Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 410/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LO RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO; PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 58/2010-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 308/2012))
Número de expediente410/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 410/2013


AMPARO EN REVISIÓN: 410/2013

QUEJOSA: ***********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: Dolores rueda aguilar

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA



S U M A R I O

El diez de noviembre de dos mil nueve, la Delegada Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Estado de Q.R., negó a la quejosa la ampliación del plazo de la autorización para la construcción del “**********”. Lo anterior por considerar que de otorgarse una nueva ampliación se contravendría el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre y la **********. Inconforme con lo anterior, la quejosa presentó demanda de amparo indirecto en la cual alegó la inconstitucionalidad del artículo y N.O. mencionadas por contravenir los principios de irretroactividad de la Ley y de su acto de aplicación; de igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución Federal, y falta de competencia para imponer modalidades a la propiedad privada. La Juez de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia por la que negó el amparo al estimar que el artículo y la Norma Oficial reclamados no violan los principios de irretroactividad ni de igualdad, y que no imponen modalidades a la propiedad privada, que en el acto de aplicación no fueron aplicados de manera retroactiva y que éste se encuentra debidamente fundado y motivado. La quejosa presentó recurso de revisión, cuyo conocimiento en cuanto al artículo reclamado dejó a salvo el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte.


C U E S T I O N AR I O

¿La juez de Distrito se ocupó del análisis de las cuestiones alegadas en los conceptos de violación? ¿Son las normas reclamadas violatorias del principio de no retroactividad de la ley? ¿La Norma Oficial Mexicana reclamada **********, es violatoria del artículo 27 constitucional por establecer modalidades a la propiedad privada? ¿Es el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre violatorio de la garantía de igualdad jurídica? ¿Deben quedar sin materia los recursos de revisión adhesiva? ¿Debe reservarse jurisdicción al Tribunal Colegiado por cuanto hace a las cuestiones de legalidad que subsisten?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 410/2013, promovido por **********, en representación de ********** en contra de la sentencia dictada por la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se desprende que por oficio **********, de siete de junio de dos mil dos, la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo autorizó a ********** para realizar las obras y actividades del proyecto “**********” con pretendida ubicación en los predios **********, lotes ********** al ********** y **********, lotes **********a **********, en el Municipio **********1.


  1. Por oficio **********, de diez de junio de dos mil cuatro, la Delegación mencionada otorgó una prórroga de dieciocho meses para elaborar el programa integral de manejo ambiental para realizar las obras del proyecto “**********”2.


  1. Por oficio **********, de doce de mayo de dos mil seis, la Delegación mencionada otorgó una prórroga de dos años para iniciar la etapa de preparación del sitio y construcción del proyecto “**********”3.


  1. Por oficio **********, de veinte de noviembre de dos mil siete, la autoridad ambiental negó la solicitud de prórroga de la quejosa para establecer un programa integral de manejo ambiental para el multicitado desarrollo4. Lo anterior, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


  1. Mediante oficio **********, de doce de mayo de dos mil ocho, la autoridad ambiental otorgó una prórroga de dieciocho meses a la quejosa para iniciar la etapa de preparación del sitio y construcción del proyecto “**********” 5.


  1. Finalmente, mediante oficio **********, de diez de noviembre de dos mil nueve, la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Q.R., resolvió negar la prórroga solicitada por la quejosa para iniciar la etapa de preparación del sitio y construcción del proyecto “**********” 6. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre y la **********.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su representante legal, por escrito presentado el doce de enero de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan7:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  2. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. C. Secretario de Gobernación;

  5. C. Director General del Diario Oficial de la Federación;

  6. Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo;

  7. Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, Unidad de Gestión Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo;

  8. Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental;

  9. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales.


ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades enunciadas en los puntos 1 a 5, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre. De las autoridades señaladas en los puntos 5, 8 y 9, demandó la inconstitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana **********. Finalmente, de las autoridades restantes, reclamó el acto de aplicación de las normas reclamadas, contenido en el oficio **********, de diez de noviembre de dos mil nueve.

  1. En la demanda de amparo, la quejosa adujo que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 13, 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., cuyo Secretario Encargado del Despacho, mediante proveído de trece de enero de dos mil diez admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********8.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el veinticuatro de noviembre de dos mil once, y dictó sentencia, terminada de engrosar el ocho de febrero de dos mil doce, en la cual determinó negar el amparo solicitado9.


  1. Interposición del recurso de revisión principal. En desacuerdo con el fallo anterior, la quejosa presentó recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo10. Por cuestión de turno tocó conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigesimoséptimo Circuito, órgano que, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil doce la admitió y registró con el número **********11.


  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva. El Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en representación de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y éste a su vez del Presidente de la República12 y13, presentó sendos recursos de revisión adhesiva, contenidos en los oficios ********** y **********, mismos que fueron admitidos de forma definitiva por el Tribunal Colegiado mediante acuerdos de veintiuno de septiembre de dos mil doce14 y veintiocho de enero de dos mil trece15, respectivamente.


  1. Por resolución dictada el día veintisiete de junio de dos mil trece, el Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del fondo del recurso de revisión y resolvió dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para conocer de la constitucionalidad del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR