Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 (AMPARO DIRECTO 30/2008 )

Sentido del fallo AMPARA.
Fecha11 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 327/2007)
Número de expediente 30/2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 30/2008

AMPARO DIRECTO 30/2008

(RELACIONADO CON EL A.D. 29/2008)

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 30/2008 (RELACIONADO CON EL A.D. 29/2008)

QUEJOSA: * * * * * * * * * *.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: F.A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de marzo de dos mil nueve.



V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 30/2008, relacionado con el amparo directo 29/2008, promovido por * * * * * * * * * *, por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos * * * * * * * * * *.



R E S U L T A N D O Q U E:



PRIMERO. Antecedentes. El presente asunto deriva de un juicio ordinario civil, en el que se reclamó: la disolución del vínculo matrimonial en la vía necesaria, la guarda y custodia de los menores procreados en matrimonio, la pérdida de la patria potestad, el pago de una pensión alimenticia y los daños y perjuicios, bajo el argumento de que el demandado ejerció en contra de la actora y de sus menores hijos violencia moral, lo que atentó en su integridad psíquica, económica y sexual.


El juez de primera instancia determinó acreditada la acción planteada, razón por la cual decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia —a favor de su contraparte y de los hijos que procrearon—, a la pérdida de la patria potestad, así como a la reparación de daños y perjuicios causados a la actora y a sus hijos.


Inconforme con dicha determinación, el demandado interpuso recurso de apelación y la actora apelación adhesiva, de las cuales conoció una Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien al resolver modificó la sentencia de origen, por lo que: decretó la disolución del vínculo matrimonial; condenó al demandando al pago de una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos —consistente en un cuarenta por ciento del sueldo y demás prestaciones—; absolvió al demandado de la pérdida de la patria potestad y del pago de los daños y perjuicios; decretó un régimen de visitas y convivencias entre el demandado y sus hijos y, ordenó tratamiento psicológico para las partes (incluyendo a los menores).


En contra de tal resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo, de los que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual resolvió conceder el amparo y la protección de la justicia de la unión, para el efecto de dejar insubsistente la resolución combatida y, con plenitud de jurisdicción, basándose en los hechos y pruebas que acontecieron con anterioridad a la fijación de la litis, se emitiera una nueva resolución, en la que se estudiaran los hechos de violencia narrados por la actora, así como las causas de divorcio hechas valer.

En cumplimiento a las determinaciones mencionadas, la Sala Familiar, dictó una nueva resolución en la que: declaró subsistente el vínculo matrimonial; absolvió al demandado de la pérdida de la patria potestad; condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de sus menores hijos —consistente en un treinta por ciento del sueldo y demás prestaciones—; respecto de los hechos y pruebas supervenientes de violencia familiar que hizo valer la actora, se dejaron a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía que estimara conveniente; decretó un régimen de visitas y convivencias entre el demandado y sus hijos, en el Centro de Convivencias Familiar Supervisada y, ordenó tratamiento psicológico para las partes.


En contra de dicha resolución se promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda. Mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil ocho en la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, * * * * * * * * * *, por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de sus * * * * * * * * * *, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por el referido órgano judicial el veintisiete de marzo de dos mil ocho en el toca de apelación * * * * * * * * * *, la que revocó la sentencia emitida por el Juez Trigésimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal dentro del expediente * * * * * * * * * *.


La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda en el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo con el número * * * * * * * * * *1.


CUARTO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito de primero de julio de dos mil ocho, presentado el ocho siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la quejosa * * * * * * * * * *, por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos, solicitó al Ministro Presidente de esta Primera Sala, ejercer la facultad de atracción respecto del juicio de amparo precisado, así como de uno diverso presentado por su contraparte, por estimar que los mismos entrañaban la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional en lo tocante al tema de violencia intrafamiliar. Petición que fue reiterada por la solicitante, en un diverso escrito de siete de julio de dos mil ocho.


En proveído de diez de julio de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que no había lugar a acordar de conformidad la solicitud de facultad de atracción planteada.


Ante tal circunstancia, los Ministros O.S.C. de G.V. y J. de Jesús Gudiño Pelayo, decidieron hacer suya la solicitud, por lo cual, mediante acuerdo del quince de julio de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente respectivo y requerir los autos de los juicios correspondientes al Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Desahogado el requerimiento que antecede, en diverso proveído de siete de agosto de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción en comento y ordenó turnarla a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para los efectos legales conducentes.

En sesión celebrada el quince de octubre de dos mil ocho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo por estimar que su resolución entraña la fijación de criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, en tanto que se determinaría: a) si las periciales en materia psicológica son o no idóneas para demostrar la violencia intrafamiliar; b) si se debe dar valor a las manifestaciones de los menores en procedimientos jurisdiccionales que les atañan y cuál es su alcance; c) si es aplicable, y en su caso, hasta dónde llega la oficiosidad que rige las controversias familiares en juicios en los que se demanda la pérdida de patria potestad, cuando la causa que se invoque sea la violencia intrafamiliar; d) los criterios a seguir cuando en materia familiar en el mismo juicio se ejerzan dos acciones diferentes (divorcio necesario y pérdida de la patria potestad), y si aun cuando no prospere la principal puede prosperar la accesoria y, e) si el criterio de la Primera Sala, en donde se sostiene que deben de manifestarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cuando se invoque la violencia como causa de divorcio, son o no aplicables a los juicios en los que se demanda la pérdida de la patria potestad.


QUINTO. Admisión del juicio de amparo. Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del juicio de amparo directo, formándose al efecto el expediente relativo con el número 30/2008; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción I, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de garantías. La...

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