Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 943/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente943/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1341/2014-I))
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFOMIDAD 943/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 943/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario: alejandro gonzález piña

colaboró: carlos eduardo michel regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 943/2016 promovido por **********, en contra de la determinación judicial emitida el veinte de abril de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en los autos del juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Se advierte de las constancias de autos, que ********** y ********** sostuvieron una relación de concubinato que duró aproximadamente diez años, hasta el año dos mil nueve, en el que decidieron separarse (foja 193 del juicio de amparo).


  1. Posteriormente, ********** ocupó el terreno identificado como lote 1, manzana 1, calle Baja California, número 1515, esquina con calle Sonora, colonia Los Mangos, en Altamira, Tamaulipas, supuestamente propiedad de ********** (ibídem).


  1. Es el caso que, según declaró **********, el veintitrés de abril de dos mil nueve acudió al lote de terreno referido, el cual había sido ocupado furtivamente por **********, quien aprovechó su ausencia para introducirse, también, que le solicitó la desocupación del inmueble, a lo que éste último se negó (ibídem, foja 180).


  1. En virtud de esos hechos, ********** formuló querella en contra de ********** por el delito de despojo de cosas inmuebles.


  1. Causa penal. El Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas integró la causa penal ********** y después de varios trámites, dictó sentencia el catorce de enero de dos mil catorce, en la que declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de despojo de cosas inmuebles (ibídem, foja 173).


  1. Segunda instancia. En contra de esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Cuarta Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, se radicó con el número de toca penal **********, y el nueve de septiembre de dos mil catorce dictó sentencia, en la que confirmó la resolución de primera instancia (ibídem).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil catorce en la oficialía de partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, turnado ese mismo día a la Cuarta Sala Unitaria en Materia Penal de ese tribunal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de segunda instancia (fojas 6 a 39 del juicio de amparo directo).


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del D.C., quien la radicó como juicio de amparo directo penal ********** y en auto de catorce de octubre de dos mil catorce, la admitió a trámite, reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de primera instancia, además, tuvo por realizados los emplazamientos a juicio de dichos terceros interesados (ibídem, fojas 45 a 47).


  1. En sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil quince se otorgó al quejoso la protección constitucional solicitada para los efectos que más adelante se precisarán (ibídem, fojas 83 a 165).


  1. Ejecución y cumplimiento de la sentencia de amparo. El tribunal colegiado requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio **********/2015 que recibió el nueve de octubre de dos mil quince (ibídem, fojas 167 y 168).


  1. La magistrada responsable remitió copia certificada de la resolución de catorce de octubre de dos mil quince, mediante la cual pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo (ibídem, fojas 172 a 227).


  1. En vista de esa constancia, el órgano judicial de amparo dio vista al quejoso y a la tercera interesada para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se pronunciaría sobre el cumplimiento únicamente con los elementos que obraban en el expediente (ibídem, foja 228).


  1. El quejoso realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince (ibídem, foja 234 a 239).


  1. Declaración de cumplimiento. Mediante determinación de veinte de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado estimó que la sentencia de amparo estaba cumplida, asimismo, desestimó las manifestaciones del quejoso, dado que estaban dirigidas a cuestionar la valoración de las pruebas que realizó, con libertad de jurisdicción, la autoridad responsable (ibídem, fojas 241 a 288).


  1. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de esta última resolución, el quejoso interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes del tribunal colegiado que previno, por lo que se remitieron a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo directo penal ********** y el escrito respectivo (fojas 1 a 19 de este toca).


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintiocho de junio de dos mil dieciséis el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación de los expedientes impreso y electrónico; admitió a trámite el recurso de inconformidad, le asignó el número 943/2016 y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (ibídem, fojas 25 y 26).


  1. Radicación en sala. Este asunto quedó radicado en la Primera Sala el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en ese acuerdo, además, se ordenó la remisión de los autos a ponencia para la elaboración del proyecto respectivo (ibídem, foja 37).


  1. El asunto se listó el seis de octubre de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha.



III. CONSIDERACIONES



  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción XVI, y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional en un juicio de amparo directo en materia penal y, además, esta Sala no estima necesaria la intervención del Pleno.


  1. Procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de la resolución plenaria emitida por un tribunal colegiado de circuito, en la que se declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 202 de la Ley de Amparo el recurso de inconformidad se interpondrá mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días.


  1. La determinación que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista al quejoso, ahora recurrente, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis (foja 305 vuelta del juicio de amparo) y dicha notificación surtió efectos el veintisiete de ese mes y año. Así, el plazo para la interposición del recurso transcurrió del veintiocho de abril al diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.


  1. Deben excluirse del cómputo los días treinta de abril, así como uno, cinco, siete, ocho, catorce y quince de mayo de dos mil dieciséis, al ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis en la oficialía de partes del tribunal colegiado del conocimiento, debe concluirse que se interpuso oportunamente.


  1. Legitimación. El medio de impugnación fue suscrito por **********, quien es quejoso en el juicio de amparo en el que se emitió la resolución impugnada. Por ende, está legitimado para interponer el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo.


IV...

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