Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1354/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 699/2014))
Número de expediente1354/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1354/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1354/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: *****

tercero interesada y recurrente: ******


MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIa: ana maría ibarra olguín



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día 30 de septiembre de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 1354/2015 interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en el expediente número *****.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes

Primer proceso. ***** demandó el divorcio necesario de ***** por la vía ordinaria civil el 10 de febrero de 2010, reclamando: la disolución del matrimonio, una compensación del 50% de los bienes adquiridos en el matrimonio, el divorcio necesario, la separación del quejoso del domicilio conyugal y el pago de una pensión de ***** mensuales. Dicho juicio se registró con el número *****.


El Juzgado Primero Civil de Partido Judicial de León, G., dictó acuerdo el 16 de abril de 2010 teniendo por confeso al demandado, al no haberse presentado a juicio después de haber sido notificado personalmente.


Segundo proceso. Por su parte, el quejoso ejerció en vía ordinaria civil oral la acción de nulidad absoluta del matrimonio civil contraído con *****. En su demanda solicitó la cancelación de la inscripción correspondiente en el registro civil, así como que se decrete por sentencia firme el cese de las obligaciones y derechos derivados del matrimonio nulo. A petición del quejoso, este procedimiento se acumuló al juicio promovido por ***** de número *****.


La Juez Interina Primero Civil de Partido Judicial de León, G. dictó sentencia el 22 de marzo de 2012 decretando la nulidad del matrimonio, dejando a los menores bajo el cuidado de su madre *****, dejando subsistentes todas las obligaciones alimentarias, ordenando que ambos padres conserven la patria potestad, manteniendo con validez las obligaciones del quejoso respecto de sus acreedores alimentistas, y condenado a la madre de los menores al pago de gastos y costas.


Inconforme con tal determinación, *****interpuso recurso de apelación del que conoció la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G., mismo que emitió sentencia el 27 de junio de 2012 resolviendo revocar la sentencia apelada.


Tercer proceso. El quejoso promovió por la vía oral ordinaria civil las acciones de suspensión y cese de la obligación alimentaria para con *****, que se registraron con el número *****. Dicho proceso fue acumulado también al expediente *****.


Seguido el curso procesal, el Juzgado Primero Civil de Partido Judicial de León, G., dictó sentencia decretando la nulidad del matrimonio entre las partes, dejando subsistentes las obligaciones alimentarias del quejoso para con *****y respecto de los menores, negando la compensación solicitada por *****contra el quejoso y estableciendo una pensión alimentaria en favor suyo de *****, a cargo del quejoso.


Recurso de apelación. Inconformes con esta resolución, ambas partes interpusieron recursos de apelación de los que conoció la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G. en el toca *****.


Este órgano dictó sentencia el 12 de junio de 2014 modificando la resolución apelada para: i) incrementar los montos de la pensión alimenticia atendiendo a que la juez de primera instancia no consideró debidamente la capacidad económica del deudor alimentario, así como ii) la procedencia de la compensación por hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio en favor de *****.


SEGUNDO. Juicio de amparo. ***** solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G., señalando como violados los artículos , 14º y 17º constitucionales. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito registrándolo con el número *****.


Seguido el proceso por su cauce legal, el Tribunal dictó sentencia el 20 de febrero de 2015 en la que determinó conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia impugnada, y dicte una nueva resolución en la que: i) confirme el incremento sobre la pensión alimenticia, y ii) declare infundado el agravio planteado en apelación por ***** relativo a la compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión.


Recurso de revisión del quejoso. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión con fecha 9 de marzo de 2015. Mediante proveído de 12 de marzo de 2015, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 1354/2015 por acuerdo de 20 de marzo de 2015. Asimismo, admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia e instruyó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para su estudio. Mediante proveído de 24 de abril de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del recurso interpuesto por el quejoso.


Recurso de revisión de la tercero interesada. Por su parte, la tercero interesada interpuso de forma autónoma recurso de revisión por escrito presentado el 17 de marzo de 2015, en contra de la misma resolución del Tribunal Colegiado dictada el 20 de febrero de 2015. Mediante proveído de 19 de marzo de 2015, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el mismo número 1354/2015 por acuerdo de 31 de marzo de 2015. Asimismo, admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia e instruyó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para su estudio. Mediante proveído de 24 de abril de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del recurso interpuesto por la tercero interesada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los presentes recursos de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión del quejoso y de la tercero interesada fueron interpuestos en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Respecto al recurso interpuesto por el quejoso, no pasa inadvertido a esta Primera Sala que en foja 247 del cuaderno del juicio de amparo 699/2014 consta un sello del Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito que reza:


(…) en fecha 20/02/2015 se notificó por lista en el sentido de la resolución anterior.- Doy Fe.” No obstante, en la misma foja consta un sello distinto con el siguiente texto: “Con fundamento en los artículos 24 y 29 de la Ley de Amparo en vigor, a las 9:00 horas del día 27 de febrero de 2015, se publica la resolución que antecede.- Doy Fe.”


En este sentido, es posible verificar en línea la lista pública del Tribunal Colegiado – misma que constituye un hecho notorio – que la sentencia definitiva del juicio de amparo 699/2014 sí fue publicada en lista el 27 de febrero de 2015, y no el 20 de febrero del mismo año como lo señala el primer sello referido. Adicionalmente, al consultar el expediente 699/2014 en línea aparece como fecha de notificación de la sentencia de amparo el 27 de febrero de 2015. En este panorama, esta Primera Sala considera que debe tenerse por notificado al quejoso – y a la recurrente – en la fecha en la que efectivamente se publicó la resolución en lista (viernes 27 de febrero de 2015), y no el 20 de febrero.


De este modo, la notificación surtió efectos el lunes 2 de marzo siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del martes 3 de marzo al martes 17 de marzo, descontándose los días 7, 8, 14, 15 y 16 de marzo por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder...

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