Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1791/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 312/2014))
Número de expediente1791/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 2


RECURSO DE reclamación 1791/2016 [39]


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1791/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 51, con residencia en Iguala, G., **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia pronunciada el veintisiete de junio de dos mil catorce, por el Tribunal Unitario Agrario señalado, en el expediente número **********, relativo a la controversia agraria promovida por ********** y ********** de apellidos **********, contra la Asamblea General de Comuneros y el órgano de representación de **********, Municipio de E.N., G.; del quejoso, así como de la empresa **********, sociedad anónima de capital variable1.

El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, ordenó registrar la demanda como amparo directo número **********; la admitió y tuvo como terceros interesados a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad de **********, Municipio de E.N., G., ********** y ********** de apellidos **********, así como a **********, sociedad anónima de capital variable; agotado el procedimiento respectivo, el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el tribunal del conocimiento dictó sentencia, en la cual negó el amparo solicitado por **********.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra; consecuencia de lo anterior, el veintitrés siguiente, el órgano del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El asunto de que se trata, quedó registrado con el número de amparo directo en revisión **********, que por acuerdo de veintiocho de octubre de la misma anualidad, el P. de este Máximo Tribunal desechó por improcedente.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal escrito a través del cual, el quejoso interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; por lo que, en proveído de dos de enero de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata, el cual quedó registrado con el número 1791/2016; asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su P. dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el veinte de enero de dos mil diecisiete.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1042 de la Ley de Amparo; 10, fracción V3, 11, fracción V4, y 21, fracción XI5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Punto Tercero6 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, en razón de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por el quejoso **********; ocurso presentado dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 del ordenamiento legal en cita, toda vez que el acuerdo impugnado se notificó por lista al quejoso, el lunes veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis (foja 34 del amparo directo en revisión), por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el martes veintinueve; entonces, el plazo aludido transcurrió del miércoles treinta de noviembre al viernes dos de diciembre de la mencionada anualidad.


En tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes veintiocho de noviembre en cita, de ahí su oportunidad, no obstante que su presentación hubiese sido previa al inicio del plazo indicado, acorde con lo sostenido por esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 1/2016 (10a.), que es del tenor literal siguiente:


"RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo".7


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de algunos los antecedentes relevantes que se desprenden de la propia sentencia de amparo, a saber:


  1. El asunto tiene su origen en la demanda agraria presentada el veinte de marzo de dos mil nueve, por ********** y ********** de apellidos **********, contra la ********** de comuneros del núcleo agrario de **********, Estado de G., por conducto de los integrantes de su Comisariado de bienes comunales, de ********** y de la empresa denominada **********, sociedad anónima de capital variable, de quienes reclamaron diversas prestaciones, entre ellas el mejor derecho a poseer una fracción de terreno, ubicada en el punto conocido como "**********".


Demanda que fue tramitada dentro del juicio número **********, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con residencia en la ciudad de Iguala de la Independencia, G., donde el diecinueve de marzo de dos mil trece, se dictó una primer sentencia en la cual, entre otras cosas y en lo que interesa, se determinó que los actores en el principal ********** y **********, de apellidos **********, no acreditaron los hechos constitutivos de sus pretensiones, absolviendo a todos los codemandados; en tanto que, respecto de la reconvención del Núcleo comunal, se estableció que sólo acreditó parcialmente los hechos relativos a la nulidad de la constancia de posesión y usufructo expedida por los ex integrantes de su Comisariado de Bienes Comunales, de cuatro de marzo de dos mil seis; en cambio, se determinó que no demostró los hechos constitutivos de sus pretensiones, consistentes en que el predio materia del conflicto agrario fuera de naturaleza comunal, y por ende, su mejor derecho a poseer la superficie en conflicto, de ahí que se absolvió al reconvenido **********, así como a la empresa **********, ********** y ********** de las pretensiones reclamadas.


Consecuentemente, se resolvió que el reconvencionista ********** acreditó su mejor derecho a poseer la fracción de terreno materia de la acción principal y de reconvención, correspondiente al predio denominado "**********" y "**********"; así como la nulidad de la constancia de posesión y usufructo otorgada el cuatro de marzo de dos mil seis, por los ex Integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de núcleo comunal "**********", respecto del predio objeto de la acción principal y de reconvención, por tratarse de un bien de propiedad privada y no sujeta al régimen comunal; en consecuencia, se condenó a los reconvenidos ********** de apellidos **********, así como a la Asamblea General de Comuneros del núcleo agrario antes citado, para que en lo subsecuente respetaran la posesión del predio en conflicto del referido actor reconvencional.


  1. La referida sentencia de diecinueve de marzo de dos mil trece, fue motivo de impugnación, tanto por los actores ********** y ********** de...

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