Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1305/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 298/2015)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 863/2015)
Número de expediente1305/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1305/2015



AMPARO EN REVISIÓN 1305/2015

QUEJOSOS Y RECURRENTES PRINCIPALES: ********** Y OTRO

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIA ADJUNTA: gabriela eleonora cortés araujo



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 1305/2015, interpuesto por ********** y ********** en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil quince, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 863/2015, en el cual, por una parte, se sobreseyó en el juicio y, por otra, se negó el amparo a la parte quejosa.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal de Derecho de Autor contraviene lo previsto en los artículos 1º, 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9.2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


  1. ANTECEDENTES

  1. El diecisiete de marzo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionó la fracción VIII del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a través del cual, el texto del referido precepto se estableció de la siguiente manera:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

[…]

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.


  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil quince1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:

1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

4. Secretario de Gobernación.

IV. NORMA GENERAL QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

1. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama: LA PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN, del Decreto;

2. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama la PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN del Decreto;

3. CONGRESO DE LA UNIÓN COMPUESTO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE SENADORES, se reclama lo siguiente:

a. DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS reclamó LA APROBACIÓN y EXPEDICIÓN del Decreto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015;

b. DE LA CÁMARA DE SENADORES reclamó LA APROBACIÓN y EXPEDICIÓN del “Decreto por el que se adiciona la Fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.

  1. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1º, 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  2. De la demanda de amparo conoció la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien se declaró incompetente para conocer del asunto por razón de materia, por lo que remitió la demanda de amparo al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

  3. Mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento del juicio de amparo promovido, registrándolo con el número 863/2015. En el mismo acuerdo, admitió a trámite la demanda de amparo2.

  4. Finalmente, seguido el juicio en todas sus etapas, el juez de Distrito celebró audiencia constitucional el quince de junio de dos mil quince, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el día veintitrés siguiente, conforme a los puntos resolutivos3:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********** y **********, de conformidad con lo expuesto en la última de las consideraciones de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE; personalmente.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal4.

  2. Posteriormente, el Presidente de la República, por conducto de la Jefa del Departamento de Amparos de la Subdirección de Procesos Administrativos de la Dirección de Procesos Jurídico Administrativos de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en ausencia y suplencia del Secretario de Educación Pública, interpuso recurso de revisión adhesivo, mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito5. Dicha adhesión fue acordada por auto de veintiuno de agosto de dos mil quince6.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente admitió el recurso a trámite mediante proveído de once de agosto de dos mil quince y lo radicó con el número 298/20157. Por auto de ocho de septiembre de dos mil quince, el tribunal del conocimiento, ordenó remitir el asunto al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Cuernavaca, M., toda vez que se determinó que éste órgano jurisdiccional lo apoyaría en el dictado de sentencias. Mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de dicho tribunal tuvo por recibido el asunto mencionado y ordenó su registro con el número de expediente A.R. AUX. 767/2015 y, sin mayor trámite, turnó el asunto a la ponencia a su cargo para la formulación del proyecto respectivo.

  4. Finalmente, el ocho de octubre de dos mil quince, el órgano colegiado acordó la remisión del presente asunto y sus anexos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y declararse incompetente para conocer sobre el tema relativo a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor8.



  1. TRÁMITE DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  1. Por auto de seis de noviembre de dos mil quince9, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer de los recursos interpuestos por lo que hace a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor, registró el asunto bajo el toca 1305/2015, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y turnó el asunto al Señor Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  2. Por acuerdo de doce de enero de dos mil dieciséis10, el Presidente de la Primera...

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