Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2007 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2007)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 45, FRACCIONES IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII A XXIII Y XXV A XXIX DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, ESTADO DE COAHUILA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL SIETE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD, EL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO.- LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE LA NORMA IMPUGNADA SURTIRÁ EFECTOS EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. CUARTO.- NOTIFÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN AL MUNICIPIO DE ARTEAGA, ESTADO DE COAHUILA. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha30 Agosto 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente7/2007
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2006

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2007.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2007.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE

LA REPÚBLICA.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de agosto de dos mil siete.



Vo. Bo.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



Cotejó:



PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina-Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:


I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada --- a) Autoridad emisora: Congreso del Estado de Coahuila, Calle Francisco Coss y Obregón s/n, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila. ---- b) Autoridad promulgadora: Gobernador del Estado de Coahuila, Palacio de Gobierno, Primer Piso, C.J. e H. s/n, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila. --- II. Norma general cuya invalidez se reclama --- El artículo 45, fracciones IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII a XXIII y XXV a XXIX de la Ley de Ingresos del Municipio de A., Coahuila, para el Ejercicio Fiscal 2007, publicada el 26 de diciembre de 2006, en el periódico oficial de la entidad, cuyo ejemplar se anexa en copia certificada al presente oficio.


SEGUNDO.- El concepto de invalidez que se hace valer, es redactado en los siguientes términos:


V. Concepto de invalidez --- ÚNICO. Violación del artículo 45, fracciones IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII a XXIII y XXV a XXIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de A., Coahuila, para el Ejercicio Fiscal 2007, a los preceptos 16 y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos --- Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan: --- ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…)’ --- ‘Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. (…)’ --- Asimismo, la norma general cuya invalidez se demanda, prevé: --- ‘ARTÍCULO 45.- Los ingresos que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales serán las (sic) siguientes: --- I.- a VIII.- (…) --- IX.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $10.00 por metro lineal. --- X.- Las banquetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene la dirección (sic) de Obras Públicas del Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de $11.00 por m2 (sic) a los infractores de esta disposición. --- XI.- (…) --- XII.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso a la dirección (sic) de Obras Públicas del Municipio para mejoras, fachadas o bardas (sic) dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $200.00 (sic) --- XIII.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el máximo de seguridad para los peatones quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta disposición serán sancionados con multa de $120.00 sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo. --- XIV.- Se sancionará de (sic) $320.00 a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública, cuando la dirección (sic) de Obras Públicas lo requiera. --- XV.- A los establecimientos que operen fuera del horario establecido se (sic) cobrará una multa de $2,050.00. --- XVI.- (…) --- XVII.- A quienes realicen matanza clandestina de animales se les sancionará con una multa de $1,360.00. --- XVIII.- Se sancionará con multa, a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes: --- 1.- Descuidar el aseo de tramo de la calle o banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos y establecimientos comerciales o industriales (sic) con una multa de $120.00. --- 2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento (sic) con una multa de $300.00. --- 3.- (…) --- 4.- Tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para tal efecto por el R. Ayuntamiento, se cobrará una multa de $180.00. --- XIX.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de 150 días de salario mínimo vigente de la entidad. --- XX.- Por relotificaciones no autorizadas (sic) se cobrará una multa de $55.00 por lote. --- XXI.- Se sancionará con una multa de $103.00 a las personas que sin autorización incurran en las siguientes conductas: --- 1.- Demoliciones. --- 2.- Excavaciones de obras de conducción. --- 3.- Obras complementarias. --- 4.- Obras completas. --- 5.- Obras exteriores. --- 6.- Albercas. --- 7.- Por construir el tapial de la vía pública. --- 8.- Revolturas de morteros o concretos en áreas pavimentadas. --- 9.- Por no tener licencia y documentación de la obra. --- 10.- Por no presentar el aviso de terminación de obra. --- XXII.- Por introducir objetos diferentes a monedas en estacionómetros (sic) $25.00. --- XXIII.- Por tirar agua en banquetas y calles de la ciudad (sic) de 30 veces el salario mínimo diario vigente. --- XXIV.- (…) --- XXV.- La violación a la reglamentación sobre estacionamientos que expendan bebidas alcohólicas (sic) de 150 veces el salario mínimo diario, regional vigente. --- XXVI.- Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitir la entrada a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas (sic) de 100 veces el salario mínimo vigente por menor. --- XXVII.- Por provocar incendio, con motivo de falta de provisión o por motivo de un accidente automovilístico (sic) de 230 veces el salario mínimo vigente. --- XXVIII.- Por derramar en la vía pública líquidos, sustancias o material peligroso (sic) de 100 veces el salario mínimo diario vigente. --- XXIX.- Cualquier otra infracción a esta ley o de los Reglamentos Municipales que no estén expresamente previstas en este capítulo, se aplicará una sanción de 150 veces el salario mínimo diario vigente.’ --- De la anterior transcripción, se observa que el artículo 45, fracciones IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII a XXIII y XXV a XXIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de A., Coahuila, para el Ejercicio Fiscal 2007, establece diversas multas fijas, las cuales son contrarias al primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Federal, mismo que instituye, entre otros supuestos, la prohibición del cobro de multas excesivas o fijas. --- Así las cosas, en el derecho penal como en el administrativo sancionador, existen inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, como lo es la sanción, de tal forma que los principios establecidos en materia penal no son ajenos al ámbito administrativo, para la aplicación de las sanciones. --- En ese orden de ideas, la sanción administrativa es una pena infligida por la administración pública a un administrado -ciudadano-, como consecuencia de una conducta tachada como ilícita por la ley. Dicha sanción puede consistir en la privación de un bien, de un derecho, la imposición de una obligación de pago de una multa, un arresto, etcétera. --- La sanción administrativa obedece, en la ley y en la práctica, a distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos, disciplinarios o de castigo. De esta forma, el derecho administrativo represivo consiste en la competencia de las autoridades administrativas, para imponer sanciones a las acciones y omisiones antijurídicas. De esta guisa, la pena administrativa es una función jurídica que tiene lugar como reacción frente a lo antijurídico y/o frente a la lesión del derecho administrativo. --- En las relatadas condiciones, es...

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