Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1447/2015)

Sentido del fallo29/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 36/2015))
Número de expediente1447/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

recurso de inconformidad 1447/2015.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1447/2015.

derivado del amparo DIRECTO PENAL **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1447/2015, promovido por **********, por propio derecho en contra del acuerdo P. de treinta de septiembre de dos mil quince, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de Amparo Directo Penal número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, el Juez Cuadragésimo Quinto Penal del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio calificado con alevosía y ventaja, en agravio de **********, imponiéndole veintisiete años, seis meses de prisión; lo condenó a pagar la cantidad de $********** por reparación del daño, en caso de renuncia o de que no se cobrara por los dependientes o herederos del occiso, se ordenó entregar al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal; lo absolvió por daño moral y del resarcimiento de los perjuicios ocasionados y ordenó la suspensión de sus derechos políticos.


En contra de esa resolución, el sentenciado y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, quien lo admitió en ambos efectos y registró bajo el toca número ********** y, previo el trámite de ley, el dos de febrero de dos mil cinco, lo resolvió en el sentido de modificar la sentencia reclamada en los puntos resolutivos primero y segundo, estableciendo como pena veintitrés años, nueve meses de prisión y lo absolvió de la reparación del daño material y moral.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce,1 ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.

Ejecutora:


Juzgado Cuadragésimo Quinto Penal del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.

Acto reclamado:


La sentencia de dos de febrero de dos mil cinco, dictada en el toca de apelación **********, que modificó la sentencia de primera instancia de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, pronunciada por el Juez Cuadragésimo Quinto Penal del Distrito Federal, dentro de los autos de la causa penal número **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por acuerdo presidencial de veintinueve de enero de dos mil quince, –previo requerimiento efectuado por acuerdo de veintiseis del mes y año en cita– la admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento del tercero interesado ********** y a quienes acreditaran ser dependientes económicos, herederos o derechohabientes de **********; autos del toca ********** y de la causa penal ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veinticinco de junio de dos mil quince,2 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado a efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…1. Deje sin efectos la sentencia reclamada.

2. En su lugar dicte una nueva, en la que, reitere lo relativo a la acreditación del delito de homicidio calificado, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, y

3. Con libertad de jurisdicción, proceda a determinar el grado de culpabilidad que corresponde, sin tomar en consideración el estudio de personalidad practicado al enjuiciado, y en consecuencia determine las penas aplicables, las que no podrán ser mayores a las que le fueron determinadas inicialmente.

Hecho lo anterior se pronuncie respecto de los demás aspectos que no fueron materia de estudio en esta ejecutoria. En la inteligencia que no podrá agraviar la situación del quejoso.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 4977,3 remitió copia certificada de la resolución de cinco de agosto de dos mil quince, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo Plenario de treinta de septiembre de dos mil quince,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló, que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que el Tribunal Colegiado por auto presidencial de cuatro de noviembre de dos mil quince,5 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitieran los escritos de mérito, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y los escritos del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 1447/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de treinta de septiembre de dos mil quince, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó...

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