Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3360/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 155/2014))
Número de expediente3360/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3360/2014




Amparo directo en revisión 3360/2014

quejosOS: ********** Y **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3360/2014, promovido en contra del fallo dictado el cuatro de junio de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo 155/2014.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, si el tribunal colegiado de circuito realizó un control de convencionalidad con base en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), el cual establece que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dos, ********** (en adelante “**********”), por conducto de su apoderado legal **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** y ********** el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, así como el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


      1. El pago de la cantidad de $**********, por concepto de la disposición inicial del crédito otorgado.

      2. El pago del crédito adicional pactado en el contrato y que se haya ejercido en términos de lo convenido.

      3. El pago de intereses ordinarios, moratorios y primas de seguros no cubiertas y las que se siguieran generando hasta la total liquidación del crédito hipotecario.

      4. La ejecución judicial de la garantía hipotecaria otorgada por los demandados a favor de la institución bancaria, en términos de lo establecido por el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito.

      5. El pago de gastos y costas que se originaran con motivo del juicio.


  1. Para sustentar sus pretensiones, la parte actora narró los antecedentes que estimó pertinentes, en donde manifestó, entre otras cosas, que el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, ********** y ********** celebraron con **********, un contrato de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, mediante el cual se les otorgó un crédito hasta por la cantidad de $**********, sin que quedaran comprendidas las comisiones, los intereses o los gastos que se originaran. Asimismo, convinieron en que se les otorgaría un crédito adicional hasta por la cantidad de $**********.


  1. Además, la actora manifestó en su demanda que los demandados se obligaron a cubrir el saldo insoluto del crédito a la institución bancaria mediante amortizaciones mensuales vencidas, así como los intereses ordinarios, las primas de seguro y, en su caso, los intereses moratorios que se generaran; que al momento de la firma del contrato los demandados dispusieron de la cantidad de $**********, que destinaron a la adquisición del inmueble que se dejó en garantía del crédito otorgado, y, finalmente, la declaró que los acreditados han incumplido con el pago de sus obligaciones desde el mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que se promovió el juicio mercantil.


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dos, el Juez Tercero del Ramo Civil de San Luis Potosí admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria mercantil y registró el expediente con el número **********; de igual forma, con las copias simples de la demanda y los anexos ordenó notificar la demanda instaurada y emplazar a los demandados para que comparecieran a juicio a deducir sus derechos.


  1. El cinco de julio de dos mil cinco, se agregó al expediente el escrito presentado por ********** Sociedad Anónima de Capital Variable, a través del cual exhibió el testimonio por el que la institución bancaria actora realizó la cesión de derechos litigiosos a su favor, en consecuencia, se le reconoció la personalidad con la que se ostentó.


  1. Fue hasta los días veintisiete de junio y veintisiete de octubre de dos mil doce que se llevaron a cabo las diligencias de emplazamiento a los demandados. Posteriormente, por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil doce se tuvo a ********** y ********** contestando la demanda entablada en su contra, quienes opusieron las excepciones y defensas que estimaron convenientes, entre las cuales se encontraba la excepción de prescripción negativa de la acción.


  1. Seguido el juicio por sus diversas fases, el once de octubre de dos mil trece, el Juez Tercero del Ramo Civil de San Luis Potosí dictó sentencia en la que determinó que la demandada ********** justificó su excepción de prescripción negativa respecto de la acción ejercitada, lo que se hizo extensivo al codemandado **********, por lo que ordenó la cancelación del gravamen que pesaba sobre el inmueble materia del contrato base de la acción y condenó en costas a la parte actora.


  1. Inconforme con el fallo anterior, la actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí bajo el toca número **********, resuelto por sentencia de veintitrés de enero de dos mil catorce en el sentido de declarar fundados los agravios expuestos por la parte recurrente, por lo cual, la Sala revocó la resolución apelada y precisó que los puntos resolutivos quedarían en los términos siguientes:


PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio.


SEGUNDO.- La vía ordinaria mercantil fue correcta.


TERCERO.- Las partes tuvieron personalidad.


CUARTO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción de vencimiento anticipado de contrato; en tanto que los demandados demostraron su excepción de pago parcial.


QUINTO.- En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, de 29 veintinueve de noviembre de 1991 mil novecientos noventa y uno (…)


SEXTO.- Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad que actualmente equivale a $********** por concepto de suerte principal, previa deducción que se realice de los abonos que se hayan aplicado como amortizaciones y adelantos a capital, lo que deberá hacerse en ejecución de sentencia.


SÉPTIMO.- Asimismo, se condena a ********** Y ********** a pagar a la parte actora la cantidad que se generó por concepto del uso del crédito adicional por refinanciamiento, previa su liquidación en ejecución de sentencia.


OCTAVO.- Se condena a los enjuiciados al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios, en los términos a que se refiere la cláusula quinta del contrato base de la acción, a partir de la fecha de su generación y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación y liquidación, en etapa de ejecución de sentencia. Lo anterior, en la inteligencia de que deberán ser tomados en consideración los abonos que sobre esta prestación haya realizado el acreditado.


NOVENO.- Se condena a la parte demandada, a pagar a la suma que resulte, por concepto de intereses moratorios, a partir de la fecha en que se constituyó en mora y hasta la total solución del adeudo, en los términos de la cláusula novena, previa su regulación y liquidación, a través de la presentación de la planilla respectiva, en etapa de ejecución de sentencia.


DÉCIMO.- Se absuelve a los demandados de pagar la cantidad que corresponda, por concepto de pagos mensuales vencidos, porque a virtud del vencimiento anticipado del plazo para el pago del adeudo y la condena a la suerte principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos y que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, se satisface dicha prestación, ya de lo contrario se estaría realizando un doble pago.


DÉCIMO PRIMERO.- Se absuelve a la parte enjuiciada de las primas de seguro no cubiertas y que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, al no haber quedado demostrada la contratación del seguro.


DÉCIMO SEGUNDO.- También se absuelve a ********** y ********** de la prestación exigida por la parte actora, en el inciso i) relativo a la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada en su favor en el mismo contrato, por no ser el momento procesal oportuno para ello, que será en etapa de ejecución de sentencia.


DÉCIMO TERCERO.- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos generados con motivo de la tramitación de este...

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