Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 349/2013 (RELACIONADO CON LOS D-306/2011, D-336/2011 Y D-532/2011)))
Número de expediente3669/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014





Amparo directo en revisión 3669/2014

quejosOs recurrentes: **********Y **********



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ, A.B.Z., JUlIO V.S.V., H.V. becerra y ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3669/2014, interpuesto por **********y ********** (en lo sucesivo, los imputados o quejosos), en contra de la sentencia constitucional de veintiséis de junio de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala se centra en verificar la procedencia y materia de la revisión sobre el parámetro de control de regularidad constitucional de los derechos humanos de las personas detenidas a estar libre de tortura, a ser puestas sin demora a disposición del ministerio público, a tener defensa adecuada mediante defensor -licenciado en derecho- en su diligencia de identificación, así como a tener presunción de inocencia bajo el principio in dubio pro reo.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución del tribunal responsable al haber tenido por acreditados los siguientes ilícitos1:


  1. El treinta y uno de octubre de dos mil seis, en el transcurso de las veinte horas, un grupo de tres sujetos, entre ellos el quejoso, se reunieron para robar la institución bancaria**********, en la sucursal ubicada en **********, luego de que una camioneta de la empresa de transportes blindados**********, la abastecía de dinero; los agentes dispararon armas de fuego, rompieron un vidrio de la sucursal e ingresaron a la misma, tomaron las bolsas que contenían el numerario y se dieron a la fuga.


  1. Los tres agentes delictivos corrieron hacia los vehículos que los esperaban, pero al notar la presencia de la policía que ya había sido alertada del suceso, optaron por saltar una barda perimetral para ingresar a una vivienda, en donde desapoderaron al señor **********de las llaves de su vehículo, a bordo del cual salieron del domicilio.


  1. En ese contexto, los agentes delictivos colisionaron el vehículo en que intentaban huir contra una camioneta de la policía municipal, lo que provocó que finalmente fueron detenidos.


  1. Derivado de lo anterior, también se obtuvo, que el quejoso y los otros dos detenidos conformaban una agrupación para la ejecución de delitos graves, como los anteriores.


  1. Procedimiento penal. En razón de lo anterior, los detenidos fueron puestos a disposición del ministerio público, por lo que luego fueron consignados ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, les fue dictada sentencia de primera instancia en la que fueron condenados por los delitos de asociación delictuosa, robo calificado y robo de vehículo calificado, previstos y sancionados en los artículos 183, 373, 374, fracciones IV y V, y 380, fracciones I, IV, X, y XVIII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; sentencia que fue apelada por los sentenciados y confirmada en segunda instancia2.


  1. Esta última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por los quejosos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil trece, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, los sentenciados solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de la sentencia definitiva de condena emitida por la propia autoridad responsable, el diez de enero de dos mil trece, en el toca de apelación**********. Los quejosos plantearon que les fueron violados sus derechos humanos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, admitió y dio trámite a la demanda de los quejosos bajo el registro del amparo directo **********; en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, resolvió negarles el amparo4.

  2. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante el tribunal colegiado de circuito, el once de agosto de dos mil catorce, los quejosos interpusieron recurso de revisión, que en su oportunidad fue enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión bajo el registro 3669/2014, asimismo, se determinó que los autos fueran turnados al Ministro José Ramón Cossío Díaz para el proyecto de resolución correspondiente6, y por auto de doce de septiembre siguiente, el Presidente de la Primera Sala acordó su envío7.


  1. Mediante sesión de treinta de septiembre de dos mil quince, se acordó desechar el proyecto. Por auto de cinco de octubre siguiente, se returnaron los autos al Ministro A.G.O.M. a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los ordinales 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo de su especialidad.


  1. El presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda se presentó una vez que dicha normatividad entró en vigor9.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de veintiséis de junio de dos mil catorce se notificó por lista del lunes catorce de julio de ese mismo año10, surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes quince de julio. En consecuencia, el plazo de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes uno al jueves catorce de agosto de dos mil catorce, descontando de dicho cómputo los días dos, tres, nueve y diez de agosto, al ser sábados y domingos, respectivamente; así como los días dieciséis a treinta y uno de julio de dos mil catorce, por haber correspondido al primer periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación. Todo ello con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Luego, como dicho medio de impugnación se presentó el once de agosto de ese año, resultó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Los quejosos están legitimados para interponer este medio de impugnación, pues en el juicio de amparo directo se les reconoció tal calidad; por consiguiente, la decisión adoptada en la sentencia recurrida sí le puede afectar directamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del recurso de revisión que nos ocupa, a continuación se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. Los demandantes de amparo hicieron valer los motivos de inconformidad que se presentan en el orden siguiente:


a) La detención de los quejosos no ocurrió de la forma expuesta por los policías captores, por lo que controvirtieron el valor probatorio dado a los mismos, especialmente, porque de sus testimonios podría apreciarse que luego de la persecución con motivo de los robos imputados, los perdieron de vista en varias ocasiones, además, que solo fueron señalados por vecinos del lugar, pero los policías no conocían las características fisionómicas de aquellos y, no obstante ello, los detuvieron.


b) Se vulneraron los artículos 16, quinto párrafo, de la Constitución Federal, 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 67 del Código de Procedimientos de Defensa Social para el Estado de Puebla, en lo relativo al derecho de puesta a disposición inmediata ante el ministerio público. Lo anterior, porque de las...

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