Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 55/2015)

Sentido del fallo17/09/2015 ÚNICO. Requiérase el cumplimiento de la sentencia concesoria respectiva a las personas que, en términos de lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sean designadas para ocupar los cargos de Tesorero y Presidente del Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Morelos; cumplimiento que deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tomen posesión material del cargo.
Fecha17 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 31/2014)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 1485/2014)
Número de expediente55/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 55/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 55/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.


Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: D.A.R.V..



México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 55/2015, derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil catorce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, recibido en el Juzgado Sexto de Distrito en esa entidad federativa, el mismo día, **********, por propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


a) La sanción, promulgación, refrendo y publicación, del artículo 77, fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., su aplicación y cobro; y,

b) El proceso legislativo consistente en la aprobación, expedición, promulgación y publicación, que dio lugar a la creación de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en particular sus artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, su aplicación y cobro.


2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se violaron los artículos 31, fracción IV, 14 y 16 de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce2, el Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el veintiocho de julio de dos mil catorce3. En la sentencia respectiva, dictada en esa misma fecha, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:


1. No se le aplique al promovente, en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas; y,

2. Se ordena al titular de la Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, M., para que devuelva debidamente actualizada (sic) los impuestos por adquisición de bienes inmuebles y sus adicionales ligados al cobro de dicho impuesto contenidos en los artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., consistentes en las cantidades de:

a) $********** (**********), por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI);

b) $********** (**********), equivalente al 15% apoyo educación;

c) $********** (**********), equivalente al 5% Prouniversidad; y,

d) $********** (**********), equivalente al 5% Proindustria, derivado del recibo oficial **********, de veintiocho de marzo de dos mil ocho, E.Z., M. (foja 74)”.



4. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. El veintinueve de agosto de dos mil catorce4, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria y requirió al titular de la Tesorería Municipal de E.Z., M., y su superior jerárquico, P.M. de Emiliano Zapata, para que en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del indicado acuerdo, informaran el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la referida ley.


Por auto de diez de octubre de dos mil catorce5, el Juzgador Federal ordenó requerir de nueva cuenta al titular de la Tesorería Municipal de E.Z., M., así como a su superior jerárquico, P. de dicho Municipio, para que informaran sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibidos que de no hacerlo se remitirían los autos al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno, para la sustanciación del incidente de inejecución, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, y 193 de la Ley de Amparo, y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 del ordenamiento en cita.


Mediante acuerdos de veintisiete de octubre6, y doce7 y veintiséis8 de noviembre de dos mil catorce, el Juez del conocimiento requirió de nueva cuenta al titular de la Tesorería Municipal de E.Z., M., así como a su superior jerárquico P.M., a fin de que dieran cumplimiento al fallo protector, apercibiéndolos que de no hacerlo se remitirían los autos al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno para la sustanciación del incidente de inejecución y se les impondría una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.


En proveído de ocho de diciembre de dos mil catorce9, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, hizo efectivo el apercibimiento decretado al P. y Tesorero, ambos del Municipio de E.Z., M., imponiéndoles una multa por la cantidad de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; asimismo, dada la contumacia de dichas autoridades para dar cumplimiento al fallo protector, determinó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno, de conformidad con el numeral 193 de la Ley de Amparo en vigor, a efecto de sustanciar el incidente de inejecución de sentencia respectivo.

5. Trámite del Incidente de Inejecución ********** ante el Tribunal Colegiado. Mediante auto de once de diciembre de dos mil catorce10, el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., al que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número **********.


Posteriormente en sesión de treinta de enero de dos mil quince11, el Tribunal Colegiado de Circuito, por unanimidad de votos, determinó, con fundamento en el último párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, remitir los autos del juicio de amparo ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


6. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil quince12, ordenó formar y registrar el expediente del presente incidente de inejecución con el número 55/2015, requirió al titular de la Tesorería Municipal de E.Z., Estado de M., como autoridad vinculada al cumplimiento de la resolución, y al P. del referido Municipio, como su superior jerárquico, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surtiere efectos la notificación del citado auto, acreditaran haber devuelto a la parte quejosa, las cantidades de $********** (**********), por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI); $********** (**********), equivalente al 15% apoyo educación; $********** (**********), equivalente al 5% Prouniversidad; y $********** (**********), equivalente al 5% Proindustria, derivadas del recibo oficial **********, de veintiocho de marzo de dos mil ocho; y designó como ponente al señor Ministro J. Fernando Franco González Salas a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Asimismo, mediante diverso acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince13, el P. de este Alto Tribunal requirió al titular de la Tesorería y al P., ambos del Municipio de Emiliano Zapata, M., para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de dicho proveído acreditaran haber devuelto a la parte quejosa, en principio, las cantidades de: a) $********** (**********), por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI); b) $********** (**********), equivalente al 15% apoyo educación;
c) $
********** (**********), equivalente al 5% Prouniversidad; y d) $...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR