Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 124/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN HECHO VALER POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha21 Abril 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1030/2009),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 19/2010)
Número de expediente 124/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

amparo en revisión 124/2010.

quejosoS: **********.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretario: rogelio alberto montoya rodríguez.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Congreso de la Unión.

  • Secretario de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve, específicamente por lo que hace a los artículos tercero y quinto transitorios.


SENTIDO DEL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo.


SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Respecto del problema de constitucionalidad de normas generales, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


ARTÍCULOS CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE COMBATE:


TRANSITORIOS


[…]


TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.


[…]


QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


El agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito al Juzgado de Distrito del conocimiento, designado para tal efecto por el Procurador General de la República, no cuenta con legitimación para impugnar el contenido de la norma en cuestión y, por ende, debe desecharse su recurso de revisión.


Los agravios esgrimidos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión son en parte inoperantes e infundados en la otra, de conformidad con lo siguiente:


La mayor parte de los argumentos del recurso de mérito resultan ser inoperantes, debido a que no controvierten las consideraciones fundamentales del fallo recurrido, toda vez que sólo se encaminan a hacer un estudio dogmático de la retroactividad de la ley penal en perjuicio de los gobernados, ello en atención a la teoría de los derechos adquiridos y a la de los componentes de la norma, sin que los recurrentes en su escrito de expresión de agravios, hicieran alusión a las consideraciones medulares de la resolución emitida por el Juez de Distrito, toda vez que de la lectura de la misma se advierte que concedió el amparo solicitado en atención al principio de aplicación de la ley retroactiva en beneficio.


Por otra parte, resulta infundado el argumento esgrimido por la autoridad recurrente, en el que estimó que como el juicio de garantías no es una instancia más en el proceso penal, por ello el juzgador de amparo no debe al estudiar la constitucionalidad del acto reclamado ni aplicar una ley diferente a la que estuvo en vigor al emitir dicho acto, pues de la lectura de la resolución recurrida se advierte que el amparo se concedió para que la responsable no aplicara en perjuicio del quejoso el artículo reclamado y dictara respecto del incidente innominado de adecuación de la pena una nueva determinación; de ahí que el juez de amparo no se sustituyó a la autoridad responsable.


Resulta también infundado el argumento en el que la autoridad recurrente afirma que existe criterio judicial referente a que una ley no se aplicará retroactivamente cuando dicha disposición legal lo prohíba.


Lo infundado de dicho argumento resulta, en principio, de que el mismo se apoya en un criterio aislado del Tribunal Colegiado de Circuito que refiere, el cual conforme al artículo 193 de la Ley de A. no es obligatorio al no constituir jurisprudencia y menos aún para esta Sala debido a que, de ser jurisprudencia, sólo sería obligatorio para los tribunales inferiores a éste; aunado a lo anterior, debe señalarse que el Tribunal Colegiado de Circuito realizó un mero estudio de legalidad, sin que se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algún precepto legal.


Finalmente, se propone confirmar la sentencia recurrida, ya que el artículo Tercero transitorio que se reclama, al establecer que a las personas procesadas o sentenciadas que hayan cometido con anterioridad a su entrada en vigor uno de los delitos que contempla les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido, impide aplicar a favor del inculpado o sentenciado la ley que le resulte más favorable, infringiendo así el principio de retroactividad de la ley en beneficio del gobernado, establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión hecho valer por el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito al Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, designado para tal efecto por el Procurador General de la República, en los términos que se precisan en el considerando tercero de esta ejecutoria.


SEGUNDO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


TERCERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y a **********, en contra de los actos reclamados de las autoridades que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.


Tesis que se invocan:



AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.”


AGRAVIOS INOPERANTES DE LA AUTORIDAD, SI NO COMBATEN LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.”


RETROACTIVIDAD DE LA LEY. AUNQUE SU APLICACIÓN PUEDA OPERAR EN BENEFICIO DEL PARTICULAR, ELLO NO DEBE REALIZARSE CUANDO LA MISMA DISPOSICIÓN LEGAL EXCLUYE TAL POSIBILIDAD.”


RETROACTIVIDAD DE LA LEY.”


LEYES PENALES, APLICACIÓN DE LAS.”


DELITOS CONTRA LA SALUD. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE AGOSTO DE 2009, VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL GOBERNADO”.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.”


amparo en revisión 124/2010.

quejosos: **********.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretaria: rogelio alberto montoya rodríguez.


Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintiuno de abril de dos mil diez.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal del Distrito Federal, ********** y **********, por conducto del Defensor Público **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indica:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve, específicamente por lo que hace a los artículos tercero y quinto transitorios.


SEGUNDO.- El defensor de los quejosos señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, párrafo primero y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los antecedentes que consideró oportunos, entre los que destacan los que enseguida se sintetizan:


  • Que el diecisiete de abril de dos mil nueve, se les dictó a sus representados sentencia condenatoria, encontrándolos penalmente responsable del delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercialización (hipótesis de venta) del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, y del psicotrópico pseudoefedrina, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con los diversos numerales 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, así como con los artículos 234 al 237 de la Ley General de Salud, habiéndolos condenado a la pena de cinco años de prisión.


  • Que en contra de dicha resolución se interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada por el Sexto Tribunal...

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