Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2704/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 404/2016))
Número de expediente2704/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2704/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2704/2017

QUEJOSO: **********

TERCEROS INTERESADOS Y RECURRENTEs: ********** Y la FISCAL AUXILIAR décima séptima DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: ELEAZAR DE JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el toca de apelación penal **********, así también, en contra de su ejecución, atribuida al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Estado de Veracruz.


  1. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, esencialmente los contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo P., por auto de trece de diciembre de dos mil dieciséis, la registró con el número ********** y la admitió, además, tuvo como tercero interesada a **********, así como al Fiscal adscrito a la Sala responsable.


  1. Seguido que fue el juicio, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escritos presentados el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, los terceros interesados ********** y la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Fiscal General del Estado de Veracruz interpusieron recurso de revisión; por acuerdo de veintisiete siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibidos los escritos de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los escritos respectivos, por acuerdo de tres de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró los recursos de revisión con el número 2704/2017, los admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por los terceros interesados ********** y la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Fiscal General del Estado de Veracruz y atento al reconocimiento efectuado en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.1


  1. Además, los recursos de revisión que ahora se analizan fueron interpuestos de manera oportuna.


  1. De las constancias de autos, se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a la Fiscal Auxiliar recurrente por medio de oficio, recibido el viernes diez de marzo de dos mil diecisiete,2 surtiendo sus efectos al momento de la notificación, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo. De este modo, el plazo de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió para la Fiscal Auxiliar del lunes trece al martes veintiocho de aquel mes y año, debiéndose descontar los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticinco y veintiséis por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la recurrente **********, el viernes diecisiete de marzo de dos mil diecisiete3, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el miércoles veintidós del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo. De este modo, el plazo de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió, para la tercera interesada recurrente, del jueves veintitrés de marzo al miércoles cinco de abril del mismo año, debiéndose descontar los días veinticinco y veintiséis de marzo, así como el uno y dos de abril, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que ambos recursos de revisión fueron interpuestos ante el Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento, el viernes veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete,4 se hicieron valer de forma oportuna.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso y de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito.



  1. Procedimiento penal

  1. El uno de julio de dos mil trece, la Jueza Primera de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz, radicó la causa penal **********. Seguido el juicio por todas sus fases procesales, mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil quince, declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó poner los autos a la vista del Agente del Ministerio Público adscrito, para que emitiera sus conclusiones, en el término de diez días.


  1. Lo anterior se notificó a la Representante Social el mismo uno de diciembre de dos mil quince, quien presentó sus conclusiones acusatorias, por escrito, el doce de enero de dos mil dieciséis.


  1. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil dieciséis, el Juzgador tuvo por formuladas dichas conclusiones acusatorias y, con ellas, dio vista al inculpado, ahora quejoso, y a su defensor, por el término de diez días para formular sus conclusiones, además en la audiencia de ley, tuvo por hechas las manifestaciones de las partes, por las cuales ratificaron sus respectivos escritos de conclusiones; hecho lo anterior, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, en la que se determinó que, ante la insuficiencia probatoria, el quejoso no era responsable penalmente del delito de lesiones culposas, que se dijo había cometido en agravio de **********, por lo que lo absolvió de la acusación hecha por el Fiscal.


  1. Inconformes con dicha determinación, el Fiscal del Conocimiento y **********, interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, misma que, mediante sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió revocar la sentencia recurrida,5 en su lugar, dictó sentencia condenatoria, por la cual consideró al quejoso penalmente responsable del delito de lesiones culposas, cometido en agravio de **********, por lo cual, le impuso las penas de ********** años ********** meses de prisión y multa de ********** días de salario mínimo vigente al momento de la perpetración del ilícito, además, condenó al inculpado al pago de la reparación del daño.


II. Juicio de amparo directo **********

  1. En contra de esa resolución, el acusado, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo.


  1. Conceptos de violación. El quejoso expuso, en síntesis, que la sentencia reclamada era ilegal, porque no había valorado las pruebas que existieron a su favor, con las cuales se desvirtuaban los elementos aportados por el Ministerio Público, pues incluso, no se tomó en cuenta que el Juez de...

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