Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1359/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMAN LOS ACUERDOS DE 28 DE SEPTIEMBRE Y 1° DE OCTUBRE DE 2015, DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL EXPEDIENTE VARIOS 925/2015-VDA.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 272/2011))
Número de expediente1359/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1359/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1359/2015

EN EL VARIOS **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1359/2015, interpuesto en contra de los acuerdos de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de fechas veintiocho de septiembre y primero de octubre de dos mil quince, dictados en el expediente varios **********; y,


R E S U L T A N D O:


2. PRIMERO. Juicio de Amparo Directo **********. El siete de junio de dos mil once, **********, interpuso juicio de amparo directo del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El juicio se hizo valer en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de agosto de dos mil seis, dictada en el toca penal **********, por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En dicha sentencia, se consideró al quejoso penalmente responsable de los delitos de Privación de la Libertad en su modalidad de Secuestro Express Agravado y Robo.1


3. En resolución de once de agosto de dos mil once, el Tribunal Colegiado citado, resolvió negar la protección constitucional solicitada.2


4. SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil trece, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de once de agosto de dos mil once. Dicho recurso, se desechó por improcedente por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de septiembre siguiente.3


5. El veinte de septiembre de dos mil trece, el quejoso solicitó al Tribunal Colegiado se le emplazara respecto de la sentencia dictada, misma data en la que se le indicó que no era posible atender a lo solicitado.4


6. TERCERO. Primer Recurso de Reclamación. Inconforme con el proveído de diez de septiembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de reclamación, el cual por diverso proveído de veintitrés de septiembre del mismo año, el P. de este Máximo Tribunal lo admitió y por resolución de seis de noviembre de dos mil trece, esta Primera Sala, lo declaró infundado. 5


7. CUARTO. Incidente de nulidad de notificaciones. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados, el veinticuatro de julio de dos mil quince, que fue recibido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el tres de agosto del mismo año, **********, interpuso “incidente para la declaración de nulidad de la notificación por lista que se me hizo de la sentencia de amparo el 22 de agosto de 2011”. Por auto de siete de agosto del dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado determinó desechar de plano por extemporáneo el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto.6


  1. QUINTO. Recurso de Queja reconvenido como Reclamación. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso, mediante escrito que presentó el catorce de agosto de dos mil quince, interpuso recurso de queja que fue reconvenido en suplencia como reclamación.7


  1. En auto de veinte de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó registrar el asunto con el número de recurso de reclamación **********, misma que se admitió a trámite y fue resuelta el tres de septiembre de dos mil quince, estimándose infundado el recurso de reclamación en cuestión.8


  1. SEXTO. Interposición del escrito de demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil quince, dictada en el recurso de reclamación **********, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, deducido del juicio de amparo directo **********, en la cual se determinó declarar infundado el recurso de reclamación.9


11. En acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó desechar por notoriamente improcedente el juicio de amparo interpuesto.10


12. SÉPTIMO. Escrito con diversas manifestaciones. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil quince,11 el quejoso realizó diversas manifestaciones y exhibió copias del acuse de su demanda de amparo presentada ante este Máximo Tribunal el dieciocho de septiembre de dos mil quince, registrada con el número de folio 051247, interpuesta en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil quince, dictada en el recurso de reclamación ********** por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, deducido del juicio de amparo directo número **********.


13. En acuerdo dictado el primero de octubre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal, acordó hacer del conocimiento del promovente, que debía estarse a lo acordado en el diverso acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil quince, mediante el cual se determinó desechar por notoriamente improcedente su demanda de amparo, debido a que en la Ley de Amparo no existe medio de impugnación alguno para combatir las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver un recurso de reclamación, ya que este tipo de sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley, en términos del artículo 356, fracción I, en relación con el diverso 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; es decir, son determinaciones definitivas e inatacables.12


14. OCTAVO. Recurso de Reclamación. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, presentó recurso de reclamación en contra de los autos de Presidencia de veintiocho de septiembre y primero de octubre de dos mil quince.13


15. Mediante auto de veintidós de octubre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 1359/2015, y ordenó a la vez turnar el asunto para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.14


16. NOVENO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.15


C O N S I D E R A N D O:


17. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de acuerdos de trámite dictados por el P. de este Alto Tribunal.


18. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que los acuerdos reclamados fueron dictados por el P. de este Alto Tribunal el veintiocho de septiembre y el primero de octubre de dos mil quince y notificados ambos personalmente al recurrente el diecinueve de octubre de dos mil quince,16 por lo que dichas notificaciones surtieron efectos al día siguiente hábil, es decir, el veinte de octubre de dos mil quince.


19. En consecuencia, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió en ambos casos del veintiuno al veintitrés de octubre de dos mil quince.


20. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el veintiuno de octubre de dos mil quince, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


21. TERCERO. Acuerdos Recurridos. Los acuerdos que por esta vía se recurren, son del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.


Con el escrito original señalado en la cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al asunto citado al rubro. Con copia autorizada de...

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