Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2011 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2008)

Sentido del falloPRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional promovida por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos. SEGUNDO. Se desechan por extemporáneas la segunda y tercera ampliaciones de la demanda promovidas por el referido Municipio. TERCERO. Se sobresee la presente controversia respecto de los artículos 26, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos; 3, en lo conducente; 10; 11, fracción III, 21, fracción III, 73, párrafo segundo, 75 (vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de doce de marzo de dos mil siete), 82, 83, 84, 85, 102 y 108 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos; y transitorios quinto y décimo impugnados. CUARTO. Se declara la invalidez de la porción normativa del artículo 75 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos que señala: "que funde y motive la necesidad de la información", la que surtirá efectos una vez que se notifiquen por oficio los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Morelos. QUINTO. Se declara la validez de los artículos 1, 3, en lo conducente, 5, 10, fracción XII, 12, fracción VI, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 38, 43, 44, 46, 50, 52, 53 y 58; así como primero, cuarto, sexto, y noveno transitorios de la Ley de Transporte del Estado de Morelos. SEXTO. Se declara la validez de los artículos 9, párrafo segundo, fracción II, 10, fracciones II, X, XI y XII, 11, fracciones VI y VII, 12, fracción V, 14, 17, 19, 20, 21, salvo su fracción III, 22, 23, 37 y 39 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, en los términos de la interpretación conforme plasmada en esta resolución. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación.
Fecha11 Enero 2011
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente21/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
SEXTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2008

actor: municipio de XOCHITEPEC, estado de MORELOS.


MinistrA ponente: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA


Ministro encargado del engrose: josé ramón cossío díaz

Secretaria: francisca maria pou giménez



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil once.


Vo.Bo.


VISTOS para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 21/2008, y


RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Laura Patricia Fernández Marure, Síndica del Ayuntamiento de Xochitepec, Estado de M., promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio contra el Estado de M., a través de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del S. de Gobierno de la entidad.


Los actos impugnados son los siguientes:


  • Los artículos 1, 3, 5, fracciones IV y VII, 9, fracción II, 10, fracciones II, V, X, XI y XII, 11, fracciones III, VI y VII, 12, fracciones V y VI, 14, 17, 19, 20 a 23, 26, primer párrafo, y fracciones I, II, III, IV y VI, 27, 28, 29, fracciones I, II y IV, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 50, 52, 53, 58, 73, párrafo segundo, 75, 82 a 85, 102 y 103, así como los artículos cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo transitorios de la Ley de Transporte del Estado de M..


  • Se demanda por extensión y efectos la invalidez de los artículos 1, 4, fracciones I, IV, V, VIII, IX y X de la Ley de Tránsito del Estado de M. (antes llamada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de M.). El artículo 26, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de M. y el artículo 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de M..



Las entidades o poderes contra las cuales se endereza la demanda son los siguientes:


  • El Poder Legislativo del Estado de M..


  • El Poder Ejecutivo del Estado de M., a través del G. del Estado y del S. de Gobierno del Estado.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:


a) En primer lugar, el Municipio actor afirma que ejerce las atribuciones que de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución le corresponde desempeñar. Entre otras funciones y servicios se cuentan la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; la autorización, control y vigilancia del uso del suelo; el otorgamiento de permisos y licencias para construcciones, y el ordenamiento y preservación del medio ambiente. Además, informa que de conformidad con los artículos 1°, fracciones I y III, 2°, fracciones V y XI, 4°, fracción XLVII, 5°, fracción III, 10, 66, fracción IX y 200 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de M., los gobiernos municipales tienen facultades para regular y controlar la planeación y administración del desarrollo urbano en su circunscripción territorial; fijar las normas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento sustentable de los centros de población; promover la infracción entre los grupos sociales y los servicios de cada centro de población, entre los cuales se encuentran los sistemas viales y de transporte; construir y adecuar la infraestructura de los servicios urbanos, en la cual se comprende a los servicios públicos destinados para el traslado de personas y bienes.


b) Por otra parte, el Municipio actor relata que el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve se publicó en el periódico oficial del Estado la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de M.. En su artículo segundo transitorio dicha Ley ordenaba al G. de la entidad a emitir el reglamento de la misma. El reglamento fue publicado el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. A juicio del actor, dicho reglamento excedió con mucho las disposiciones de la Ley de donde deriva su validez. Además, sostiene que el nuevo Reglamento que se publicó el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho sufre del mismo vicio.


