Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2715/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 14/2014))
Número de expediente2715/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000







AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2715/2014

Amparo directo en revisión 2715/2014.

quejosOs: ***********.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil quince.


Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. ***********, como fiduciario sustituto de ********** como causahabiente de ***********, ********** en su carácter de fiduciario sustituto en el fideicomiso irrevocable número ***********, por conducto de su apoderado general **********, hoy ********** demandó en la vía especial hipotecaria de ********** (también conocida como ***********), ********** (también conocido como ***********), ********** y ***********, diversas prestaciones, entre ellas: la declaración judicial del vencimiento del contrato de crédito base de la acción, el pago de la cantidad de $*********** (********** M. N.) por concepto de suerte principal, el pago de $********** (*********** M. N.) por concepto de intereses moratorios y el pago de gastos y costas.


De dicho juicio conoció el Juez Décimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, quien seguido el juicio en su cauce legal, dictó sentencia el tres de julio de dos mil trece en el sentido de condenar a la parte demandada a las prestaciones que le fueron reclamadas.


Inconformes con la resolución anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil trece en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida y condenar a la apelante a pagar costas en ambas instancias.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece1 ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ***********, apoderado legal de *********** y mandatario judicial de los señores ***********, *********** y ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de veintitrés de octubre de dos mil trece. De tal demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


TERCERO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, aunque no tuvo como quejoso a ************, ordenó formar y registrar el expediente con el número AD. 14/2014 y seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el veintidós de mayo de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo solicitado por ********** y otorgar el amparo a *********** y a ***********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte tercero interesada por conducto de su apoderada general para pelitos y cobranzas ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de dieciocho de junio del mismo año ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 2715/2014, admitió el recurso de revisión, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, así como notificar a la Procuraduría General de la República.


Por auto de tres de julio de dos mil catorce el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en la que se consideró por acuerdo de presidencia de este alto tribunal, que en la sentencia de amparo directo se realizó una interpretación directa del artículo 17 de la Constitución General.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el lunes dos de junio de dos mil catorce2, surtiendo sus efectos el martes tres siguiente; por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles cuatro al martes diecisiete, ambos de junio de dos mil catorce, descontando los días siete, ocho, catorce y quince, todos de junio de dos mil catorce, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el recurso fue presentado el martes diecisiete de junio de dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, entonces el mismo resulta oportuno.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 14/2014 y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte quejosa y recurrente.


  1. Conceptos de violación.


Se estima innecesario hacer una relación exhaustiva de los conceptos de violación debido a que del auto admisorio del presente ADR 2715/2014 se advierte que la procedencia del mismo deriva de la supuesta interpretación directa que realizó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respecto del artículo 17 constitucional. Por ello sólo se refieren de manera sencilla las temáticas planteadas en los conceptos de violación respectivos.


En los conceptos de violación los quejosos adujeron que el acto reclamado era violatorio de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y de diversos artículos de los ordenamientos jurídicos aplicables al haber la autoridad responsable:


  • Declarado inatendible el agravio referente al incidente de nulidad de actuaciones bajo el argumento de que se tuvo por contestada la demanda ad cuatelam y se tuvieron por opuestas las excepciones y defensas, convalidando tácitamente cualquier vicio del emplazamiento. Siendo que a juicio de los quejosos se le corrió traslado con copias simples que no fueron cotejadas y que se estaban incompletas.

  • Declarado infundado el agravio mediante el cual la parte quejosa hizo valer que no había identidad entre *********** y ***********, por lo que era procedente su excepción de falta de legitimación pasiva ad causam y ad procesum. En ese sentido, adujeron que nunca existió identidad entre la codemandada *********** y ***********, por lo que al haberlo considerado así, la responsable modificó la litis del juicio natural en cuanto a los sujetos del proceso.

  • Declarado improcedente el agravio en donde hicieron valer que no se acreditó el vínculo jurídico entre el Contador Público que hizo la certificación y el banco actor, por lo que no se demostró que éste tuviera las facultades y legitimación por parte de la actora para efectos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  • Soslayado el hecho de que nunca se acreditó la supuesta ratificación, protocolización y/o formalización del instrumento público del convenio de sustitución...

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