Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5936/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 470/2015))
Número de expediente5936/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5936/2015





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5936/2015

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por medio de su representante legal, promovió amparo directo en contra de la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil quince, por la Segunda Sala Regional Metropolitana del referido órgano jurisdiccional en los autos del juicio contencioso **********.


Señaló como derechos constitucionales violados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercera interesada a la Subdelegada Federal de Trabajo del Distrito Federal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.


SEGUNDO. Del asunto tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró bajo el expediente D.A. **********, en acuerdo de nueve de julio de dos mil quince.


Luego, en sesión de diez de septiembre de dos mil quince, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo.


TERCERO. La quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


CUARTO. Por auto de trece de octubre de dos mil quince, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del expediente de amparo y el original del escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Mediante acuerdo de cinco de noviembre dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 5936/2015; asimismo, dispuso turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, integrante de la Segunda Sala de este Tribunal y radicarlo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SEXTO. Por auto de ocho de diciembre de dos mil quince, el Ministro P. de la Segunda Sala determinó que la Sala conociera del asunto; y a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


SÉPTIMO. En sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis de esta Segunda Sala, el proyecto de resolución presentado por la Ministra ponente fue desechado.1


OCTAVO. Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala returnó el asunto al Ministro J.F.F.G.S.; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.2


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso en tiempo3 y por parte legitimada para ello4.


TERCERO. Antecedentes relevantes.


I. Juicio contencioso administrativo


1. El treinta de agosto de dos mil trece, **********, promovió juicio contencioso administrativo, en el que demandó la nulidad del documento que contiene la supuesta resolución dictada el veintiséis de julio de dos mil trece en el expediente **********, por la Subdelegada Federal del Trabajo del Distrito Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la que se le impuso una multa de $********** (********** moneda nacional), así como diversos documentos relativos a dicho expediente administrativo y que pretenden ser la orden de inspección periódica en materia de capacitación y adiestramiento de catorce de febrero, el acta de inspección de veinticinco de marzo, un emplazamiento de treinta y uno de mayo y un acuerdo de cierre de procedimiento en rebeldía de veinticinco de julio, todos de dos mil trece.


2. De dicha demanda de nulidad conoció la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que resolvió en el expediente **********, el veintidós de agosto de dos mil catorce, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.


3. La actora promovió un primer juicio de amparo directo radicado con el número ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada, y;

2. Reponga al procedimiento para el efecto de que corra traslado a la parte actora con copia de los anexos presentados por la autoridad al contestar la demanda, a efecto de que esté en la posibilidad de presentar la ampliación respectiva, y hecho lo anterior, se siga el procedimiento acorde al trámite correspondiente.


4. En cumplimiento de la anterior sentencia, en auto de quince de enero de dos mil quince, la Sala responsable repuso el procedimiento para que se corriera traslado a la actora con los anexos exhibidos por la autoridad al contestar la demanda, a efecto de darle oportunidad de ampliar su demanda.


5. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la actora presentó ampliación de demanda, la cual fue admitida en auto de veinticuatro de febrero de dos mil quince.


6. El quince de mayo de dos mil quince, la Sala Regional dictó nueva sentencia, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


II. Síntesis de los conceptos de violación


La empresa quejosa promovió un segundo juicio de amparo directo que se radicó con el número de expediente ********** en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y en lo que interesa para esta revisión, formuló el siguiente planteamiento de constitucionalidad:


TERCERO. (…) No existe fundamento legal, para que los plazos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables, se cuenten a partir de que se emita acuerdo o proveído alguno, que certifique los términos manifestados, por lo que desde este momento se manifiesta que el artículo 5 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, es inconstitucional, al violar flagrantemente el artículo (sic) 16 y 17 de la Carta Magna, toda vez que el plazo de cinco días hábiles para emitir el emplazamiento se contará a partir del momento que el dictaminador encargado de la sustanciación del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, reciba el acta de inspección y documentación relativa, es decir, un trámite interno derivado de la actividad ordinaria de la administración pública, y que en ningún momento se notifica a mi representada, no puede ser el inicio de una etapa procedimental, ni mucho menos puede ser el punto de partida e inicio de un plazo dentro de un procedimiento que es de orden público, amén que el dictaminador no es el servidor público que firma la resolución.


Aunado a lo anterior, dicha disposición violenta de manera flagrante el derecho fundamental de seguridad jurídica (sic) se integra de cuatro principios que son:


a) un juicio previo al acto privativo, en contra de la persona a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por la disposición constitucional.

b) Que dicho juicio se siga ante tribunales previamente establecidos.

c) Que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; y

d) Que la sentencia respectiva se dicte conforme a las leyes existentes con anterioridad al hecho.


En lo que interesa, el primero de estos principios se contiene en la expresión mediante juicio, entendido éste como un procedimiento, es decir, una serie de actos concatenados entre sí con el propósito de llegar a la decisión del conflicto planteado, que para que no sea violatoria de la garantía de audiencia, debe ser precedida de un juicio o procedimiento donde el afectado tenga plena injerencia.


El segundo principio, se refiere a que el juicio se siga ante tribunales previamente establecidos, dotados de capacidad genérica para dirimir conflictos en número indeterminado. El adverbio ‘previamente’ es denotativo de preexistencia de los tribunales al caso que puede provocar privación.


El tercer principio o garantía está referida a las formalidades esenciales del procedimiento, que son aquéllas que resultan necesarias e indispensables para garantizar una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo, de tal suerte que su omisión o infracción produzca indefensión...

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