente6015/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA







AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6015/2014.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6015/2014

QUEJOSOs: *********.


ministra ponente: olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: jorge roberto ordoñez escobar.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión 6015/2014, promovido por ********* y ********* (en adelante “los quejosos” o “los recurrentes”), en contra de la sentencia dictada el veintiuno de octubre de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo número *********.


I. ANTECEDENTES.


Hechos.

El dos de mayo de dos mil diez, aproximadamente a las veinte horas, tres agentes de la Policía Estatal Preventiva, que iban a bordo de la patrulla 256, se encontraban realizando un recorrido de vigilancia sobre la calle ********* en la ciudad de *********. Durante el recorrido, advirtieron que un vehículo ********* color gris con negro, circulaba con notorio exceso de velocidad. Por ello, se le marcó el alto con luces y sirena, logrando su parada metros más adelante.


Una vez detenido el vehículo, los policías se identificaron y pidieron a *********, que conducía el vehículo, así como a ********* y *********, quienes iban de pasajeros, que descendieran del vehículo. Ante dichas instrucciones, ********* se bajó del automóvil, sosteniendo un teléfono móvil en su mano derecha, por lo que se le indicó que lo pusiera sobre la cajuela. Luego, uno de los policías le realizó una revisión precautoria, sin que encontrara algo ilícito en su persona, pero se percató que en el teléfono celular aparecía a simple vista un mensaje que decía “cuánto quieres por la 9mm. Y tienes el cargador y todo? Y cuanto por el cuerno de chivo. A.. Cuate”. Asimismo, otro agente, realizó una revisión precautoria a *********, quien viajaba en el asiento de copiloto y manifestó ser originario de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, sin que encontrara algo ilícito en su persona. Finalmente, realizaron una revisión precautoria a *********, quien viajaba en el asiento trasero, a quien tampoco se le encontró algo ilícito en su persona. En seguida, otro agente revisó la serie del vehículo para verificar si contaba con reporte de robo, sin que fuera así. Finalmente, al continuar con la revisión, encontró en la cajuela, tres armas de fuego tipo rifle y dos armas de fuego tipo pistola, así como diversos cargadores y cartuchos.


Por ello, aseguraron a las personas mencionadas y las presentaron ante el Agente del Ministerio público de la Federación, titular de la mesa III de averiguaciones previas, quien inició la averiguación previa número *********, por la probable comisión del delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y decretó la retención de los inculpados.


Finalmente, el cuatro de mayo de dos mil diez, el representante social resolvió la averiguación previa ********* y ordenó consignarla al Juez de Distrito en el Estado, en turno, ejerciendo la acción penal en contra de los indiciados *********, ********* y *********, por los delitos de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en sus modalidades de: portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Mexicana; posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y portación de arma de fuego sin licencia.


Entre las constancias que integran la averiguación previa antes referida, resulta necesario mencionar las siguientes, por ser útiles para resolver el presente asunto:


  • Acuerdo de inicio de la averiguación previa número *********, elaborado a las veintitrés horas del día dos de mayo de dos mil diez.1


  • Acuerdo de retención, elaborado a las veintitrés horas con veinte minutos del día dos de mayo de dos mil diez.2

  • Constancia de notificación de derechos y beneficios a Isaac Villamar Ruiz, elaborada a las nueve horas del tres de mayo de dos mil diez; mediante la cual, entre otras cosas, se le informó que “si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda”, respecto de lo cual manifestó que (sus derechos y beneficios) “son de su pleno conocimiento y que comprende cabalmente”, y estampó su firma al margen de la primera hoja y al calce de la segunda.3


  • Constancia consular, elaborada a las once horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez, en la que, en síntesis, se asentó lo siguiente: toda vez que ********* manifestó ser de nacionalidad norteamericana, la Agente del Ministerio Público de la Federación realizó llamada telefónica al Consulado General de los Estados Unidos en Tijuana. Mediante la cual se entrevistó con *********, personal del consulado, a quien informó que ante ella se encontraba detenido un ciudadano americano, por la probable comisión de un delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En respuesta, el personal del consulado manifestó que en ese momento no le era posible acudir o designar a persona facultada para solventar el requerimiento de asistencia consular, por lo que solicitó entrevista telefónica con el indiciado. Por no existir inconveniente legal para ello, se permitió al personal consular entrevistarse con el indiciado.4


  • Declaración ministerial de I.V.R., llevada a cabo a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil diez, mediante la cual, nuevamente, se le hicieron saber sus derechos, entre ellos, el relativo a la asistencia consular, contenido en el artículo 128, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales vigente en ese momento.5


Causa penal y apelación.

El cinco de mayo de dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California registró el proceso penal con el número ********* y ratificó la detención de *********, ********* y *********. Luego, el diez de mayo de dos mil diez, el Juez de la causa dictó el auto de plazo constitucional, por medio del cual les decretó auto de formal prisión y, en razón de que ********* dijo de ser nacionalidad estadounidense, ordenó girar oficio de notificación de dicho auto al Cónsul General de los Estados Unidos de América, para su conocimiento y efectos legales conducentes.


Por resolución dictada el veinticinco de enero de dos *********, ********* y *********, de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y portación de armas de fuego, sin licencia. Por tal responsabilidad penal, les impuso diez años de prisión y cien días multa, equivalente a cinco mil setecientos cuarenta y seis pesos en moneda nacional que podría ser sustituida por cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad.


Inconforme con la sentencia de primera instancia, los sentenciados interpusieron un recurso de apelación, el cual fue admitido y resuelto por el Quinto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, que modifica el fallo recurrido para el único efecto de que no se suspendan los derechos civiles y políticos de *********, por ser de nacionalidad estadounidense.


Juicio de amparo directo *********.

Por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil catorce, ********* y ********* interpusieron juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil once, por el Quinto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, en el toca penal *********.


Conceptos de violación.

En su demanda de amparo señalaron como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 17, 20, apartado B, y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e hicieron valer diversos conceptos de violación en los que, en resumen, se expuso lo siguiente:


1.- La resolución combatida vulnera el derecho de *********, nacional de *********, a que su detención sea informada de manera inmediata a la representación diplomática o consular de su país, con el fin de que reciba la asistencia correspondiente, en su carácter de extranjero. Lo anterior, en vulneración del artículo 128, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, situación que no fue analizada por el Tribunal Unitario que conoció de la apelación.


El quejoso alega que la Ministerio Público no le informó ni le permitió ejercer su derecho a la notificación, contacto y asistencia diplomática o consular, a pesar de tener conocimiento de su nacionalidad. Sin que sea óbice que en autos obre una constancia en la que la Ministerio Público Federal hizo constar una llamada telefónica realizada al Consulado Americano en la ciudad de Tijuana, Baja California, en la que se entrevistó con una persona, quien le indicó que no era posible acudir o designar a persona alguna facultada para solventar el requerimiento de asistencia consular, pero que, por no existir inconveniente alguno, vía telefónica se...

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