Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1112/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • HA QUEDADO SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 438/2016 (CUADERNOS AUXILIAR 572/2016))),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 184/2014 (CUADERNO AUXILIAR 220/2014))
Número de expediente1112/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1112/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1112/2016

QUEJOSA y recurrente: overseas private investment corporation.




ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., Overseas Private Investment Corporation, por conducto de su apoderado legal F.E.A., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. El Congreso de la Unión compuesto por su Cámara de Diputados y su Cámara de Senadores.

2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El Director del Diario Oficial de la Federación.

4. El Subadministrador de Ejecución de la Administración Local de Recaudación de Puerto Vallarta, J., del Servicio de Administración Tributaria.

5. La registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio con sede en Puerto Vallarta, J..


IV. ACTOS RECLAMADOS:


1. Del Congreso se reclama la aprobación del artículo 159 del Código Fiscal de la Federación.

2. D.P. reclamo la promulgación del artículo impugnado.

3. D.D.d.D.O. de la Federación, reclamo la publicación del artículo impugnado.

4. D.S., como autoridad ordenadora, reclamo:

a) La aplicación del artículo impugnado mediante la emisión del oficio 400-50-00-01-00-2013 de dieciocho de octubre de 2013, en el cual se ordena la inscripción de un embargo a favor del Servicio de Administración Tributaria por un monto de $********** (**********) con motivo de los créditos fiscales H-199639 al H-199665, sobre la fracción I de la Parcela número 291Z1 P5/5 del Ejido Las Juntas en el municipio de Puerto Vallarta, J..

b) En todo caso, el Oficio del Subadministrador por vicios propios.

c) Todos y cada uno de los actos tendientes a seguir manteniendo y aplicando el Oficio del Subadministrador.

5. De la registradora, como autoridad ejecutora, reclamo:

a) La aplicación del artículo impugnado mediante el registro del embargo el día treinta de octubre de dos mil trece, en el oficio real 4018761 perteneciente al inmueble

b) E todo caso, el registro del embargo por vicios propios.

c) Todos y cada uno de los actos tendientes a seguir manteniendo y aplicando el registro del embargo.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa adujo como preceptos constitucionales violados los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J.; en acuerdo de cuatro de febrero de dos mil catorce, se admitió a trámite el juicio bajo el expediente 184/2014, el Juez del conocimiento requirió a las autoridades responsables su informe justificado, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio intervención legal al agente del Ministerio Público de la Federación.


CUARTO. Seguida la secuela procesal, el veintinueve de mayo de dos mil catorce, el juez aludido celebró la audiencia constitucional.


QUINTO. Juzgado Auxiliar emite sentencia. En auxilio del órgano del conocimiento, el Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, dictó sentencia en la que determinó el sobreseimiento integral en el juicio por estimar que no hubo acto de aplicación del artículo 159 del Código Fiscal de la Federación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, Overseas Private Investment Corporation, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión el cinco de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., el cual se tuvo por recibido el día siete siguiente por el Juez del conocimiento y ordenó dar trámite al recurso de revisión interpuesto.


SÉPTIMO. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., cuyo Presidente en acuerdo de quince de junio de dos mil dieciséis, admitió el recurso de revisión, lo registró con el número de revisión 438/2016 y ordenó notificar a las partes.


Mediante escrito depositado el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correos de México, el Presidente de la República, por conducto de su representante, presentó recurso de revisión adhesiva, el que fue admitido por acuerdo de nueve de agosto del año citado.


OCTAVO. Tribunal Colegiado Auxiliar emite sentencia. En auxilio del órgano colegiado de referencia, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, dictó sentencia, en la que determinó:


SEXTO. […]

Ahora bien, del contraste entre los agravios y la sentencia recurrida, se deduce que asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que el artículo 159 del Código Fiscal de la Federación fue aplicado en su contra.


Lo antedicho obedece a que si bien el precepto reclamado no regula la orden o ejecución de embargos, sí autoriza la inscripción de estos sobre bienes que ya hayan sido grabados o que se encuentren sujetos de cédula hipotecaria; supuesto en el que se encuentra la recurrente.


En ese sentido, como lo refiere la impugnante, el embargo de bienes no constituye un acto que por sí mismo cause un perjuicio a persona alguna, sino que son la afectación a su libre dominio y la posterior entrega de dichos bienes a los deudores lo que, en su caso, podrá traducirse en menoscabo a sus derechos.


Ello, en virtud de que el embargo constituye sólo una medida cautelar que tiene por objeto salvaguardar los derechos de uno o varios acreedores respecto de un adeudo que, presuntamente, tiene con ellos el deudor.


De tal manera, no será sino hasta que se ordene la inscripción del embargo de un inmueble cuando se materialice en el deudor un perjuicio, pues será hasta ese momento en que, de forma real y concreta, se verá disminuido en sus facultades de dominio, al no tener posibilidad de disponer jurídicamente de él en forma alguna.


En concordancia con lo anterior, al inscribirse el embargo, el acreedor protege de manera temporal su derecho a obtener el pago que reclama, al garantizar que el deudor no podrá enajenar o grabar en modo alguno el bien en disputa, sino hasta que se resuelva en definitiva el conflicto o, en su caso, se pague el adeudo correspondiente.


Luego, con base en lo anterior, se concluye que, contrariamente a lo resuelto en la sentencia recurrida, el precepto legal reclamado sí se materializó en la esfera jurídica de la quejosa, pues permitió que, pese a la existencia de una cédula hipotecaria registrada en su nombre, se llevará a cabo la inscripción del mismo inmueble a que se refiere, en favor del Fisco Federal.


En consecuencia, resulta incorrecto el sobreseimiento decretado en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, respecto del diverso 159 del Código Fiscal de la Federación y, por ende, el declarado respecto a su acto de aplicación, en vía de consecuencia, de conformidad con el aludido numeral 61, fracción XXII, en relación con el 108, ambos de la ley citada al inicio de este párrafo. De ahí que resulte fundado el agravio.


Por tanto, se levanta el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, fracción I, párrafo segundo, de la ley de la materia, procede analizar las causas de improcedencia hechas valer por las partes, no revisadas en este fallo.


[…]

SÉPTMO. Incompetencia. Este Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Morelia, Michoacán, estima carecer de competencia legal para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 83, de la Ley de Amparo, por tratarse de un recurso de revisión derivado de un juicio en el que se planteó la inconstitucionalidad de una norma general, considerada contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Además, este órgano colegiado considera que la competencia para conocer de ese aspecto se surte en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acorde a lo dispuesto en el punto Noveno, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema...

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