Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 536/2012)

Sentido del fallo02/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. REMÍTASE EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha02 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 188/2011 (CUADERNO AUXILIAR 481/2011)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 228/2012))
Número de expediente536/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 536/2012


AMPARO EN REVISIÓN 536/2012.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: I.V.B..



Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dos de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en la ciudad de Cancún, el dieciséis de febrero de dos mil once, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; 2) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; 3) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; 4) La Secretaría de Gobernación; 5) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6) El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo.


  1. ACTOS RECLAMADOS: La inconstitucionalidad del artículo 49, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como la resolución de treinta de septiembre de dos mil diez, dictada por la autoridad responsable, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., en los autos del concurso mercantil **********.


  1. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 13, 14 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y Resolución del juicio de garantías. Por cuestión de turno, correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., quien la admitió a trámite en proveído de veintiocho de febrero de dos mil once, la cual quedó registrada con el número **********, y por auto de veintinueve de noviembre de dos mil once, en cumplimiento al oficio SECJACNO/CON/1421/2011, de dieciséis de agosto de dos mil once, derivado del Acuerdo General 32/2010, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el expediente en comento al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, para efectos de emitir la sentencia definitiva.


  1. En primero de diciembre de dos mil once, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, ordenó formar y registrar con el número ********** (expediente auxiliar), en el cual sobreseyó respecto del acto que reclamó del Secretario de Hacienda y Crédito Público y negó el amparo contra los actos reclamados de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación y de la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo.


  1. TERCERO. Interposición de la revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, el día treinta y uno de enero de dos mil doce, la quejosa por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión.


  1. CUARTO. Trámite del recurso. El citado recurso se admitió a trámite mediante proveído de catorce de febrero de dos mil doce, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en turno, para su substanciación, el cual fue admitido por auto de veinte de marzo del mismo año, dictado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, donde se registró con el número ********** y, en sesión celebrada el treinta de agosto de dos mil doce, dicho órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de dejar firme el sobreseimiento decretado respecto del acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público; y determinó carecer de competencia legal para conocer del recurso de revisión, respecto de la impugnación del artículo 49, de la Ley de Concursos Mercantiles, dejando a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para decidir respecto del tema de constitucionalidad relativo al artículo 49, de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. En consecuencia, mediante oficio número 1912-III, se enviaron los autos y el recurso relativo, para su substanciación en donde se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el once de septiembre de dos mil doce.


  1. QUINTO. Trámite de este Alto Tribunal. Por auto de trece de septiembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, lo registró con el número 536/2012; asimismo, ordenó turnar el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas y su radicación en Sala a la que se encuentra adscrita, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, determinó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes.


  1. Finalmente, por auto de veinte de septiembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de tres de abril de dos mil trece1; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que se interpuso en contra de la sentencia dictada por un órgano colegiado de circuito, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 49, de la Ley de Concursos Mercantiles, y subsiste en esta instancia el tema referido, el cual al estar relacionado con la materia civil, es de la exclusiva competencia de esta Sala.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional, además de que existen precedentes de este Alto Tribunal, que se comparten y son aplicables, en su substancia, para la solución del caso.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronuncie sobre la oportunidad del recurso interpuesto por la parte quejosa, pues el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, ya ha realizado el cómputo relativo, llegando a la conclusión de que su interposición se hizo en el plazo legal establecido.


  1. TERCERO Antecedentes. Los antecedentes que informan al presente asunto; son los siguientes:


  1. **********; promovió mediante solicitud de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, juicio de concurso mercantil, con base en lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. Por auto de veintisiete de mayo de dos mil diez, el Secretario encargado del Despacho del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., admitió a trámite la solicitud de concurso mercantil promovida por **********, por conducto de su apoderado legal y giró oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, haciéndole de su conocimiento para efecto de la designación de Visitador e impuso medidas precautorias.


  1. La Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, a quien correspondió el conocimiento del asunto, el treinta de septiembre de dos mil diez, dictó la resolución correspondiente, en la que declaró en concurso mercantil a la empresa **********, y concluyó lo siguiente:


Por lo ya expuesto debe declararse procedente la solicitud de declaración de concurso mercantil formulada por **********, con las consecuencias propias de tal declaración, que se describen en los puntos resolutivos, con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 43 al...

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