Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2495/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 18/2016))
Número de expediente2495/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2495/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2495/2016.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2495/2016 interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Q.R., **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en el Estado de Quintana Roo.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de diez de diciembre de dos mil quince, dictada en autos del juicio oral mercantil **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo señaló como terceros interesados a **********; y a ********** expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo**********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, el quejoso mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó que, una vez integrado el expediente, se remitieran los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de mayo de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2495/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, le fue notificada por lista el día seis de abril de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del ocho al veintiuno de abril de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de abril del año en cita, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio de origen. Mediante escrito de diecinueve de mayo de dos mil quince, ********** quien funge como administradora y apoderada de ********** en su carácter de fiduciaria del fideicomiso 801, demandó en la vía oral mercantil al ahora quejoso **********, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria base de la acción, y como consecuencia:


  1. El pago de $********** MN) por concepto de saldo insoluto más el que se siga generando hasta la liquidación total del adeudo.


  1. El pago de $********** (********** **********) por concepto de saldo de intereses moratorios.


  1. El pago de $**********) por conceptos de saldo de intereses moratorios.


  1. Pago de gastos y costas.


Dicha demanda fue admitida por el secretario en funciones de Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializada en Juicios de Cuantía Menor por auto de veintidós de mayo de dos mil quince, registrándose con el número de expediente **********

Seguido el juicio por sus trámites legales, el mencionado Juzgado dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil quince, por lo cual se resolvió lo siguiente:


  • Declarar procedente la vía oral mercantil, en la que la parte actora probó su acción de vencimiento anticipado en tanto que el demandado no demostró sus excepciones.

  • Por lo anterior, condenó a **********, al pago de las cantidades reclamadas por los conceptos de saldo insoluto y saldo de las mensualidades vencidas.

  • Absolvió respecto del pago de intereses moratorios y de las prestaciones relativas al saldo insoluto de las mensualidades vencidas “que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo”.

  • No se hizo condena en costas.


  1. Juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mismo que fue resuelto el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis en el sentido de negar el amparo.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución el quejoso interpuso recurso de revisión que es el que actualmente nos ocupa.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la parte quejosa en lo que interesa, en su séptimo concepto de violación, expresó en síntesis, lo siguiente:


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