Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2006 ( INCONFORMIDAD 188/2006 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha18 Agosto 2006
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 680/2005)
Número de expediente 188/2006
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 188/2006


Inconformidad 188/2006

INCONFORMIDAD 188/2006.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO

DIRECTO D.c. **********.

Promovente: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: P.G.V..

ELABORÓ: S.P.H.A..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de agosto de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S; para resolver la inconformidad 188/2006, promovida por ********** Y OTROS, en contra de la resolución colegiada de quince de junio de dos mil seis, mediante la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en el Amparo Directo D.C. **********, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil cinco, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad antes señalada como ordenadora, así como del Juez Trigésimo Octavo de lo Civil y A. adscritos a dicho Juzgado, en su carácter de ejecutores.


De la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclamaron la sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil cinco, dictada en el Toca de Apelación Número **********, en el juicio Ordinario Civil Plenario de Posesión, promovido por ********** en contra de **********, ********* y **********.


Los quejosos señalaron como garantías violadas las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y en auto de Presidencia de cuatro de octubre de dos mil cinco, se admitió la demanda, formándose al efecto el expediente número D.C. **********; y previos los trámites de ley, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia el once de mayo de dos mil seis, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, y , contra el acto de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que hizo consistir en la sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil cinco, en el toca de apelación número **********, y su ejecución por parte del J. y Actuarios adscritos al Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal.” (Foja 213 del cuaderno de amparo).


Lo anterior al considerar el órgano jurisdiccional que la Sala responsable no examinó todos los argumentos que se hicieron valer en los agravios expresados por los demandados, en los cuales se expusieron las razones por las que las pruebas aportadas en autos, contrario a lo estimado por el Juez natural, sí eran aptas para demostrar sus pretensiones.


Por tanto, tal omisión hacía patente que “el acto reclamado no cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación que debe de colmar todo acto de autoridad y con ello, se infringió en perjuicio del peticionario las garantías tuteladas en los artículos 14 y 16 constitucionales.”


Por lo que, el amparo y protección de la Justicia Federal se otorgó para el efecto de que la Sala responsable “deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emita una nueva sentencia en la que examine la totalidad de los agravios hechos valer por los demandados, atienda a todos los argumentos esgrimidos en cuanto a las pruebas propuestas y por lo demás, decida conforme a sus atribuciones.”


TERCERO. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el oficio número 2815, remitió a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil número **********, y con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, previno a las autoridades responsables, para que en el término de veinticuatro horas informaran a ese Tribunal sobre el cumplimiento al referido fallo protector (foja 217 del cuaderno de amparo).


CUARTO. En obsequio al requerimiento formulado, el Magistrado de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el oficio número 2815, informó al órgano de amparo, en la parte que interesa lo siguiente:


(…) Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha; y, para los efectos precisados en los artículos 105, 106 y demás relativos y concordantes de la Ley de Amparo, EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO, se deja insubsistente la resolución de esta Sala de fecha dos de septiembre del año dos mil cinco, y se está procediendo a dictar una nueva resolución conforme a los lineamientos precisados en la ejecutoria correspondiente…” (Foja 218 del cuaderno de amparo).


El Tribunal Colegiado de Circuito en acuerdo de presidencia de diecinueve de mayo de dos mil seis, agregó a los autos el oficio citado en el párrafo que antecede (foja 219 del cuaderno de amparo).


QUINTO. El Licenciado R.L.A., Magistrado de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el oficio 4707, remitió copia certificada de la resolución pronunciada el veintinueve de mayo de dos mil seis, por los integrantes de la citada Sala responsable, constante de veinticuatro fojas útiles, lo anterior en cumplimiento al fallo protector (fojas 225 a 252 del cuaderno de amparo).


Por lo que, en acuerdo de presidencia de treinta y uno de mayo de dos mil seis, se ordenó lo siguiente: “… en virtud de que en la copia certificada de la mencionada resolución que remite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, no contiene las firmas de los magistrados integrantes de la referida Sala, solicítese a la citada autoridad, copia certificada de la resolución de referencia, en la que obren las firmas antes señaladas.” (Foja 253 del cuaderno de amparo).


La Sala responsable con el oficio 4881, envió al Tribunal de amparo, nuevamente copia certificada de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil seis (fojas 256 a 283 del cuaderno de amparo).


El Tribunal de amparo en proveído de seis de junio de dos mil seis, tiene a la Sala responsable por desahogado el requerimiento formulado con las constancias presentadas de la nueva resolución de las que señaló “… se aprecian las firmas de los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; con el contenido de la resolución de referencia y con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifieste lo conducente respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, apercibida que para el caso de no desahogar la citada vista, este Tribunal resolverá sobre el cumplimiento a la ejecutoria, con base a los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.” (Foja 784 del cuaderno de amparo).


SEXTO. El Tribunal de amparo en acuerdo de quince de junio de dos mil seis, determinó en su parte conducente lo siguiente: “Atendiendo a lo anterior, la Sala responsable emitió una nueva sentencia en la que examinó todos los agravios expuestos por los demandados. En tales condiciones, este Tribunal Federal, tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada en este juicio.” (Foja 317 del cuaderno de amparo).


La referida resolución se notificó personalmente a la parte quejosa el dieciséis de junio de dos mil seis (foja 322 del cuaderno de amparo).


Los quejosos en escrito presentado ante el órgano de amparo el veintitrés de junio de dos mil seis, manifestaron con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, “… nuestra inconformidad en contra del proveído de fecha quince de junio de dos mil seis, mismo que se tiene por cumplimentada la ejecutoria de amparo …”.


El Tribunal de amparo en proveído de veintiséis de junio de dos mil seis, ordenó con fundamento en el artículo 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo, remitir el expediente así como el escrito de inconformidad hecha valer por los quejosos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 325 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Recibido el expediente en este Alto Tribunal, en acuerdo de presidencia de veintiocho de junio de dos mil seis, la inconformidad fue admitida a trámite con el número 188/2006, turnando el asunto a la M.M.B.L.R. y su remisión a la Sala de su adscripción, ordenando además notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República (foja 37 de la inconformidad 188/2006).


La Presidenta de esta Segunda Sala, en proveído de treinta de junio de dos mil seis, tuvo por radicada la inconformidad 188/2006 y asumió su conocimiento (foja 40 de la inconformidad 188/2006).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en...

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