Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 622/2006 )

Fecha10 Enero 2007
Número de expediente 622/2006
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC-165/2006 E I.I.S. 2/2006), JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 132/2006-II)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 622/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 622/2006.

INcIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 622/2006.

derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: E.L.B.U..



s Í n t e s i s:



- AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:

  1. Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutoras:

  1. Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. Tesorero del Distrito Federal.


- ACTOS RECLAMADOS:

  1. De la autoridad ordenadora se reclaman las sentencias dictadas en los tocas **********, **********, ********** y **********, de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, publicadas en el Boletín Judicial al día siguiente.

b) De las autoridades ejecutoras se reclaman todas y cada una de las consecuencias directas e indirectas de las sentencias antes referidas, así como la aplicación y el procedimiento coercitivo para llevar a cabo la ejecución de las multas.


- JUZGADO DE DISTRITO: Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Por un lado negó el amparo y por otro concedió.


-TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


-SENTIDO DE LA SENTENCIA DICTADA EN REVISIÓN: Confirmar la sentencia recurrida.


- EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Deben devolverse los autos al Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal para el efecto de que determine si con lo realizado por las autoridades responsables se acató o no el fallo constitucional, y en caso contrario remita los autos del asunto al Tribunal Colegiado competente para la elaboración del dictamen correspondiente, el cual, de considerar inexcusable la ejecución, los remita a este Alto Tribunal.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para los efectos precisados en esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **********.


TERCERO. R. al Juez de Distrito del conocimiento, para que informe a esta Sala respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Tesis invocada:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 622/2006.

derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSa: **********.


PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIO: E.L.B.U..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de enero de dos mil siete.

V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, en su carácter de curatriz de la señora **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables:

Ordenadora:


  1. Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutoras:

  1. Juez Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal.

  2. Tesorero del Distrito Federal.


Actos reclamados:

    1. De la autoridad ordenadora se reclaman las sentencias dictadas en los tocas **********, **********, ********** y **********, de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, publicadas en el Boletín Judicial al día siguiente.

b) De las autoridades ejecutoras se reclaman todas y cada una de las consecuencias directas e indirectas de la ejecución de las sentencias antes referidas, así como la aplicación y el procedimiento coercitivo para llevar a cabo la ejecución de las multas.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Previo requerimiento, mismo que fue desahogado, por acuerdo de uno de marzo de dos mil seis, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, misma que registró con el número **********; de igual manera solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado y dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la adscripción.


Seguido el juicio por todos sus trámites legales, el Juez de Distrito dictó sentencia el siete de abril de dos mil seis, terminándola de engrosar el día veinte del mismo mes y año, en la que concluyó negando el amparo por un lado, y por otro, concediendo la protección de la Justicia de la Unión.


TERCERO. Inconforme con la negativa, por escrito presentado el once de mayo de dos mil seis, **********, en su carácter de curatriz de la señora **********, interpuso recurso de revisión, mismo que por auto de quince de mayo de dos mil seis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por admitido, registrándolo con el número R.*., y en sesión de treinta y uno de ese mismo mes y año dictó sentencia en la que resolvió confirmar la sentencia en la parte recurrida.

CUARTO. Por proveído de siete de junio de dos mil seis, el Juzgado del conocimiento tuvo por recibida la resolución de mérito y requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado al fallo protector, esto es, dejar insubsistente únicamente la resolución de veinticinco de enero de dos mil seis, dictada por la autoridad ordenadora en el toca de apelación **********, por la cual se confirmó la multa de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que se otorgó a la quejosa la concesión de amparo que se hizo extensiva a los actos de ejecución atribuidos a las autoridades ejecutoras.


Mediante diversos acuerdos de quince y veintiuno de junio de dos mil seis, el Juzgado de Distrito tuvo por recibidos los oficios remitidos respectivamente por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia y el Juzgado Séptimo, ambos de lo Familiar del Distrito Federal, mediante los cuales informaron sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de garantías.


Por auto de fecha veintinueve de junio de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento, habida cuenta que el Tesorero del Distrito Federal, autoridad señalada también como responsable, no había informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, requirió de nueva cuenta para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a dicha ejecutoria, apercibido que de no hacerlo, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante acuerdo de once de julio de dos mil seis, el Juzgado de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el oficio SF/PFDF/SC/SA/13368, por el que la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, informó sobre el diverso oficio SF/PFDF/SC/SA/13367 de seis de julio de ese año, mediante el cual solicitó al Administrador Tributario en Anáhuac el cumplimiento de la ejecutoria de garantías, señalándola como autoridad obligada para tal efecto.


Por auto de fecha dieciocho de julio de dos mil seis, el Juez de Distrito requirió de nueva cuenta al Tesorero del Distrito Federal para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento que hubiera dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolo que de no hacerlo se le requeriría por conducto de su superior jerárquico, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante acuerdo de veintiocho de julio de dos mil seis, el Juez del conocimiento requirió nuevamente al Tesorero y asimismo al Secretario de Finanzas, ambos del Gobierno del Distrito Federal, este último para que en su carácter de superior jerárquico del primero, lo conminara al cumplimiento del fallo protector.


Por diverso auto de fecha veinticinco de agosto de dos mil seis, el Juez de Distrito realizó nuevo requerimiento al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, este último para que en su carácter de superior jerárquico de los primeros, los conminara a informar sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de garantías.

Finalmente, en fecha doce de septiembre de dos mil seis, advirtiendo que no se había dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer...

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