Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 594/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 62/2008, REQUIÉRASE AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha29 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 62/2008)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 988/2005-III)
Número de expediente594/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 594/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 594/2008.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 594/2008

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: rOSALBA RODRÍGUEZ MIRELES



S Í N T E S I S.


AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTO RECLAMADO: De las autoridades precisadas con antelación, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, firma, refrendo, publicación y aplicación, específicamente del artículo 149, fracción II, párrafo segundo del Código Financiero para el Distrito Federal, texto que entró en vigor a partir del primero de enero de dos mil dos.


EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO: Para el efecto de que “…tomando en consideración que es a las autoridades exactoras a quienes corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de entes estatales encargados de la recaudación fiscal, es procedente requerir al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal a través de la unidad administrativa que corresponda, para que le sean devueltas a la quejosa las cantidades excedentes que hubiere enterado en razón de la aplicación del factor 10.00 para determinar la base gravable del impuesto predial durante el presente ejercicio, en el Distrito Federal; y para que en lo futuro no se le aplique el factor establecido en el ordenamiento descrito”.


EL PROYECTO CONSULTA:


Esta Primera Sala estima conveniente devolver los autos del juicio de amparo del que deriva este incidente al Juzgado de Distrito que conoció del asunto, a fin de que se agote debidamente el procedimiento tendiente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, específicamente, para que requiera al nuevo Subtesorero de la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal y lo vincule al cumplimiento del fallo protector y por consiguiente devuelva a la quejosa las cantidades a las que tiene derecho, con motivo de la protección constitucional.

Por tanto, debe quedar sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado por el que consideró procedente la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 988/2005 al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veintidós de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 62/2008.


TERCERO. Requiérase al Juzgado de Distrito para que, de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, lo informe a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:

HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACE NECESARIO UN NUEVO REQUERIMIENTO”.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR, OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 594/2008

INCIDENTISTA: **********.




ministro PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: rOSALBA RODRÍGUEZ MIRELES



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil ocho.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 594/2008, derivado del juicio de amparo 988/2005-III del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y

R E S U L T A N D O Q U E:

PRIMERO. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, presentó escrito el cinco de agosto de dos mil cinco1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, recibido el mismo día en el Juzgado Décimo de Distrito, en el cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

d) Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

e) Tesorero del Distrito Federal.

f) Director de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

g) Administración Tributaria de San Jerónimo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:


De las autoridades precisadas con antelación, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, firma, refrendo, publicación y aplicación, específicamente del artículo 149, fracción II, párrafo segundo del Código Financiero para el Distrito Federal, texto que entró en vigor a partir del primero de enero de dos mil dos2.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa narró los antecedentes del caso e invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de ocho de agosto de dos mil cinco3, la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, —a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo—, la admitió y ordenó su registro bajo el número J. A. 988/2005-III.


Seguido el juicio por sus fases procesales, el cuatro de octubre de dos mil cinco4, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que se determinó sobreseer por un lado y por el otro conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que: “…tomando en consideración que es a las autoridades exactoras a quienes corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de entes estatales encargados de la recaudación fiscal, es procedente requerir al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal a través de la unidad administrativa que corresponda, para que le sean devueltas a la quejosa las cantidades excedentes que hubiere enterado en razón de la aplicación del factor 10.00 para determinar la base gravable del impuesto predial durante el presente ejercicio, en el Distrito Federal; y para que en lo futuro no se le aplique el factor establecido en el ordenamiento descrito”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil cinco5, la Juez del conocimiento, en virtud de que no se interpuso recurso de revisión en contra de la referida sentencia de amparo, declaró que había causado ejecutoria y requirió al Administrador Tributario en San Jerónimo, para que en el término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo ordenado, se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante la omisión de la autoridad responsable de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, por autos de treinta de noviembre de dos mil cinco6 y veintisiete de enero de dos mil seis7, la Juez de Distrito del conocimiento, requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en San Jerónimo, así como al Tesorero y S. de Finanzas, ambos del Gobierno del Distrito Federal, estos últimos, en su carácter de superiores jerárquicos de la responsable, informaran respecto del cumplimiento dado al fallo protector; apercibidas que de no cumplir con lo anterior, se continuaría con el procedimiento establecido en la Ley de Amparo.


La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargada del despacho por vacaciones del titular, mediante proveídos de ocho de marzo y veinticuatro de abril de dos mil seis8, requirió de nueva cuenta al Administrador Tributario en San Jerónimo, así como al Tesorero, S. y Jefe, todos del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, acreditaran ante ese Juzgado haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante proveídos de treinta de mayo y dos de junio de dos mil seis9, la Juez Décimo de Distrito en Materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR