Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1851/2015)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 491/2014))
Número de expediente1851/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1851/2015









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1851/2015

QUEJOSO y recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES





S U M A R I O



El Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, el dieciocho de julio de dos mil catorce dictó sentencia condenatoria a **********, por el delito de **********(**********). Inconforme con dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. En contra de la anterior determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********, y en sesión de doce de marzo de dos mil quince negó la protección constitucional solicitada. Esta determinación es la que constituye la materia de estudio en esta instancia.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


¿Es correcta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado, respecto al alcance del derecho de defensa adecuada y técnica, reconocido en el artículo 20, fracción IX (antes de la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) de la Constitución Federal?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1851/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el juicio penal instruido en contra del quejoso se tuvieron por acreditados los hechos de los ilícitos siguientes:



  1. Primer hecho. El treinta y uno de octubre de dos mil diez, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, cuando **********, se encontraba debajo del puente “**********”, sobre la acera **********, esquina con **********, colonia Unidad Habitacional **********, Distrito Federal, se acercó **********, la abrazó y le dijo “ya chingaste a tu madre, dame todo”, al tiempo que le arrebató su bolsa marca “**********”, la cual contenía un teléfono celular marca **********, modelo **********, un par de sandalias negras marca **********, un monedero café que contenía la cantidad de **********, para posteriormente correr sobre la calle **********.



  1. Sin embargo, a una distancia aproximada de cincuenta metros del lugar de los hechos, se encontraban policías preventivos, a quienes **********, les indicó lo sucedido, por lo que éstos lograron la detención de quien dijo llamarse **********, a quien reconoció la agraviada como la persona que le quitara su bolsa.


  1. Segundo hecho. El siete de octubre de dos mil trece, aproximadamente las diecinueve horas con diez minutos, cuando ********** caminaba por la calle **********, esquina **********, colonia **********, Delegación Tlalpan, se acercó **********, quien le dijo: “ahora sí te llevó la chingada, dame tu bolsa”, al tiempo que se la jaló y se la quitó, corriendo sobre la misma arteria vial.


  1. Ante tal circunstancia, la agraviada comenzó a correr detrás de ********** y vio que ********** y un menor de edad, lo esperaban a bordo de una motoneta, a la que se subió **********, conduciendo sobre P..


  1. Acto continuo, ********** informó a una motopatrulla que se encontraba por el lugar; los policías procedieron a su persecución; instantes después dichos policías regresaron a donde estaba ésta con los tres sujetos, a quienes reconoció como los mismos que antes la habían asaltado. Momento en el cual fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público correspondiente.


  1. Averiguación previa. El Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal inició las averiguaciones previas correspondientes, y una vez agotada la indagatoria, ejerció acción penal contra ********** y otros, por los hechos anteriormente narrados.

  2. Causa penal. Los asuntos fueron turnados al Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, quien los radicó con los números de causa penal **********1 y **********2 respectivamente. Por lo que una vez concluida la instrucción del proceso penal, el J. dictó sentencia condenatoria el dieciocho de julio de dos mil catorce, en contra de ********** y otro, respecto de los delitos de **********(**********).



  1. Apelación. En contra de dicha sentencia, ********** interpuso recurso de apelación; el cual fue turnado a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se radicó el asunto con el número **********.


  1. La Sala Penal de referencia, el quince de octubre de dos mil catorce dictó la sentencia correspondiente de la causa penal ********** y su acumulada **********, en el sentido de, por una parte, modificar la sentencia de primera instancia3 y, por la otra, confirmar el acreditamiento de los delitos y la plena responsabilidad penal del sentenciado, por lo que debería cumplir con la pena de ********** y ********** —equivalentes a **********—, que en caso de insolvencia económica sería sustituida por ********** a favor de la comunidad; además de estimar procedente la condena a la reparación del daño material; y la suspensión de derechos políticos4.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación ********** promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.


  1. En la demanda de amparo, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos establecidos en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 8.2, inciso d); 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos5.


  1. Trámite del juicio de amparo. Remitida la demanda de amparo, el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, registró el expediente con el número ********** y en acuerdo de treinta de octubre de dos mil catorce se declaró legalmente incompetente para conocer de la sentencia emitida por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y ordenó la remisión de la demanda a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito en turno; asimismo, la admitió respecto al acto que reclamó del Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, consistente en la omisión de entregar copias solicitadas6.


  1. Una vez que se turnó el asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil catorce lo registró con el número **********, se avocó al conocimiento del acto reclamado consistente en la sentencia dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior Justicia del Distrito Federal y solicitó el informe justificado a la autoridad señalada como responsable7.


  1. En acuerdo de veinte de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de dicho órgano jurisdiccional la admitió a trámite8; y una vez concluido éste, en sentencia de doce de marzo de dos mil quince dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado9.


  1. Interposición del recurso de revisión. inconforme con tal determinación, ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil quince ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual, por acuerdo de siete siguiente, el Magistrado Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de catorce de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente y lo registró con el número 1851/2015; y desechó por improcedente el recurso, al considerar que no se cumplieron los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III, y 21,...

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