Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 279/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha19 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 49/2009), JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1170/2009)
Número de expediente 279/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 279/2010.

QUEJOSA: **********



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de mayo de dos mil diez.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que enseguida se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a) LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- b) LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- c) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- d) EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- e) EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- f) EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: --- a) De la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio del dos mil nueve, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en especial artículo segundo que comprende la reforma y adición a los artículos 8, 31, fracción XXIII, y 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a partir del 05 de junio de 2009. --- b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación, orden de publicación y el no haber ejercido su derecho de veto respecto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio del dos mil nueve, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en especial el artículo segundo que comprende la reforma y adición a los artículos 8, 31, fracción XXIII, y 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a partir del 05 de junio de 2009. --- c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio del dos mil nueve, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en especial el artículo segundo que comprende la reforma y adición a los artículos 8, 31, fracción XXIII, y 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a partir del 05 de junio de 2009. --- d) D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama el refrendo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio del dos mil nueve, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en especial el artículo segundo que comprende la reforma y adición a los artículos 8, 31, fracción XXIII, y 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a partir del 05 de junio de 2009. --- e) Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio del dos mil nueve, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en especial el artículo segundo que comprende la reforma y adición a los artículos 8, 31, fracción XXIII, y 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a partir del 05 de junio de 2009.


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos ,16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; manifestó que no existe tercero perjudicado; narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto del quince de julio de dos mil nueve, la admitió a trámite ordenando su registro bajo el número ********** y, previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que firmó el doce de noviembre de ese año, en la que resolvió:


Único. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********”


Esa decisión obedeció a las siguientes consideraciones:


Tercero. Inexistencia del acto reclamado. No es cierto el acto reclamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consistente en el refrendo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil nueve, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en especial el artículo segundo que comprende la reforma y adición de los artículos 8, 31, fracción XXIII, y 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del cinco de junio de dos mil nueve, lo anterior, toda vez que así lo manifestó la autoridad responsable al rendir su informe justificado (foja 124), sin que la peticionaria de amparo aportara prueba idónea alguna, en el juicio en que se actúa, tendente a desvirtuar la negativa del acto reclamado. Lo procedente es sobreseer en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo. --- Al caso son aplicables, las tesis de jurisprudencia números 1089 y 310, visibles en las páginas 755 y 209, tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que aparecen bajo el rubro: --- "ACTO RECLAMADO, NEGACIÓN DEL. (Se transcribe).” --- “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. (Se transcribe).” --- Cuarto. Existencia del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados … --- Quinto. Estudio de las causas de improcedencia. Previamente al estudio del fondo del asunto, procede analizar las causales de improcedencia, ya sea que las hagan valer las partes, o que operen de oficio, por ser ésta una cuestión de orden público y de estudio preferente como lo establece el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo y la tesis de jurisprudencia número 940, visible a fojas 1538, del A. al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, que al rubro dice: "IMPROCEDENCIA". Así como la tesis número 814, visible en la página 553, tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que aparecen cuyos rubro y texto son: --- “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO (Se transcribe).” --- De oficio, este juzgador advierte, que respecto del acto reclamado atribuido al Presidente de la República, consistente en el no haber ejercido el derecho de veto respecto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil nueve, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en especial el artículo segundo que comprende la reforma y adición de los artículos 8, 31, fracción XXIII, y 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del cinco de junio de dos mil nueve, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo. --- Se afirma lo anterior, en virtud de que el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, textualmente, dispone: (Se transcribe). --- Del precepto legal transcrito es importante mencionar que el interés jurídico representa uno de los presupuestos básicos para la procedencia del juicio de amparo, atendiendo a que si los actos reclamados no lesionan la esfera jurídica del gobernado, no existe legitimación para entablar el juicio constitucional, de ahí que el peticionario de garantías debe acreditar en forma fehaciente, cuando acude en demanda de amparo, que el acto de autoridad reclamado vulnera en su perjuicio un derecho subjetivo protegido por la norma jurídica, o sea, que le causa un daño, perjuicio o menoscabo en sus derechos, de tal manera que si esta circunstancia no se encuentra plenamente acreditada, el juicio de garantías resulta improcedente. --- Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 854, visible en las páginas quinientos ochenta y dos y quinientos ochenta y tres, del tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra dice: --- “INTERÉS JURÍDICO. EN QUÉ CONSISTE (Se transcribe).” --- Además, cabe precisar que el interés jurídico, tratándose del juicio de garantías, debe estar plenamente acreditado y no inferirse en base a presunciones, según lo establece la jurisprudencia número 321, que puede localizarse en la página doscientos dieciséis, de la compilación invocada, que dispone: --- “INTERÉS JURÍDICO. AFECTACIÓN DEL. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE (Se transcribe).” --- Por su parte, el artículo 107, fracción I, constitucional, expresamente señala: (Se transcribe). --- Y el artículo 4° de la Ley de Amparo, a la letra...

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