c) El actor continúa señalando que en el Estado de M., el transporte público —principalmente de pasajeros— es prestado por particulares. En su opinión el servicio es deficiente, situación que se agravó al final de la administración anterior como resultado del otorgamiento de una gran cantidad de concesiones para autobuses con itinerario fijo y automóviles sin itinerario. Aunque no se conoce el número exacto de concesiones expedidas a finales del año dos mil seis, señala, el ocho de noviembre de dos mil seis se publicó en el periódico oficial que se habían otorgado (tres mil ochenta y seis) 3,086 autorizaciones para taxis. El exceso de unidades de servicio público, continúa, repercute en las responsabilidades de las autoridades y causa problemas como caos vial y accidentes automovilísticos, entre otros. Además, considera que es un hecho conocido que las unidades concesionadas para el transporte de personas en su mayoría se componen de automotores viejos y en malas condiciones que afectan el tránsito municipal, la imagen urbana y el medio ambiente. Existe en definitiva una excesiva oferta en el transporte público que afecta las condiciones económicas de los concesionarios del servicio y esto a su vez ocasiona un aumento en las tarifas que empeora las condiciones económicas de las personas que utilizan los servicios públicos de transporte.


d) El doce de diciembre de dos mil siete se publicó la Ley de Transporte del Estado de M.. Al emitir esta ley, la Legislatura local reconoció que el ordenamiento legal que regía en la materia obstaculizaba e impedía la modernización y el desarrollo de los servicios de transporte. Por este motivo el actor estima que es un contrasentido que ese mismo órgano legislativo haya dejado vigentes algunos preceptos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado. Así, se duele que los artículos 1 al 7 y 13 de ese cuerpo normativo no hayan sido derogados, toda vez que ciertas porciones normativas regulan la prestación del servicio de transporte. En la exposición de motivos de la Ley también se reconoce que las nuevas normas son el resultado de la consulta y de las propuestas hechas por diversas autoridades del poder ejecutivo local, como por ejemplo la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Control Vehicular, pero sin consideración alguna respecto de la opinión de los Ayuntamientos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. A continuación se sintetizan los conceptos de invalidez expresados por la parte actora.


En el primer concepto de invalidez se reclama fundamentalmente la violación de los artículos 14, 16 y 115, fracción V, incisos a), b), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio del Municipio de Xochitepec, M.. El actor considera relevante mencionar también el artículo 27, párrafo tercero de la misma Constitución Federal, que reconoce la necesidad de que todos los órdenes de gobierno participen en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.


Dichas violaciones son imputadas a los artículos 3, 9, fracción II, 10, fracciones II, X, XI, XII, 11, fracciones VI y VII, 12, fracción V, 14, 17, 19, 20 a 23, 26, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV y VI, 27, 28, 29, fracciones I, II y IV, 34, 35, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 50, 52, 58, 102, cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo transitorios de la Ley de Transportes del Estado de M.. Asimismo considera que, por extensión y efectos, debe declararse también la invalidez de los artículos 1 y 4, fracciones I, IV, V, VIII, IX y X de la Ley de Tránsito del Estado de M..


El Municipio actor deriva esta violación del hecho de que ambos ordenamientos niegan al Municipio actor la posibilidad de intervenir en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros. Lo anterior lo deja a su juicio en estado de indefensión, toda vez que es el Poder Ejecutivo local quien toma decisiones acerca del otorgamiento, la modificación y la revocación de los permisos y concesiones del servicio; el cambio de rutas o recorridos, horarios o frecuencias; los lugares para paradas de ascenso y descenso, y en general, todo lo relativo al servicio de transporte público. Considera necesario agregar que todo lo anterior se lleva a cabo sin respetar las necesidades del desarrollo urbano y la infraestructura municipal, con la correlativa afectación al medio ambiente, todo lo cual resulta violatorio del artículo 115 constitucional y de los artículos 1, fracción III, 2, fracciones V y XI, 4, fracción XLVII, 5, fracción III, 10, 66, fracción IX y 200 de la Ley de Ordenamiento Territorial y de Asentamientos Humanos del Estado de M..


Asimismo, considera que le causa perjuicio el hecho de que la Ley de Transportes de la entidad sea renuente en reconocer que la prestación del servicio en el Estado incluye forzosamente a los territorios municipales. Ello lo asocia al hecho de que a su parecer, cuando la Ley habla de las vías terrestres de jurisdicción estatal, lo hace en oposición a las vías de comunicación federales, pero comprendiendo en todo momento a...

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