Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 550/2015)

Sentido del fallo17/04/2017 “PRIMERO. Existe justificación en el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo número 1309/2013-IX, del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. SEGUNDO. Se confirman las multas impuestas para efectos del presente incidente de inejecución de sentencia, sin perjuicio de lo que al respecto se resuelva en los recursos de queja 119/2015 y 120/2015. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de treinta de octubre de dos mil quince.”
Fecha17 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1309/2013-IX),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 5/2015))
Número de expediente550/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 550/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 550/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia, interpuesto por **********, por propio derecho; y,


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Trámite de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (hoy ciudad de México), turnado al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (hoy ciudad de México) el mismo día, ********** por su propio derecho, promovió juicio de garantías1, señalando lo siguiente:


2. A) Autoridades responsables:


CC. Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal”.


3. B) Actos reclamados:


a) La falta de cumplimiento de la sentencia de nulidad de fecha 30 de mayo de 2011 dos mil once, emitida por los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Distrito Federal, en el juicio V-21413/2011.


Cumplimiento que consiste en dejar sin efecto legal alguno la resolución impugnada de fecha tres de marzo de dos mil once, dicta (sic) en el expediente **********, e indemnizar al actor como lo establece el artículo 123, apartado B, fracción XIII, Constitucional.


b) La falta de cumplimiento de la resolución de queja por incumplimiento de sentencia de fecha 15 quince de mayo de 2013 dos mil trece, dictada por los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio **********.


Cumplimiento que se traduce en que esa autoridad debe cumplir con la sentencia de nulidad dentro de cinco días hábiles, término que a la fecha ha corrido en demasía, sin que se cumpla”.



4. La demanda se admitió en acuerdo del trece de noviembre de dos mil trece, se solicitó el informe justificado a la autoridad responsable, se dio participación al Agente del Ministerio Público de la Federación y seguidos los trámites conducentes, el veintiocho de febrero de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional.


5. C) Fallo: Acto seguido, el Juez de Distrito dictó la sentencia en la que en este juicio, radicado con el número **********, se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables pagaran a la parte quejosa la indemnización y demás prestaciones a que tenía derecho, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


6. SEGUNDO. Trámite para el cumplimiento del fallo protector.

7. 2.1. Requerimiento para el cumplimiento de la sentencia de amparo. En auto de veinte de marzo de dos mil catorce, el Juez de Distrito declaró que la sentencia había causado ejecutoria, y requirió su cumplimiento de la forma siguiente:3


a. Al Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y al Consejo de Honor y de Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; para que en un plazo de tres días acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo concedida para el efecto de que realizaran el pago de la indemnización y demás prestaciones a que tenía derecho el quejoso, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


b. Al Oficial Mayor y al Director del Consejo de Honor y Justicia, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos, para que las obligara a remitir, en el término de tres días, las constancias con las que acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos referidos”.


8. Asimismo, se apercibió a las citadas autoridades de que, en caso de no acreditar en un término de tres días haber observado los extremos del fallo protector, y al superior, de no demostrar que giró órdenes a su inferior, les impondría una multa a cada una de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (hoy ciudad de México), en términos de lo que dispone el artículo 258 de la Ley de Amparo.


9. 2.2. Vista sobre la manera en que se pretendía dar cumplimiento al fallo protector. En auto de veintiocho de marzo de dos mil catorce, se dio vista a la quejosa con el oficio número ********** signado por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (hoy ciudad de México), en el que informaba la manera en que pretendía dar cumplimiento al fallo protector, adjuntando las planillas de cálculo elaboradas a favor del quejoso, consistentes en las cantidades líquidas de $**********, por concepto de indemnización y $**********, por demás prestaciones.4


10. 2.3. Manifestación de conformidad del quejoso con las prestaciones establecidas. El siete de abril de dos mil catorce, el autorizado del quejoso, desahogó la vista ordenada, y manifestó su conformidad con las cantidades líquidas que derivaban de la planilla de cálculo aludida, por lo que el juez procedió a requerir el cumplimiento al fallo protector, en esos términos.5


11. Resulta importante precisar que la quejosa aclaró que aceptaba la propuesta de pago por el periodo del primero de febrero de dos mil once, al treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por lo que solicitaba dejar a salvo sus derechos para el caso de que la autoridad no otorgare el pago dentro de los siguientes meses y dejara correr en demasía más tiempo.


12. 2.4. Requerimiento de cumplimiento del fallo protector. Por auto de ocho de abril de dos mil catorce, se requirió al Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (hoy ciudad de México) y al Consejo de Honor y de Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (hoy ciudad de México), para que en un plazo de tres días acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.6


13. El requerimiento expreso fue en los siguientes términos:


Lo que antecede, implica que las autoridades deben acreditar lo siguiente:


'Pagar al hoy quejoso **********, las cantidades líquidas de $**********, por concepto de indemnización y $**********, por demás prestaciones; que se determinaron en la planilla de cálculo de doce de marzo de dos mil catorce.’


Con el apercibimiento que de no hacerlo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la cual se duplicará hasta llegar a mil días de salario”.


14. Asimismo, se requirió al Oficial Mayor y al Director del Consejo de Honor y Justicia, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (hoy ciudad de México), en su carácter de superiores jerárquicos de las mencionadas autoridades, para que las obligaran a remitir, en el término de tres días, las constancias con las que acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos referidos.


15. 2.5. Pago de cantidades afines al cumplimiento. Después de diversas ampliaciones de plazo, requerimientos y apercibimientos (veintiuno de abril, nueve y veintiocho de mayo, dieciséis de junio, tres y veintiuno de julio y trece de agosto de dos mil catorce), por acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento, recibió el oficio signado por la Apoderada General para la defensa jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (hoy ciudad de México), por el que remitió copia certificada del contra recibo de cuenta por liquidar con número de folio **********, de cuatro de agosto de dos mil catorce, a favor del quejoso por la cantidad de $**********, con lo que se dio vista a la parte quejosa para que hiciera valer lo que a su derecho correspondiera.7


16. A través del escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, el autorizado de la parte quejosa desahogó la vista concedida, y señaló que el veintiuno de ese mismo mes y año, compareció ante la autoridad a recoger el contra recibo de cuenta por liquidar a su favor, mismo que cambió por el cheque correspondiente en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (hoy ciudad de México). Sin embargo, el quejoso señaló que ello comprendía únicamente el pago correspondiente al periodo del primero de febrero de dos mil once al doce de marzo de dos mil catorce, siendo que, conforme a la ejecutoria, los pagos debían realizarse desde que se concretó la...

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