Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3503/2014)

Sentido del fallo13/04/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente3503/2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 226/2014))
Fecha13 Abril 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3503/2014.

Amparo directo en revisión 3503/2014.

quejosO Y RECURRENTE:**********.


ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ.

SECRETARIO: S.M. ortiz.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3503/2014.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1 el veintidós de abril de dos mil catorce, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el tres de octubre de dos mil ocho, por la Octava Sala Penal del referido tribunal, en el toca penal **********2.

  2. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9.1 y 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del acto reclamado y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes3.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce, la admitió a trámite, la registró con el número **********y tuvo como tercera interesada a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y seguidos los trámites legales, en sesión de tres de julio de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento emitió la sentencia relativa4, en la que concedió el amparo solicitado, para los siguientes efectos:

  1. Que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra, en la que reitere todos los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo.

  2. Proceda a realizar el cómputo de la prisión preventiva que debió abonarse a la pena de prisión, precisando el lapso en el que inició y concluyó.

  3. Finalmente, en lo relativo a la suspensión de los derechos políticos, resuelva que dicha sanción comenzaría a computarse a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión preventiva, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 58 del Código Penal para el Distrito Federal.

  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce,5 ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.

  2. En proveído de siete de agosto de dos mil catorce, el Presidente del citado órgano Colegiado una vez integrado el expediente, ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3503/2014, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  4. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el señor M.J.M.P.R., Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la ponencia de la señora M.O.M.S.C. de G.V..

  5. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien quedó adscrita a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, materia cuyo conocimiento corresponde a esta Sala.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista el lunes catorce de julio de dos mil catorce,6 dicha notificación surtió sus efectos el martes quince del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del uno al catorce de agosto de dos mil catorce, descontándose del mismo los días dos, tres, nueve y diez de agosto de dos mil catorce por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el cuatro de agosto del mismo año, es claro que se presentó de forma oportuna.

  3. TERCERO. Legitimación. Además, este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer **********, quien cuenta con la calidad de quejoso en el juicio de amparo.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  5. De las constancias de autos se advierte, que el diecinueve de junio de dos mil ocho, aproximadamente a las siete horas con cincuenta y cinco minutos, **********, policía auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, adscrito al Sector 69 Agrupamiento, se encontraba laborando en la empresa denominada “**********”, cuando llegó la encargada de nombre **********, así como la señora de la limpieza de nombre **********, quienes abrieron la cortina por fuera para ingresar a laborar, siendo que en ese momento se presentó un sujeto que llevaba en una de sus manos un arma subametralladora, de color negro, empujó a la señora ********** y le dijo que se tirara al suelo, al igual que a la señora **********, les pidió las joyas, enseguida, tomó a la encargada del cuello, la amagó con el arma y le gritó que desactivara la alarma, al mismo momento en que le gritó al policía que se tirara al suelo, lo cual hizo, sin sacar su arma ya que el sujeto tenía amagada a la señora ********** y temía que le fuera a disparar; el sujeto se acercó a él, le colocó el arma en la espalda, le quitó el seguro de la funda y le sacó el arma que portaba en la cintura, mientras que las dos señoras seguían en el suelo, momento en el que se llevó a la encargada hacia adentro de la tienda, en ese instante se activó la alarma del negocio, por lo que el sujeto salió corriendo del lugar, llevándose la subametralladora y el arma del policía.

  6. Con motivo de tales hechos, la representación social integró la averiguación previa **********, y en el momento procesal oportuno, determinó ejercer acción penal en contra de indiciado ********** (detenido en flagrancia)7.

  7. El Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Penal del Distrito Federal conoció de la causa penal, la cual quedó registrada con el número **********en la que calificó de legal la detención del inculpado y el veintitrés de junio de dos mil ocho, decretó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal8.

  8. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, en la vía sumaria, el juzgador pronunció sentencia condenatoria el dieciséis de julio de dos mil ocho, en contra de **********, por su plena responsabilidad en la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado, en el artículo 220, párrafo inicial, fracción II, en relación con los ordinales 224, fracción II, y 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que le impuso a dicho sujeto las penas de seis años, diez meses y quince días de prisión, y multa de $********** (********** moneda nacional), equivalente a ochenta y dos días de salario mínimo...

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