Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 854/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 47/2016))
Número de expediente854/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 854/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 854/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.T. **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministra

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce, la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el expediente laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En el principal, la parte actora no acreditó su acción, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Instituto de BANCA de Desarrollo, en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso denominado **********, sí acreditaron sus excepciones y defensas y en la reconvención la parte actora Ferrocarriles Nacionales de México no acreditó sus excepciones y defensas y la demandada ********** sí acreditó sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se absuelve al Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Instituto de Banca de Desarrollo, en su calidad de F.d.F. denominado ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra.


TERCERO. Se absuelve a ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra.


CUARTO. N. personalmente a las partes. C. y en su oportunidad; archívese como asunto total y definitivamente concluido.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente D.T. **********.


Seguido el juicio, en sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió conceder la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados para el efecto de que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y, dicte otro en el que analice y valore las documentales ofrecidas por la quejosa bajo el numeral XV de su escrito de pruebas, consistentes en la copias certificadas de las documentales precisadas con antelación y, las confronte con el resto del material probatorio a fin determinar si quedó demostrada la fecha que indica de primero de febrero de mil novecientos setenta y seis como el inicio de la relación de trabajo con Ferrocarriles Nacionales de México y, se pronuncie de manera fundada y motivada respecto de la acción de jubilación intentada y de las demás prestaciones accesorias e inherentes a la misma; así también se pronuncie de manera fundada y motivada respecto del reclamo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con base en la demanda, contestación y pruebas aportadas al juicio; lo anterior, sin perjuicio de reiterar la absolución decretada al Instituto Mexicano del Seguro Social por las razones expuestas en la primera parte del considerando quinto de este fallo.


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


XV.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en los siguientes documentos personales de mi mandante:


a).- Copia certificada de la forma P-10 solicitud de empleo en donde se indica en la pregunta 12 SI LA ACTORA HA ESTADO AL SERVICIO DE ESTA EMPRESA ANTERIORMENTE CONTESTA LA ACTORA QUE SÍ, Y EN LA PARTE REVERSA SEÑALA CLARAMENTE QUE INGRESÓ DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 1976 así como el documento consistente en la hoja de servicios de la actora señala también claramente que ingresó desde 1976, así como carta del 12 de febrero de 1989 en donde la hoy actora solicita le sea corregida su antigüedad ya que aparece del 7 de marzo de 1980 cuando lo correcto es 1 DE FEBRERO DE 1976, también la del 15 de febrero de 1989 en donde nuevamente requiere le sea corregida la antigüedad y como estas se exhiben en copias certificada no puede ser objetada.


[…]


Las documentales ofrecidas por la ahora quejosa bajo el numeral XV, y a las que hace referencia en sus conceptos de violación; la responsable no ordenó su medio de perfeccionamiento derivado de que fueron ofrecidas por la actora en copias certificadas, según constancia a folio 597 de los autos.


[…]


En tal contexto, la responsable al omitir valorar las probanzas de la actora y en específico las aportadas bajo el numeral XV de su escrito probatorio infringió en perjuicio de la ahora quejosa, lo dispuesto por los artículos 840 fracciones IV y VI, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo que prevén:


[…]


Por otro lado, la quejosa refiere que la responsable no fundó ni motivó la absolución decretada al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Son fundados los anteriores argumentos por los siguientes motivos:


En la demanda laboral la parte actora demandó del Instituto de la Vivienda denominado por sus siglas como INFONAVIT, la cantidad de ********** por concepto de fondo de ahorro.


En la contestación a la demanda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo negó, aclarando que el instituto de la vivienda no es quien retiene cantidad alguna a los trabajadores, y de acuerdo a la legislación aplicable es el patrón quien debe aportar una cantidad equivalente al ********** del salario que perciben los trabajadores y que no representa un descuento, por lo que es una prestación que administra, por lo que no está obligado a realizar pago alguno sino en su caso a devolver las cantidades que fueron aportadas y que se encuentren registradas, por tanto es procedente la devolución de la cantidad que aparece en el estado de cuenta debidamente certificado, y para ello se debe cumplir con los requisitos del numeral 141, de la Ley Federal del Trabajo y 40, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; no obstante ello la actora no señala cuándo su patrón inició a integrar aportaciones. Por otro lado es falso que se haya requerido del fondo de ahorro y que se haya negado a devolverlo; Que los datos con los que cuenta en sus registros respecto al fondo de ahorro aportado por el patrón o patrones de los actores durante su relación laboral, mismos con los que podrá determinarse la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamados son: **********, con Registro Federal de Causantes ********** no teniendo derecho para reclamar el fondo de ahorro o depósito del **********, por no reunir los requisitos del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, 40 y 41 de la Ley del INFONAVIT, al no haber cumplido cincuenta años de edad por lo que deberá de cumplir con la normatividad de las Leyes antes señaladas, para solicitar la devolución de ********** que es única y exclusivamente la cantidad aportada por su patrón durante el período comprendido entre el segundo bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992, como consta del estado de cuenta del fondo de ahorro que se anexa al presente, misma cantidad que le será devuelta al actor, cuando reúna los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y la del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES’ (fojas 237 a 250).


A folio 480, el demandado ofreció la documental consistente en el original del estado de cuenta en favor de la actora; objetada por su contraparte en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, sin que ofreciera probanza alguna para acreditar la objeción planteada, según constancia a folio 483.


La responsable en el acto reclamado absolvió de lo reclamado bajo las siguientes consideraciones:


En relación a la controversia con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el actor no acreditó tener derecho al fondo de ahorro que reclama en virtud de no haber acreditado encontrarse dentro de los supuestos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, además de que la demanda resulta obscura al no referir en cuál de los supuestos funda su pretensión para tener derecho a las prestaciones que reclama.’


Con independencia de las consideraciones de la responsable este Tribunal advierte que como lo refiere la quejosa la Junta omitió fundar y motivar la absolución decretada al instituto de vivienda, pues no atendió a la demanda donde claramente reclamó la ahora quejosa la cantidad de ********** por concepto de ‘fondo de Ahorro’; así como a las excepciones y defensas opuestas por el Instituto de Vivienda demandado y en relación con las pruebas ofrecidas al juicio; así como los fundamentos legales en que se apoyó, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de su determinación, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR