Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1076/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1076/2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 474/2016))
Fecha22 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1076/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1076/2017

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


En la vía de controversia del orden familiar sobre alimentos, **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, demandó de ********** el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y una definitiva, entre otras prestaciones. El Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México dictó sentencia en la que acogió parcialmente las prestaciones reclamadas. La Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió modificar la sentencia recurrida. Inconforme con esa decisión, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1076/2017, interpuesto por **********, por conducto de su mandatario judicial, en contra de la resolución de siete de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 474/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. En la vía de controversia del orden familiar sobre alimentos, **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, demandó de ********** el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y una definitiva, entre otras prestaciones.


  1. El Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México dictó sentencia en la que acogió parcialmente las prestaciones reclamadas y, por lo que respecta al porcentaje por concepto de alimentos, condenó al demandado a su pago a razón del ********** mensual del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que recibiera en su centro de trabajo.1 Ello, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil quince.


  1. En contra de esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación que resolvió la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida.2 Lo anterior, en resolución de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en el toca **********.


  1. Inconforme con esa decisión, la apelante promovió juicio de amparo directo3 del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y le asignó el número 474/2016, por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis.4 El Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo solicitado, mediante sentencia emitida el nueve de noviembre siguiente.5


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala Civil dejó sin efectos la sentencia reclamada6 y dictó una nueva resolución el nueve de enero de dos mil diecisiete.7 El Tribunal Colegiado señalado declaró no cumplida la sentencia de amparo y ordenó a la Sala responsable que diera cumplimiento total a la ejecutoria de amparo, por proveído de tres de marzo siguiente.8


  1. El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México remitió al Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito el oficio número 29889, mediante el cual exhibió copia certificada de la nueva resolución emitida el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete10, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por lo anterior, el órgano colegiado les dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.11


  1. Previo desahogo de la vista por la parte quejosa en el sentido de exponer su total conformidad12 y del tercero interesado **********13, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo, pues consideró que la autoridad responsable cumplió, sin exceso ni defecto, con lo ordenado en la ejecutoria; y, por otra parte, desestimó las manifestaciones formuladas por el tercero interesado. Lo anterior, en resolución dictada el siete de junio de dos mil diecisiete.14

  2. En contra de lo anterior, el recurrente, por conducto de su mandatario judicial, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil diecisiete en dicho órgano colegiado15, cuya P. ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia.16


  1. El P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1076/2017; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, por acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete.17


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de quince de agosto siguiente, emitido por su P.a.18


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como en los numerales 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la parte tercera interesada el lunes doce de junio dos mil diecisiete19, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes trece. Así, el término de quince días para interponer el recurso, previsto en el numeral 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles catorce de junio al martes cuatro de julio del propio año, debiéndose descontar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio; y uno y dos de julio, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad mediante escrito presentado el martes veinte de junio de dos mil diecisiete, entonces su presentación fue oportuna.20


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió la protección constitucional para que la Sala responsable llevara a cabo las siguientes actuaciones.


  1. Dejara sin efectos la sentencia reclamada.


  1. En su lugar, dictara otra en la que, atendiendo a lo expuesto en la ejecutoria, ordenara realizar un estudio socioeconómico que involucrara al deudor y acreedores alimentarios, mediante el cual se reflejaran además de los gastos señalados en la planilla (comida, vestido, habitación, servicio médico, diversión y esparcimiento, educación y transporte), las necesidades reales, demostradas y no supuestas de las partes.


  1. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, valorara el estudio socioeconómico conforme a las pruebas allegadas al juicio de origen y, consecuentemente, fijara una pensión alimenticia en la que atendiera al principio de proporcionalidad evitando cuestiones injustas o perjudiciales para cualquier de las partes.


  1. La concesión de amparo atendió a que el Tribunal Colegiado consideró incorrecto que la Sala responsable determinara que las necesidades de los acreedores alimentarios se limitaban a los rubros señalados en la planilla de ingresos, gastos y créditos propuestos por el deudor alimentario, sin considerar el...

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