Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 249/2007)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha22 Agosto 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1405/2005),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA- 203/2006 E I.I.S.11/2007))
Número de expediente249/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 6/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1013/2005-I

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 249/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 249/2007.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIO: A.T.E..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil siete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


cotejado:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y autoridad que a continuación se mencionan:


"… III. AUTORIDADES RESPONSABLES: I) "Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- II.- "Jefe de Gobierno del Distrito Federal.--- III. "Secretario de Gobierno del Gobierno del Distrito "Federal.--- IV. Secretario de Finanzas del Gobierno "del Distrito Federal.--- V.D. General Jurídico "y de Estudios Legislativos del Gobierno del "Distrito Federal.--- … V.- ACTOS RECLAMADOS: a) "En contra de la Asamblea Legislativa del Distrito "Federal, la declaración de inconstitucionalidad de "la expedición y orden de publicación de los "artículos y valores impugnados, por las razones "que haré valer en el capítulo correspondiente.--- b) "D.J. de Gobierno del Distrito Federal la "promulgación de los artículos y valores "impugnados.--- c) De los Secretarios de Gobierno "y de Finanzas del Distrito Federal, el refrendo del "decreto de publicación, por lo que hace a los "artículos y valores impugnados y de este último la "expedición del inconstitucional manual "impugnado.--- d) D.D. General Jurídico y "de Estudios Legislativos la publicación del "decreto correspondiente.--- e) Del Secretario de "Finanzas del Distrito Federal, reclamamos el cobro "y la devolución de las cantidades que pagamos "con base en los citados artículos, por ser "inconstitucional el fundamento en cuestión, como "más adelante se demostrará, así como todos sus "accesorios legales, en caso de causarse de "acuerdo a lo que señala el artículo 71 del Código "Financiero del Distrito Federal.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 49, 115 y 122, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, previo requerimiento y aclaración correspondiente, la admitió a trámite mediante proveído de dieciséis de diciembre de dos mil cinco, ordenando su registro con el número **********.


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, la juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el veintidós de febrero de dos mil seis y pronunció sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de "garantías, promovido por **********, por su propio derecho, respecto de los "actos y autoridades precisadas en el "considerando segundo de este fallo, en términos "de lo ahí expuesto.--- SEGUNDO.- La Justicia de la "Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos y autoridades "precisadas en el considerando segundo, por los "motivos expuestos en el considerando último de "esta sentencia.”


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución el quejoso interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer, por razón de turno, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por resolución de veintidós de mayo de dos mil seis, en la materia de la revisión, modificó la sentencia recurrida, negó en parte y concedió en otra, el amparo solicitado por el quejoso.


Las consideraciones en que se apoyó la resolución de mérito, en la parte que interesa, fueron las siguientes:


