Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 17/2016)

Sentido del fallo15/06/2017 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 231/2014-I, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, solicitado por el quejoso. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo a su lugar de origen, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”
Fecha15 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 68/2015)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 231/2014-1)
Número de expediente17/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 17/2016


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 17/2016

QUEJOSO: EJIDO “LA ESCONDIDA”, MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: C.A.A.A.

COLABORÓ: J.A. CONTRERAS


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de junio de dos mil diecisiete.



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de cumplimiento sustituto 17/2016, cuyo objeto consiste en establecer si existe una razón válida la cual justifique que el cumplimiento original de la sentencia de amparo no se puede ejecutar en los términos para los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente se advierte que los hechos relevantes antes del juicio de amparo indirecto son los siguientes:


  1. Dotación de tierras. Mediante resolución presidencial de veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos otorgó al “Ejido La Escondida”, municipio de Reynosa, Tamaulipas, la superficie de 1-223-00 Hs. (mil doscientas veintitrés hectáreas)1. Esa porción de tierras fue entregada mediante el acta de deslinde definitivo de dieciocho de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro2.


  1. Decreto expropiatorio. El veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 12-18-46 Hs. (doce hectáreas, dieciocho áreas y cuarenta y seis centiáreas) de los terrenos del “Ejido La Escondida”, a favor de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, quien destinó el terreno a la construcción del camino de la frontera norte, tramo Matamoros-Reynosa.


En dicho acto se determinó la cantidad de ********** por concepto de expropiación a cargo de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes3.


  1. Ampliación de la carretera Reynosa-Matamoros. Mediante diversos contratos de obra pública, el Gobierno del Estado de Tamaulipas amplió la carretera Reynosa – Matamoros, de los cuales destacan los números SOP-IF-MV-362-12-P, SOP-IF-MV-206-1O- P y SOP-IF-MV-089-11-P, los cuales, según lo manifestado por el S. de Obras Públicas de esa entidad, se ejecutaron en las inmediaciones del Ejido precisado4.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce5, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, el “Ejido La Escondida”, municipio de Reynosa, Tamaulipas, por conducto de sus representantes legales, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y de los actos que se indican, a continuación:


  • Autoridades responsables.

  1. Ordenadoras: El Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas.


  1. Ejecutora: El S. de Obras Públicas del Estado de Tamaulipas


  • Actos reclamados:

  1. Del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas: la orden dada al S. de Obras Públicas a fin de realizar los trabajos de ampliación de la carretera Reynosa-Matamoros dentro de los terrenos del ejido.


  1. El S. de Obras Públicas del Estado: la ejecución mediante la privación del derecho propiedad del ejido sobre el bien inmueble.


  1. Conceptos de violación. La quejosa señaló como derechos violados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, en los cuales expuso, en esencia, lo siguiente:


PRIMERO. Los actos reclamados violan el derecho de propiedad privada del ejido quejoso porque la ampliación de la carretera Reynosa-Matamoros afecta las tierras que les fueron asignadas sin que para la afectación correspondiente se hayan observado los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal.


Lo anterior porque no existió un procedimiento en el cual se fundara y motivara la afectación; tampoco se otorgó audiencia previa al acto privativo ni una indemnización, por lo que se trata de una privación violenta del derecho de propiedad de un inmueble; en consecuencia, se debe restituir el pleno goce de los derechos violados y como tales actos ya han sido ejecutados, esto se logra mediante el cumplimiento sustituto, puesto que la ejecución afectaría gravemente a la sociedad en mayor proporción al beneficio del ejido.


SEGUNDO. Se violó el derecho de seguridad jurídica del ejido quejoso dado que se le privó ilegalmente del derecho de propiedad sin mediar juicio o procedimiento alguno por parte de las autoridades responsables, por lo cual igualmente se violaron las formalidades esenciales del procedimiento.


TERCERO. La garantía de legalidad dado que el acto reclamado no obra por escrito y, por lo tanto, no está fundado ni motivado, por lo que ante la materialización de la afectación generada a causa de los actos reclamados, lo procedente es que las autoridades restituyan en el goce del derecho violado mediante el pago de las cantidades que por daños y perjuicios resulten procedentes.


CUARTO. Los actos reclamados violan el artículo 27 de la Constitución Federal porque privan al ejido quejoso del derecho de propiedad de aproximadamente una superficie de setenta mil metros cuadrados, sin que existiera un procedimiento de expropiación en donde se acreditara la causa de utilidad pública y mediante una indemnización.


  1. Admisión de la demanda. De la demanda de amparo conoció, por razón de turno, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, cuyo su titular la registró bajo el juicio de amparo 231/2014-16 mediante proveído dictado el once de abril de dos mil catorce, y en diverso acuerdo de veintidós de mes y año, admitió la demanda7.


  1. Sentencia de amparo. Seguida la secuela procesal, el siete de octubre de dos mil catorce, el Juez celebró la audiencia constitucional y el siete de noviembre de dos mil catorce8 terminó de engrosar la sentencia en la cual sobreseyó en una parte y otorgó la protección constitucional en otra, de conformidad con las siguientes consideraciones:


Segundo considerando. El acto reclamado consistió en la orden de realizar trabajos de ampliación de la carretera Reynoso-Matamoros, dentro de los terrenos propiedad de la parte agraviada, así como su ejecución.


Tercero considerando. No es cierto el acto reclamado del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, puesto que al rendir su informe justificado tal autoridad negó su existencia, sin que la parte quejosa haya aportado prueba idónea para desvirtuar dicha negativa, por lo que con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede sobreseer únicamente respecto a la autoridad responsable referida.


Cuarto considerando. Es cierto el acto reclamado respecto del S. de Obras Públicas, puesto que al rendir su informe justificado, esa autoridad aceptó la existencia del acto reclamado, lo cual se corroboró con los dictámenes periciales rendidos por los peritos de la parte quejosa, de autoridad responsable y el designado por el Juzgado, quienes concluyeron que la existencia de una ampliación de la carretera Reynosa-Matamoros, dentro de terrenos propiedad del ejido quejoso.


  • Quinto considerando. Al no advertir oficiosamente alguna causa de improcedencia ni haberlas aducido las partes, se estudió el fondo del asunto.


  • Sexto considerando. Son fundados los argumentos en los cuales se aduce violación a los derechos de audiencia previa, de propiedad y de legalidad; ello porque la orden de los trabajos de ampliación de la carretera Reynosa-Matamoros, se realiza dentro de los terrenos de la propiedad del ejido quejoso sin que mediara un procedimiento para tal efecto.


En efecto, los actos reclamados se traducen en la privación del derecho de propiedad del ejido quejoso, sin la existencia un procedimiento o juicio en el cual se cumplieran las formalidades del procedimiento, por lo que se viola el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal.


Además, el derecho de audiencia contiene un mandamiento superior, cuya esencia se traduce en una obligación a cargo de las autoridades para que, previo al dictado del acto privativo, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, entre las cuales está el oír a los afectados.


En el caso particular se conculcan el derecho de audiencia de la parte quejosa porque no se advierte que previamente haya sido notificada de los proyectos o procedimientos relativos a la ampliación de la carretera Reynosa-Matamoros, a pesar de que los trabajos correspondientes se realizan dentro del terreno del cual es propietaria.


Así, procede otorgar el...

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