Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1172/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 1. DEVUÉLVANSE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS CORRESPONDIENTES PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1172/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 55/2017 (CUADERNO AUXILIAR 599/2017))),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 486/2016)
Fecha06 Junio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1172/2017

QUEJOSO: JOSÉ JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 1172/2017, interpuesto por JOSÉ JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, por propio derecho,1 en contra de la resolución terminada de engrosar el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, en los autos del juicio de amparo indirecto **********;2 y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis,3 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Morelia, Michoacán, José Jesús Díaz Rodríguez, por propio derecho,4 demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables y Actos Reclamados:


  1. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, reclamó:


  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta; particularmente por lo que se refiere a la adición del artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y,


  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho; particularmente por lo que se refiere al artículo 9° del citado ordenamiento legal.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó:


  1. La iniciativa, promulgación, y orden de expedición y publicación, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta; particularmente por lo que se refiere a la adición del artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y,


  1. La iniciativa, promulgación, y orden de expedición y publicación, del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho; particularmente por lo que se refiere al artículo 9° del citado ordenamiento legal.


  1. Del Secretario de Gobernación, reclamó:


  1. El refrendo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta; particularmente por lo que se refiere a la adición del artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y,


  1. El refrendo del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho; particularmente por lo que se refiere al artículo 9° del citado ordenamiento legal.



  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó:


  1. La publicación en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales; particularmente por lo que se refiere a la adición del artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y,


  1. La publicación en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado; particularmente por lo que se refiere al artículo 9° del citado ordenamiento legal.


Garantías individuales y derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos que contienen las garantías y derechos humanos que el quejoso estimó violados, los artículos , , 14, 16, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


De igual forma, la parte quejosa narró los antecedentes del caso, planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes y ofreció los medios probatorios que a su derecho convenían.5


SEGUNDO. Requerimiento. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, cuyo titular, por acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis,6 lo registró bajo el número **********; además de que requirió al promovente a efecto de que indicara a qué autoridad le atribuía el acto de aplicación de las normas que tildaba de inconstitucionales, toda vez que respecto a dicha cuestión, fue omiso; ello, con el propósito de estar en condiciones de solicitar los informes justificados correspondientes, y bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo anterior, se tendría por no presentada la demanda de amparo respectiva.


En consecuencia, el quejoso desahogó dicho requerimiento mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil dieciséis,7 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán; en el que manifestó que no existía autoridad que hubiese aplicado la norma tildada de inconstitucional en forma concreta y específica, puesto que la misma trata sobre un impuesto retenido.


Esto es, expuso que en términos del impuesto al valor agregado, el ente enajenante tiene la obligación de retener y enterar el mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 1° y 1-A del ordenamiento legal correspondiente a dicho tributo; empero, señaló que en todo caso, las autoridades fiscales tienen facultades para verificar que el impuesto retenido y enterado sea correcto, de tal forma que añadió, con el carácter de autoridades responsables, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, a quienes les reclamó, por igual, la aplicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, particularmente por lo que se refiere a la adición del artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como la aplicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, particularmente por lo que se refiere al artículo 9° del citado ordenamiento legal.


De igual modo, el quejoso presentó los escritos y anexos necesarios a efecto de correr los traslados correspondientes y, por último, solicitó que se tuviera por cumplimentado el requerimiento en comento.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,8 el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, admitió a trámite la demanda de amparo, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus respectivos informes justificados y, a su vez, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


De igual modo, asentó que en el juicio de garantías en comento, no se formaba incidente de suspensión, con motivo de que el mismo no había sido solicitado, en términos del artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo; aunado a que no era el caso abrirlo de oficio, al no actualizarse en la especie los supuestos a que se refiere el artículo 127 del citado ordenamiento legal.


Por último, el Juez Federal de conocimiento acordó lo que estimó que en derecho correspondía, respecto a los medios probatorios ofrecidos por el quejoso.9


Luego, una vez seguidos los trámites correspondientes, el veintisiete de julio de dos mil dieciséis,10 el Titular del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, celebró la audiencia constitucional respectiva y, en esa misma fecha empezó el dictado de la sentencia correspondiente, cuyo engrose concluyó el veintinueve de septiembre siguiente;11 en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías, respecto de los actos atribuidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por no haberse desvirtuado la negativa que en torno a los mismos hicieron valer en sus respectivos informes justificados; además de que también sobreseyó respecto a la litis de constitucionalidad de leyes planteada, al estimar que en relación a la misma, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Federal, vigente a partir del seis de junio de dos mil once.


Según el A quo se actualizó la causal de improcedencia antes aludida respecto a los artículos 2-A, fracción I, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al haberse reclamado, de manera medular, desde su consideración, una omisión legislativa en torno a los mismos; la cual, en caso de subsanarse mediante la eventual...

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