"… OCTAVO.- Como segundo agravio, la parte "recurrente, sostiene también que se viola el "artículo 77 de la Ley de Amparo, porque la Juez "Federal, al dictar la sentencia establece textos que "no se encontraban vigentes al momento en que la "quejosa sufrió en su perjuicio la aplicación de las "leyes que impugna de inconstitucionales.--- Que "en la demanda se estableció que el texto vigente y "que era materia de impugnación, en relación al "artículo 137, fracción XII del Código Financiero del "Distrito Federal, era: ‘XII. La cesión de derechos "en los contratos de arrendamiento financiero, así "como la adquisición de los bienes materia del "mismo que se efectúe por persona distinta del "arrendatario; y que la Juez de Distrito al pretender "fijar y precisar los actos reclamados estableció su "análisis a partir del texto: ‘XII.- En los contratos de "arrendamiento financiero, una vez que se haga "efectiva la opción de compra…’.--- Que ello es "equivocado porque de acuerdo a la demanda y "documentos probatorios resulta que el acto de "aplicación se dio en fecha quince de noviembre de "dos mil cinco; y que la reforma que modificó dicho "artículo entró en vigor el veintitrés de agosto de "dos mil cinco, de acuerdo al Decreto publicado en "la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós "de agosto de dos mil cinco.--- Del examen que se "realiza a la sentencia, puede apreciarse, que la "Juez de Distrito al examinar el concepto de "violación referente al artículo 137, fracción XII, del "Código Financiero del Distrito Federal, lo estudió "considerando que la redacción del mismo, tal "como lo afirma el quejoso, es la correspondiente "al que estuvo vigente hasta el veintidós de agosto "de dos mil cinco, y no como quedó redactado con "la reforma publicada en la Gaceta Oficial del "Distrito Federal en esa fecha, y en vigor al "veintitrés de agosto de dos mil cinco.---- En efecto, "si bien al momento de transcribir dicho numeral, "insertó el texto vigente a partir de veintitrés de "agosto de dos mil cinco, lo cierto es que al "pronunciarse en relación a los contratos de "arrendamiento financiero, se refirió a la opción de "compra, que contempla el texto del artículo 137, "fracción XII, con anterioridad a la reforma antes "mencionada, como se advierte de la siguiente "transcripción:--- (se transcribe).--- Por tal motivo, "este Tribunal Colegiado, con fundamento en el "citado artículo 91, fracción III, de la Ley de "Amparo, examina el concepto de violación "respectivo, en relación con el texto vigente al once "de noviembre de dos mil cinco, en que se produjo "el acto de aplicación del impuesto sobre "adquisición de inmuebles.--- NOVENO.- El "concepto de violación formulado al respecto por la "quejosa, es el siguiente:--- (se transcribe).--- Este "Tribunal Colegiado estima esencialmente fundado "el concepto de violación, expuesto por la parte "quejosa.--- Los artículos 134 y 137 del Código "Financiero del Distrito Federal, disponen:--- "‘ARTÍCULO 134’.--- (se transcribe).--- ‘ARTÍCULO "137.’.--- (se transcribe).--- Del primero de los "preceptos transcritos, puede apreciarse que los "sujetos del impuesto sobre adquisición de "inmuebles son las personas físicas y las morales "que adquieran inmuebles que consistan en el "suelo, en las construcciones o en el suelo y las "construcciones adheridas a él ubicados en el "Distrito Federal, así como los derechos "relacionados con los mismos a que se refiere la "propia ley.--- Del segundo numeral se advierte que "enumera diversos supuestos de adquisición, entre "los que señala el derivado de la cesión de "derechos en los contratos de arrendamiento "financiero, así como la adquisición de los bienes "materia del mismo, con la limitación de que para "que tenga el carácter de adquisición, dicho acto, "debe efectuarse por persona distinta del "arrendatario.--- A efecto de examinar si la "adquisición por el arrendatario financiero, tiene el "carácter de adquisición, se debe tener presente lo "que establecen los artículos 25 y 27 de la Ley "General de Organizaciones y Actividades "Auxiliares del Crédito.--- ‘ARTÍCULO 25.’.--- (se "transcribe).--- ‘ARTÍCULO 27.’.--- (se transcribe).--- "De las transcripciones anteriores se advierte que "la adquisición que hace la arrendataria financiera "de los bienes materia del contrato constituye una "compra venta, al margen de que los adquiera a un "costo inferior al de adquisición o al valor de "mercado a la fecha de la compra, por la naturaleza "misma del contrato, que implica que ella "prácticamente absorba el costo de los bienes al "hacer los pagos parciales por su uso o goce "temporal.--- Ahora debe tenerse en consideración "que en diversos criterios el Máximo Tribunal ha "establecido en qué consiste el principio de "equidad tributaria, como los contenidos en las "jurisprudencias del Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, publicadas en la página 113, "Tomo 187-192, Primera Parte, Séptima Época del "Semanario Judicial de la Federación, y la "identificada como P./J.24/2000, que aparece en la "página 35, Tomo XI, Marzo de 2000, Novena Época "del citado Semanario Judicial de la Federación y "su Gaceta, que a la letra dicen, respectivamente:--- "‘PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS "ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN "IV, CONSTITUCIONAL.’.--- (se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR