Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2005)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO POR EL QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA, SE DA POR ENTERADA DE LA APROBACIÓN POR EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DEL DICTAMEN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA EN EL JUICIO DE PROCEDENCIA PLANTEADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN CONTRA DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL", EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. TERCERO.- SE SOBRESEE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ACUERDO DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, EMITIDO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL QUE DECLARÓ QUE NO HABÍA LUGAR A PROCEDER PENALMENTE EN CONTRA DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE NO HABÍA LUGAR A RETIRARLE LA INMUNIDAD CONSTITUCIONAL, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. CUARTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO EMITIDO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL ESTABLECIÓ LAS "REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL", DE CONFORMIDAD CON LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha09 Marzo 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente24/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2000

Controversia Constitucional 24/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2005.


ACTOR:

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: R.M.M.G.Y.L.P.R.Z..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil seis.


Cotejado.


V I S T O S; para resolver los autos de la controversia constitucional 24/2005, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas y actos o normas impugnadas. Por oficio presentado el once de abril de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en representación de dicha Cámara en contra de los siguientes actos y normas generales, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura:


1.- El ‘Acuerdo por el que se establecen las Reglas para el Ejercicio de las atribuciones que confiere a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el párrafo quinto del artículo 111 constitucional’.--- 2.- El ‘Acuerdo de la Comisión de Gobierno por el que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura se da por enterada de la aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del dictamen de la Sección Instructora en el juicio de procedencia planteado por el Ministerio Público Federal en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal’. Dicho Acuerdo fue notificado a la Cámara de Diputados, mediante oficio MTSPSA/CSP/0172/2005, a las veintitrés horas con cincuenta y tres minutos del 7 de abril del año en curso.--- 3.- El Acuerdo del 7 de abril de 2005, en lo sucesivo el Acuerdo, notificado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante oficio MTSPSA/CSP/0173/2005, de fecha 7 de abril de 2005, recibido a las veintitrés horas con cincuenta y tres minutos de esa misma fecha y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 del mismo mes y año, emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura […]”.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes del caso los que a continuación se sintetizan:


  1. La Procuraduría General de la República presentó, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicitud de declaración de procedencia en contra del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador.


  1. La sección instructora de la Cámara emitió, por mayoría de votos, el dictamen correspondiente, determinando que existen elementos suficientes para emitir en sentido favorable la declaración de procedencia respectiva.


  1. Posteriormente, el siete de abril de dos mil cinco, la Cámara de Diputados erigida en Jurado de Procedencia, aprobó por mayoría de votos el dictamen aludido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes ocho de abril de dos mil cinco, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Federal, DECLARA:--- PRIMERO.- Ha lugar a proceder penalmente en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia en que ha quedado acreditada la existencia del delito previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo, relacionado con el 215 del Código Penal Federal y su probable responsabilidad por las razones expuestas en los considerandos Sexto y Séptimo del dictamen emitido por la Sección Instructora.--- SEGUNDO.- En términos del párrafo séptimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C.A.M.L.O. queda separado del encargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal en tanto esté sujeto a proceso penal y en consecuencia a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.--- TERCERO.- Las determinaciones contenidas en la presente Declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia del delito y la probable responsabilidad penal del C. Andrés Manuel López Obrador, por lo que quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público de la Federación y las autoridades jurisdiccionales, para que en ejercicio de sus funciones, realicen las actuaciones que consideren pertinentes”.--- TRANSITORIOS.--- PRIMERO.- Notifíquese personalmente al servidor público imputado, Andrés Manuel López Obrador, y por oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección de Delitos Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República.--- SEGUNDO.- C. esta decisión a la Asamblea Legislativa para su conocimiento.--- TERCERO.- Comuníquese al Ejecutivo Federal para su conocimiento, publicación en el Diario Oficial de la Federación y efectos legales a que haya lugar […]”.


  1. No obstante, el mismo siete de abril de dos mil cinco, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emitió el “Acuerdo por el que se establecen las Reglas para el Ejercicio de las Atribuciones que confiere a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el párrafo quinto del artículo 111 constitucional”. Dichas reglas tienen por objeto, en esencia, establecer y regular las bases para el ejercicio de las atribuciones que, según la demandada, confiere a la Asamblea citada el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, en relación con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos por lo que hace a la responsabilidad penal del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. A través de estas reglas, la Asamblea Legislativa se reconoce facultades para conocer de la declaratoria de procedencia; pronunciarse sobre la misma; decidir sobre la separación o permanencia en el cargo y sobre la presentación ante las autoridades competentes del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


  1. El mismo siete de abril, la mayoría de la Asamblea Legislativa mencionada, en pretendida aplicación de las reglas citadas, aprobó el Acuerdo cuya invalidez se demanda, mediante el cual se declara que no ha lugar a proceder penalmente en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y que no ha lugar a ejecutar acto alguno con motivo de la declaratoria de la Cámara de Diputados, notificado a dicha Cámara mediante oficio MTSPSA/CSP/0173/2005 del mismo día.


TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora expresó como único concepto de invalidez que el Acuerdo de siete de abril de dos mil cinco, así como las reglas y demás acuerdos y determinaciones emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal violan de manera flagrante los artículos 74, fracción V, y 111 constitucionales de conformidad con diversas razones, separadas en cuatro apartados, que se sintetizan a continuación:


    1. Facultades de la Cámara de Diputados.


Los artículos 74, fracción V; y 111, párrafos primero, tercero y séptimo, señalan de manera expresa y clara que la Cámara de Diputados es el órgano legislativo facultado para emitir la declaratoria de procedencia en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con los efectos y consecuencias señalados para dicha declaratoria, es decir, la separación del servidor público de su encargo y su sujeción a la jurisdicción de las autoridades competentes.


No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa, de manera totalmente contraria a la correcta interpretación del texto constitucional, a través de los actos impugnados, concluye:


1. Que en la especie es aplicable el párrafo quinto del artículo 111 y, por lo tanto, la declaratoria de la Cámara de Diputados debe ser para el único efecto de que se comunique a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


2. Que corresponde a la citada Asamblea resolver conforme a sus atribuciones, sobre si ha o no lugar a retirar la inmunidad del Jefe de Gobierno; sobre si ha o no lugar a separarlo de su encargo; y, sobre si ha o no lugar a ponerlo a disposición del Ministerio Público.


Considera que esto es contrario a la correcta interpretación del texto constitucional, porque de la simple lectura del quinto párrafo del artículo 111 constitucional es posible concluir que la declaratoria de procedencia en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal no encuentra sustento constitucional en éste. Dicho párrafo sólo es aplicable para proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los estados, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales. Sólo en esos...

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