Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 892/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 99/2014))
Número de expediente892/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE INCONFORMIDAD 892/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 892/2014.

PROMOVENTE: **********.




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..



s u m a r i o


**********fue encontrado penalmente responsable del delito de robo agravado (hipótesis aprovechando una relación de trabajo, respecto de vehículo automotriz y pandilla), en agravio de **********; **********, **********; y **********, **********, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil doce. En contra de dicha resolución, el ahora inconforme interpuso demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual resolvió otorgarle la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en la presente resolución. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la Sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil catorce. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O



¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 892/2014, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil catorce, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el que este último declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias que obran en autos, se desprende que el recurrente fue encontrado penalmente responsable en la comisión de los siguientes hechos: el veintiséis de enero de dos mil doce, aproximadamente a las veinte horas, **********, conductor de un vehículo de transporte de carga, se presentó ante las oficinas de la empresa **********, ********** , ubicadas en la Ciudad de México, con el fin de recibir instrucciones de trabajo, ya que debía hacer un servicio para dicho negocio.


  1. Para ello, se entrevistó con **********, coordinador de tráfico en la terminal **********, y **********, administrativo en el área de tráfico y operaciones. Éstos le indicaron que debía acudir al día siguiente a las siete horas a la aduana **********, ubicada en la calle**********, colonia **********, delegación **********, con un vehículo tipo tractocamión, propiedad de **********. Lo anterior, para recoger un semirremolque, en cuyo interior habían trescientas veinticuatro llantas para camión marca **********, propiedad de **********, **********, mercancía que debía ser entregada en el municipio de **********, **********.

  2. ********** debía esperar en el lugar acostumbrado a la custodia del transporte para su vigilancia y seguridad. Las instrucciones del trabajo y la hora en que tenía que recoger la mercancía, le fueron anotadas en la parte de atrás de la carta porte original. Sin embargo, dicho sujeto se presentó el día siguiente en la aduana dos horas antes de lo ordenado, en donde enganchó el semirremolque y lo extrajo del lugar sin contar con los elementos de custodia que, tal como se le indicó, debían acompañarlo para resguardar la mercancía. Así, salió del sitio por la calle ********** y, antes del cruce con la calle **********, hizo entrega del vehículo y mercancía a otros sujetos, quienes lo trasladaron a un diverso lugar en **********.


  1. Posteriormente, ********** interpuso una denuncia de los hechos anteriores, en la que adujo que los otros sujetos lo desapoderaron del vehículo y los bienes que trasladaba, mediante violencia moral, sin que para tal efecto aportara pruebas fehacientes de su dicho. Con motivo de las diversas contradicciones en las que incurrió, éste fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público.


  1. Una vez consignada la averiguación previa, el Juez Trigésimo Noveno de lo Penal del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, la radicó como causa penal **********. El seis de junio de dos mil doce, el J. dictó sentencia en la que consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de robo agravado (hipótesis de aprovechando una relación de trabajo, respecto de vehículo automotriz y en pandilla), en agravio de **********; **********, **********; y **********, **********, y lo condenó a una pena de diez años de prisión. Dicha sentencia fue impugnada en apelación por la defensa particular del sentenciado y el Ministerio Público.

  2. La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que conoció del recurso de apelación **********, dictó sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil doce, en el sentido de modificar el fallo de primera instancia, y condenar a ********** a la reparación del daño material; así como absolverlo de la reparación del daño moral y de cualquier perjuicio que se hubiese podido causar por la comisión del ilícito.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia anterior, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en su contra. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya presidencia lo registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil catorce.


  1. Posteriormente, en sesión celebrada el cinco de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo al quejoso en contra de la sentencia definitiva dictada por la Sala responsable, para el efecto de que ésta la dejara insubsistente y dictara una nueva resolución en la que, dejando intocados los aspectos relacionados con la acreditación del delito de robo agravado y calificativas (hipótesis de aprovechando una relación de trabajo y respecto de vehículo automotriz), la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, así como la pena impuesta por el tipo básico y calificativas en comento, no considerara acreditada la calificativa de pandilla, ni la pena impuesta por ésta.


  1. En consecuencia, la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio número ********** de diecisiete de junio de dos mil catorce, remitió al Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito la nueva resolución dictada por esa Sala, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó dar vista a las partes con la resolución emitida en cumplimiento del fallo protector. A. fue desahogada por **********.


  1. Finalmente, mediante resolución de veintinueve de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito analizó la nueva resolución dictada por la Sala responsable, arribando a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido, desestimando las manifestaciones realizadas por la parte quejosa.


  1. Inconforme con esta última determinación, **********, por propio derecho, hizo valer el presente recurso de inconformidad.


II. TRÁMITE



  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. La parte quejosa promovió su inconformidad, mediante escrito presentado el viernes cinco de septiembre de dos mil catorce, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Recibidos los autos y el escrito respectivo en este Alto Tribunal, su P. admitió el recurso de inconformidad hecho valer y ordenó su registro bajo el número 892/2014, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil catorce. Asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D. y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto mediante acuerdo de su Presidente de uno de octubre siguiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida...

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