Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 7/2011)

Sentido del fallo24/04/2013 • SE APRUEBA Y ELEVA A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, EL CONVENIO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON COMPENSACIÓN DE SALDOS. • PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL RESOLUTIVO QUE ANTECEDE, LAS PARTES DEBERÁN ESTAR A LOS PLAZOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
Fecha24 Abril 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente7/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES
EmisorSEGUNDA SALA



INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 7/2011

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 7/2011, deducido dEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL **********.

actor incidental: **********.



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

secretaria: maura angÉlica sanabria martínez.


Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil trece.


Cotejó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó del Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones:


El cumplimiento del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número **********, para la construcción del Instituto de la Judicatura Federal, ubicado en Sidar y R. número 236 de la colonia del Parque en la Ciudad de México. Lo anterior, fundamentalmente, a través del cumplimiento de las prestaciones que se hacen consistir en: 1.- El pago de la cantidad de $**********, respecto de 47 cuarenta y siete estimaciones que se encuentran en poder de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento; las cuales han sido aprobadas y autorizadas totalmente por el Consejo de la Judicatura Federal, mismas que corresponden a los números 28C, 29C, 17D, 100B, 138N, 139N, 53A, 101B, 140N, 54A, 141N, 55A, 102B, 142N, 143N, 144N, 56A, 145N, 18D, 30C, 31C, 32C, 19D, 103B, 104B, 105B, 106B, 107B, 108B, 109B, 110B, 111B, 20D, 112B, 113B, 146N, 57A, 21D, 114B, 147N, 58A, 33C, 34C, 35C, 36C, 37C y 38C. 2.- El pago de la cantidad de $**********, que representan las nueve estimaciones que se presentaron para finiquito del cierre administrativo del contrato citado, y que corresponde a los números 115 B, 116 B, 117 B, 118 B, 119 B, 120 B, 121 B, 122 B y 39 C. 3.- La cancelación y/o liberación de las Pólizas de Fianzas números **********, **********,**********,********** y **********, las cuales entregó la Constructora a la hoy demandada para garantizar el cumplimiento y la debida inversión o devolución de los anticipos otorgados tanto en el Contrato número **********, como en los Convenios modificatorios al mismo. 4.- Los intereses al tipo legal que hayan devengado las cantidades antes señaladas. 5.- El pago de daños y perjuicios a que se refieren los artículos 2104 y 2105 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia. 6.- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de este juicio.”1


SEGUNDO. Admisión y registro del Juicio Ordinario Civil Federal **********. Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil seis, el Ministro P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas y ordenó emplazar al representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, para que en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de ese proveído, diera contestación a la demanda2.



TERCERO. Contestación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, contestó la demanda, en la que negó las prestaciones reclamadas por la parte actora, contestó los hechos oponiendo las excepciones y defensas que estimó convenientes, y reconvino a la actora en lo principal, demandando el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  • El pago de la cantidad de $********** IVA incluido, por concepto de pagos indebidos realizados a la empresa **********, derivados del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número **********, de treinta de diciembre de dos mil dos.



  • El pago de la pena convencional derivada de la sanción por retraso de obra imputable a la contratista por el período del uno de enero al quince de abril del dos mil cinco.



  • El cumplimiento forzoso de las obligaciones amparadas en el contrato de obra pública mencionada.



  • La declaratoria de que la empresa **********, incurrió en incumplimiento de obligaciones derivado del contrato aludido y como consecuencia de esta prestación el pago de la pena convencional establecida en la cláusula DÉCIMO NOVENA del contrato base de la acción.



  • El pago de la cantidad de $**********correspondiente a los ajustes de costos de los conceptos de obra pública pagados indebidamente, así como del pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación, y el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada en la reconvención.”3


CUARTO Resolución del Juicio Ordinario Civil Federal **********. En sesión de veintiocho de octubre de dos mil nueve, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló por unanimidad de cuatro votos4, lo siguiente:


"PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil intentada en el presente juicio, en donde la parte actora probó parcialmente su acción y la demandada acreditó parcialmente sus excepciones. SEGUNDO.- Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de las estimaciones 28C, 29C, 17D, 100B,138N, 139N, 53A, 101B, 140N, 54A, 141N, 55A, 102B, 142N, 143N, 144N, 56A, 145N, 18D, 30C, 31C, 32C, 19D, 103B, 104B, 105B, 106B, 107B, 108B, 110B, 111B, 20D, 112B, 113B, 146N, 57A, 21D, 114B, 147N, 58A, 33C, 34C, 35C, 36C, 37C, 38C, en términos del considerando séptimo de esta resolución. TERCERO.- Con la salvedad anterior, se absuelve al Consejo de la Judicatura Federal de las prestaciones reclamadas. CUARTO.- Es improcedente condenar a la parte demandada al pago de gastos y costas, así como a daños y perjuicios. QUINTO.- La actora reconvencionista probó parcialmente sus acciones y la demandada en la reconvención acreditó en parte sus excepciones y defensas. SEXTO.- Se condena parcialmente a la demandada en la reconvención a la devolución de los pagos que obtuvo en exceso o de manera indebida, específicamente por lo que hace a los conceptos que se declararon procedentes, en las cantidades que se han precisado en el considerando décimo primero de esta resolución, relativos a los conceptos relatados en los hechos, identificados con los números 2, incisos b), c), d), e) y f); 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.11. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada en la reconvención, al pago de la pena convencional por retraso de obra, en los términos fijados en el considerando décimo tercero de esta ejecutoria. OCTAVO.- Se condena a la demandada en la reconvención, al cumplimiento forzoso de las obligaciones señaladas en el considerando décimo cuarto de esta sentencia. NOVENO.- La demandada en la reconvención, incumplió parcialmente las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, materia de esta controversia. DÉCIMO.- Se absuelve a la demandada en la reconvención, al pago de la pena convencional por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de obra pública, de conformidad con el considerando décimo sexto de esta determinación. DÉCIMO PRIMERO.- Se condena a la demandada en la reconvención para que se haga cargo de los detalles referidos en los incisos a), b) y c), relatados en el hecho identificado con el número 5, estudiado en el considerando décimo séptimo de la resolución. DÉCIMO SEGUNDO.- Se condena a la demandada en la reconvención al pago de intereses por lo que hace de las reclamaciones procedentes de la actora reconvencionista, respecto de los pagos en exceso o indebidos, de acuerdo al considerando décimo octavo de esta sentencia. DÉCIMO TERCERO.- Se absuelve a la demandada en la reconvención del pago de gastos y costas, así como del de daños y perjuicios.”5.



Esta resolución motivó la apertura de dos incidentes de ejecución, uno relativo a la planilla de liquidación -que es en el que ahora se actúa- y otro referente a la devolución de material no utilizado y a la realización de obras pendientes conforme a los resolutivos previamente trascritos.



QUINTO. Apertura y Trámite de Incidente de Liquidación 7/2011. Mediante auto dictado por el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez6, se ordenó agregar la planilla de liquidación al expediente para que surtiera los efectos legales correspondientes, y se determinó que en virtud de que el procedimiento en lo principal está totalmente concluido, la liquidación de adeudos correspondientes a la ejecución de la sentencia, se tramitaría por la vía incidental, dentro de la propia pieza de autos, por lo cual se dio vista a la parte demandada...

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