Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1102/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1389/2016)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2216/2015 CUADERNO AUXILIAR 223/2016)
Número de expediente1102/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 1102/2017



AMPARO EN REVISIÓN 1102/2017.

QUEJOSO: COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE HUITZILAC, MORELOS.

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.

Colaboró: L.B.C..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, M.S.A., Raymundo Eslava Cueto y A.M., Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales de Huitzilac, M., promovieron juicio de amparo contra las siguientes autoridades:


O..


  • El Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).

  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El Secretario de Gobernación.

  • El Director del Diario Oficial de la Federación.


Ejecutoras.


  • La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

  • La Directora General Adjunta de Expropiaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.


A quienes atribuyeron los siguientes actos:


1. Del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). La aprobación, expedición, promulgación, publicación y vigencia de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, y vigente a la fecha. Se señala como actos destacados, la aprobación, expedición, promulgación, publicación y vigencia, en especial el artículo 5 de dicha Ley.


2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación: La aprobación, promulgación y publicación relativa a la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, y vigente a la fecha.


3. De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U. y de la Directora General Adjunta de Expropiaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: El primer acto de aplicación de la Ley cuya inconstitucionalidad se impugna, consiste en el requerimiento de pago y pago de derechos de las copias solicitadas por la parte quejosa respecto de las constancias que integran el procedimiento expropiatorio número 13541 (sic), y que la autoridad responsable fundamenta en el artículo 5, fracciones I y IV de la Ley Federal de Derechos.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda de amparo. La demanda se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, cuya titular por acuerdo de uno de diciembre de dos mil quince la admitió y registró con el número 2216/2015. En el mismo acuerdo, pidió a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, dio la intervención legal que corresponde a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia constitucional.


En cumplimiento al oficio STCCNO/1131/2015, de quince de junio de dos mil quince signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; a través del oficio A-819 la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, remitió los autos del juicio de amparo 2216/2015 al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., para el dictado de la resolución; por lo que se ordenó la formación del cuaderno auxiliar 223/2016.


El trece de junio de dos mil dieciséis, el Juzgado auxiliar dictó sentencia con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio promovido por la Comunidad de Huitzilac, M. en términos de los considerandos III y VI de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la Comunidad de Huitzilac, M. por las razones y fundamentos expuestos en el VII considerando y para los efectos señalados en el último considerando, ambos de este fallo”.



QUINTO. Interposición de los recursos de revisión. En contra de la sentencia referida, los días quince1 y dieciséis2 de agosto de dos mil dieciséis, la Titular y D. General Adjunta de Expropiaciones, ambas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto del Subdirector de Amparos en la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría, en ausencia del Director de Amparos de esta última, y el Presidente de la República, por conducto del Director General de Amparos contra Leyes de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, respectivamente, depositaron en la Oficina Postal de Correos de México sus recursos de revisión.


El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis3 el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos emitió acuerdo en el que declaró que causó ejecutoria la sentencia de amparo, por lo que se requirió a las autoridades responsables el cumplimiento al fallo protector.


Inconformes, los representantes del Titular y Directora General Adjunta de Expropiaciones, ambos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como del Presidente de la República interpusieron recurso de queja, los cuales fueron admitidos mediante proveídos de veintiséis4 y veintisiete5 de septiembre de dos mil dieciséis.6


Por su parte, los recursos de revisión previamente mencionados fueron admitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,7 con el número 1389/2016.


SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que adoptó las siguientes decisiones:


a) Consideró que el medio de impugnación era oportuno, toda vez que de los autos del juicio de amparo indirecto consta que la Juez del conocimiento declaró que la sentencia aquí recurrida causó ejecutoria el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; sin embargo, el recurso en comento fue interpuesto por correo en tiempo y antes de que se realizara tal declaración, motivo por el cual, a pesar de dicha determinación, debe considerarse oportuno.


b) En el considerando segundo, desechó el recurso de revisión interpuesto por el Titular y la Directora General Adjunta de Expropiaciones, ambos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.


c) Estimó que había una incongruencia en la fijación de los actos reclamados, la cual subsanó.


d) Determinó que no sería materia de análisis el sobreseimiento por la inexistencia de actos (considerando tercero), así como la parte en que de oficio se estimó actualizada la causa de improcedencia del juicio biinstancial prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción I, ambos de la Ley de Amparo (considerando sexto).


e) Declaró firmes los sobreseimientos hechos valer por las autoridades responsables, con fundamento en los artículos 61, fracciones X, XII, XIII, XX y XXIII, esta última en relación con el diverso 77, fracción I, todos de la Ley de Amparo.


f) Solicitó a este Tribunal Constitucional ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso.


Por ello, conviene precisar que como consecuencia del desechamiento de la revisión a que se ha hecho referencia, este medio de impugnación sólo subsiste respecto del Presidente de la República.


SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. El Ministro Presidente de la Suprema Corte dictó un acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete en el que determinó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del asunto, el cual quedó registrado con el número de expediente 1102/2017; así como ordenó su turno al Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


OCTAVO. Avocamiento. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de éste al conocimiento del mismo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Sin pasar por alto que en proveído de Presidencia de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, esta Segunda Sala estima necesario examinar si efectivamente se satisfacen o no los requisitos para ello.8


De la resolución de trece de septiembre de dos mil diecisiete, se desprende que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito,...

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