Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2008 ( INCONFORMIDAD 346/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 346/2007
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 212/2007 RELACIONADO CON EL A.D.L.211/2007)
Fecha16 Enero 2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 346/2007

INCONFORMIDAD 346/2007

INCONFORMIDAD 346/2007.

INCONFORME: XXXXXXXXXX.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: nínive ileana penagos robles.



S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato.


ACTO RECLAMADO:


La resolución de veintidós de febrero de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, en el juicio laboral número 152/2005/TCA/CA/IND, interpuesto por XXXXXXXXXX en contra del XXXXXXXXXX.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO:


I. Dejar insubsistente el laudo reclamado.


II. Emitir otro, en el que:


A) Se reitere lo relativo a:


  1. Que se acreditó el vínculo conyugal de la actora con el trabajador XXXXXXXXXX, su dependencia económica y su calidad de beneficiaria de los derechos que a tal persona le correspondan.

  2. La absolución por los conceptos de: gastos funerarios, pensión de viudez, seguro de vida, servicio médico y medicinas, salarios devengados y días de descanso legal obligatorios.

  3. Las condenas por los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y fondo de ahorro.


B) “En reparación de las garantías violadas” realice la cuantificación de las horas extras, conforme a los lineamientos de esta ejecutoria y de la dictada en el diverso ADL 211/2007; además de la prima dominical y de la indemnización a que se refiere el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.


AUTO IMPUGNADO:


El dictado por el Tribunal Colegiado a quo, el veintitrés de octubre de dos mil siete, por el cual declaró cumplida la sentencia de amparo.


El proyecto consulta:


En las consideraciones:


Declarar inoperantes los agravios hechos valer por el inconforme.


Derivado del análisis oficioso realizado por esta Primera Sala, declarar infundada la presente inconformidad, en virtud de que la autoridad responsable sí cumplió con el fallo protector, puesto que el Tribunal responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emitió otro en el que dejó intocadas las consideraciones vertidas en la sentencia impugnada, con excepción de las relativas a la cuantificación de las horas extras, la prima dominical y la indemnización correspondiente, que fueron los efectos para los cuales se concedió el amparo y respecto de las cuales realizó nuevamente la cuantificación ordenada.


En los puntos resolutivos:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 346/2007, a que este toca se refiere.


TESIS CITADAS:


INCONFORMIDAD. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AUN ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA ELLO.”


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”




INCONFORMIDAD 346/2007.

INCONFORME: XXXXXXXXXX.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: nínive ileana penagos robles.




Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de enero de dos mil ocho.



V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil siete, ante la autoridad señalada como responsable, XXXXXXXXXX, promovió amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato.


ACTO RECLAMADO:

La resolución de veintidós de febrero de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, en el juicio laboral número 152/2005/TCA/CA/IND, interpuesto por XXXXXXXXXX en contra del XXXXXXXXXX.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías vulneradas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, en los que no se abunda por considerarse innecesario para resolver el presente asunto.


TERCERO.- Mediante auto de veintinueve de marzo de dos mil siete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número A.D.L. 212/2007.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil siete, dictó resolución en la que concedió la protección constitucional a la parte quejosa, para que, en relación con la resolución combatida, el Tribunal responsable realizara lo siguiente:


“… deje insubsistente el laudo que dictó y en su lugar emita otro, en el cual reitere que se acreditó el vínculo conyugal de la actora con el trabajador XXXXXXXXXX, su dependencia económica y su calidad de beneficiaria de los derechos que al extinto correspondan; insista en la absolución por los conceptos de gastos funerarios, pensión de viudez, seguro de vida, servicio médico y medicinas, salarios devengados y días de descanso legal obligatorios; por otra parte, reitere las condenas por los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y fondo de ahorro; y en reparación de las garantías violadas, realice la cuantificación de las horas extras conforme a los lineamientos de esta ejecutoria y de la dictada en el diverso ADL 211/2007; además de la prima dominical y de la indemnización a que se refiere el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo…”


CUARTO.- Con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, el cuatro de octubre de dos mil siete, dictó una nueva resolución cuya copia certificada remitió al Tribunal Colegiado que conoció del asunto.


Mediante auto de nueve de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil siete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa se inconformó con el nuevo laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado de origen tuvo por realizadas las manifestaciones de la parte quejosa y señaló que se tomarían en cuenta por el Pleno de ese Tribunal al momento de pronunciarse respecto al debido cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

En auto de veintitrés de octubre de dos mil siete, el Tribunal del conocimiento, analizó la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y tuvo por cumplida dicha resolución.


QUINTO.- Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito, XXXXXXXXXX, hizo valer la presente inconformidad, razón por la que en proveído de seis de noviembre se ordenó la remisión del escrito relativo, así como los autos del juicio de amparo A.D.L. 212/2007, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil siete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la referida inconformidad, quedando registrada bajo el expediente número 346/2007 y ordenó turnar los autos al M.J. de J.G.P. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, 11 fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que el presente medio de impugnación se hizo valer en contra de la determinación de un Tribunal Colegiado en la que se consideró que la sentencia protectora se encontraba cumplida.


SEGUNDO.- La presente inconformidad fue interpuesta en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, se notificó a la parte quejosa el doce de noviembre de dos mil siete, tal como se advierte de la constancia que obra a foja ciento ochenta y tres del cuaderno de amparo. Ahora bien, según lo establecido por el artículo 34, fracción II de la Ley de Amparo, la notificación surtió sus efectos el trece de noviembre siguiente, con lo cual, conforme al artículo 105 párrafo tercero de la ley referida, el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del catorce al veintidós de noviembre del mismo año, debiendo descontarse los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como a los incisos c) y l) del Punto Primero del Acuerdo número 2/2006, de treinta de enero de dos mil seis, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


Por tanto, si el escrito de inconformidad fue...

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