Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2004 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2003-01)

Sentido del fallo
Fecha08 Marzo 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2003-01
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 4/97

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2003.


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2003.

PROMOVENTE: **********(1).



MINISTRO PONENTE J.D.R..

SECRETARIA: sofía verónica ávalos díaz.



México, Distrito Federal.- Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de marzo del año dos mil cuatro.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por unanimidad de cinco votos, en sesión extraordinaria celebrada el dos de diciembre de dos mil dos, emitió resolución en el expediente número **********, formado con motivo del procedimiento para resolver sobre la ratificación del licenciado **********(1), en su cargo de Juez de Distrito, fallo que concluyó con el sentido de que no procede la ratificación.


SEGUNDO.- Inconforme con la resolución anterior el licenciado **********(1), mediante escrito recibido el diecinueve de diciembre del año dos mil dos, en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, dirigido al Presidente del referido órgano, presentó recurso de revisión administrativa en dos ocursos dirigido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tales escritos y nueve anexos fueron acompañados al oficio 39/2003, de fecha dos de enero de dos mil tres, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


TERCERO.- Por acuerdo del seis de enero del año dos mil tres, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se formara el expediente respectivo al recurso de revisión administrativa hecho valer, al que le correspondió el número 2/2003; y en virtud de haber sido interpuesto en tiempo y forma lo admitió a trámite, ordenando que se girara oficio al Consejo de la Judicatura Federal, con los insertos necesarios, a fin de que dentro del plazo de cinco días uno de los Consejeros que lo integran rindiera el informe a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que recibido el informe de referencia, se turne el expediente al Ministro que corresponda para que formule el proyecto respectivo, y dé cuenta con él para su resolución al Tribunal Pleno; tuvo por ofrecidas las documentales que exhibió el recurrente con su escrito de agravios y requirió por el resto de las ofrecidas que no se acompañaron a los escritos de revisión.


CUARTO. El representante del Consejo de la Judicatura Federal, Consejero Adolfo O. Aragón Mendía, por oficio sin número presentado el quince de enero de dos mil tres, en el domicilio particular del S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado José Javier Aguilar Domínguez, y al día siguiente recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rindió el informe que le fue solicitado, al cual acompañó copia certificada de la sesión extraordinaria donde se le designó representante ante la Suprema Corte en el presente recurso de revisión administrativa, y de las resoluciones dictadas en los expedientes de quejas administrativas **********, **********, y las denuncias ********** y **********. (Folio 862 del Tomo I de la revisión administrativa.)


QUINTO. En acuerdo de veintiuno de enero de de dos mil tres, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por rendido el informe y designado al representante del Consejo de la Judicatura Federal, por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales, con las que, ordenó dar vista al licenciado **********(1), por el plazo de tres días.


SEXTO. El promovente del recurso, el veintisiete de enero de dos mil tres, contestó la vista que se le mandó dar con el informe del representante designado por el Consejo de la Judicatura Federal, y en ese mismo ocurso pidió que se requiriera al referido Consejo para que enviara todos los elementos probatorios que tuvo a la vista para resolver la no ratificación en el cargo de Juez de Distrito, en especial, solicitó la remisión de:


1.- Los expedientes relativos a las quejas administrativas ********** y ********** y los que corresponden a las denuncias ********** y **********, así como todos los elementos probatorios y documentos que se acompañaron a esos procedimientos.- - - 2.- El expediente original del suscrito licenciado **********(1), que se lleva en la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal.- - - 3.- Los expedientes y actas de visitas ordinarias, extraordinarias y especiales practicadas al suscrito en el periodo de seis años que fungió como Juez de Distrito, así como los informes circunstanciados rendidos en sustitución de visitas de inspección, en ese periodo. - - - 4.- Los dictámenes del Consejo o de la Comisión de Disciplina, que recayeron a las visitas de inspección ordinarias, extraordinarias y especiales que se practicaron al suscrito en los seis años que ejerció el cargo de Juez de Distrito, así como los dictámenes que recayeron a las citadas visitas e informes circunstanciales rendidos en el citado periodo. - - - 5.- La totalidad del expediente donde se decretó la no ratificación del suscrito en su cargo de Juez de Distrito. - - -6.- Todos los elementos de prueba que el suscrito aportó al procedimiento en el cual se decretó la no ratificación en el cargo de Juez Federal, en especial las documentales acompañadas, como copias certificadas de los reportes estadísticos, plantillas de personal, oficio por el que se denegó la petición de un secretario más, y copias de los diplomas y certificados exhibidos, así como el original de la obra escrita que se aportó”.


El mencionado escrito se agregó al expediente junto con los documentos que remitió el Consejo de la Judicatura Federal que previamente le habían sido solicitados, como se ordenó en acuerdo del P. en funciones de fecha cuatro de febrero de dos mil tres, y se requirió nuevamente al Consejo para que envíe la totalidad de las pruebas que tuvo al emitir la resolución impugnada (página 1518 del Tomo I del toca de revisión administrativa).


SÉPTIMO. Por auto de veinticinco de abril de dos mil tres, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó auto en el que designó como ponente al Ministro Juan Díaz Romero a quien por turno corresponde el conocimiento del asunto para que dé cuenta con el ante el Tribunal Pleno (folio 636 del Tomo II).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Este Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de revisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracciones VIII y IX, y 122, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se impugna la decisión del Consejo de la Judicatura Federal de no ratificar en el cargo a un Juez de Distrito.


En efecto, el examen armónico de los señalados numerales, permite considerar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de interpretar entre otros preceptos, el citado en primer término, en cuanto establece el recurso de revisión administrativa contra las ya mencionadas resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, lo que también lleva implícita la facultad de decidir sobre la procedencia de los recursos que se interpongan en contra de esas determinaciones, cuando la parte recurrente estime que la determinación emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, consistente en la no ratificación de su encargo de Juez de Distrito, tiene efectos análogos a la remoción, cuestión ésta que, de suyo, reviste una importancia trascendental para la función jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.


La calificación de la procedencia del recurso de revisión administrativa, debe quedar a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tratarse de asuntos que por su naturaleza le corresponde en exclusiva decidir, ya que es atribución exclusiva de dicho órgano velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la autonomía de sus miembros, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO.- Es de orden público y de estudio preferente en asuntos como el que nos ocupa, el análisis de la legitimación del promovente para interponer el presente recurso de revisión administrativa.


Los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122, 123, fracción II, y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen:


Art. 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.”


ARTÍCULO 122. Las decisiones dictadas por el...

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