Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1528/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 950/2015, RELACIONADO CON EL A.D. 951/2015 (CUADERNO AUXILIAR )))
Número de expediente1528/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1528/2016. [29]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1528/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A..

QUEJOSAS E inconformes: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintinueve, con residencia en Villahermosa, Tabasco, el catorce de septiembre de dos mil quince, **********, **********, ********** y **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el trece de agosto de esa anualidad, en el juicio agrario **********, del índice del mencionado tribunal; designaron como tercero interesada a **********, y relatando los antecedentes del caso, señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, el cual, mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente al que correspondió el número **********, admitió la demanda de garantías y ordenó notificar a los tercero interesados ********** y asamblea general de ejidatarios del poblado **********, del municipio de **********, **********, para que dentro del plazo de quince días promovieran amparo adhesivo; y advirtió que en el diverso juicio de amparo ********** el acto reclamado derivaba del mismo expediente agrario, por lo que determinó se resolvieran simultáneamente.


Por auto de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en atención al acuerdo STCCNO/1407/2015 suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el tribunal del conocimiento ordenó la remisión del asunto de referencia al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, para que lo apoyara en el dictado de la resolución respectiva, donde quedó registrado con el número **********, resuelto en sesión celebrada el dieciséis de junio siguiente, determinando conceder el amparo a las quejosas, para el efecto de que el tribunal responsable:


"deje sin efectos la sentencia reclamada, y emita otra en la que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, realice lo siguiente:

a) O. analizar la reconvención realizada por el núcleo de población denominado **********, del Municipio Centro, Tabasco; de igual forma, tampoco emitirá pronunciamiento alguno respecto de las reconvenciones formuladas por las demandadas en lo principal, en contra del citado núcleo de población, así como del Registro Agrario Nacional; esto, atendiendo a lo acordado en la audiencia de veinticuatro de marzo de dos mil quince (fojas 490 y 491 del juicio agrario).

b) Con libertad de jurisdicción analizará las prestaciones reclamadas en lo principal por la parte actora, así como las reconvenciones formuladas por las partes demandadas en contra de la actora; para ello, deberá determinar de manera motivada el orden en que efectuará el análisis correspondiente."



Cabe señalar que en el diverso juicio de amparo **********, resuelto en esa misma fecha, resolvió negar la protección constitucional.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la responsable recibió las ejecutorias a que se hizo referencia en los párrafos que anteceden, mediante oficio TUA/UJ/1428/2016 de cinco de julio de dos mil dieciséis, remitió copia certificada del acuerdo de cuatro anterior, en el que dejó insubsistente la resolución reclamada, y mediante diverso oficio TUA/SA/UJ/1520/2016 de doce de ese periodo, remitió copia autorizada de la sentencia dictada en esa misma data.


Con dicha resolución se dio vista a las partes, la cual desahogó la quejosa mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco; el cual, mediante determinación de veintidós de septiembre siguiente, declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de dicha determinación, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, el catorce de octubre de dos mil dieciséis, las quejosas interpusieron recurso de inconformidad.


Por acuerdo de veinticuatro de octubre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 1528/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el veintiocho de noviembre posterior.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A. en vigor, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, **********, ********** y **********, quejosas en el juicio de garantías.


Además, la determinación de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis por la que el Tribunal Colegiado declaró cumplido el fallo protector, fue notificada personalmente al autorizado de las quejosas el martes veintisiete del mes y año en cita, de ahí que surtió efectos el miércoles veintiocho siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


Por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del jueves veintinueve de septiembre al jueves veinte de octubre, descontándose el uno, dos, ocho, nueve, doce, quince y dieciséis de octubre por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, el viernes catorce de octubre de dos mil dieciséis, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. ********** demandó de **********, como causahabiente de **********, así como de **********, **********, ********** y **********, el reconocimiento de derechos de posesión de la parcela **********, ubicada en el ejido **********, del municipio de Centro, Tabasco, en virtud de la cesión que efectuó la extinta ********** en su favor.


Dicha demanda fue reconvenida tanto por ********** y otras, como por **********, en contra de la actora, del Registro Agrario Nacional y la asamblea general de ejidatarios del núcleo de población referido, solicitando la nulidad de las constancias de posesión y renuncia de derechos, de seis de noviembre de dos mil seis y veinte de junio de dos mil siete, respectivamente, así como de la convocatoria de esa fecha y la asamblea de uno de julio de la mencionada anualidad.


Asimismo, el comisariado ejidal del poblado mencionado, planteó demanda reconvencional contra **********, ********** y otras, en la que, por un lado, solicitó la nulidad de los actos jurídicos realizados respecto del título de propiedad número **********,...

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